DECRETO 422 DE 2018
(marzo 2)
D.O. 50.523, marzo 2 de 2018
por el cual se autoriza a Ecopetrol S. A. para participar en la constitución de una filial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que Ecopetrol S. A. tomó la decisión de incursionar en el negocio de la comercialización de energía a través de la constitución de una filial con el fin, entre otros, de reducir el costo de energía del Grupo Ecopetrol;
Que de conformidad con lo establecido en el literal a) numeral 3, artículo 26 de los estatutos sociales de Ecopetrol S. A., en sesión del 20 de octubre de 2017 la Junta Directiva de Ecopetrol S. A. impartió autorización previa, con base en los estudios técnicos elaborados por la compañía, para participar en la constitución de una filial nacional, cuyo objeto social principal será la comercialización de energía eléctrica del Grupo Empresarial Ecopetrol, en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que el artículo 1° de la Ley 1118 de 2006 dispone que Ecopetrol S. A. podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior;
Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se constituirán conforme con lo dispuesto en dicha ley y, en todo caso, previa autorización del Gobierno nacional si se trata de entidades de este orden;
Que la Comisión Intersectorial de Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP) recomendó la creación de una filial de Ecopetrol cuyo objeto social será: “la comercialización de energía eléctrica para el Grupo Empresarial Ecopetrol en los términos de la regulación vigente”, como consta en certificación expedida el 25 de enero de 2018,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a Ecopetrol S. A. para participar en la constitución de una filial con domicilio en el territorio nacional, regida de conformidad con la ley por las normas del derecho privado, cuyo objeto social principal será la comercialización de energía eléctrica del Grupo Empresarial Ecopetrol, en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.