DECRETO 416 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  LEY 416 DE 2018     

(marzo 2)    

D.O.  50.523, marzo 2 de 2018    

por el cual se reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  adicionado por el Acto  Legislativo 04 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales conferidas por el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política de  Colombia, adicionado por el Acto  Legislativo 04 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 4 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política  con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de  proyectos destinados a la reparación de las víctimas;    

Que el  parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte  (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades  beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios  mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la  gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión  que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;    

Que el  mencionado parágrafo 10 transitorio señaló que los proyectos de inversión que  sean susceptibles de ser financiados de acuerdo con la anterior disposición  constitucional deben cumplir con las condiciones que establezca el Gobierno  nacional en el decreto con fuerza de ley que para el efecto sea expedido, y no  requerirán de la aprobación de un Órgano Colegiado de Administración y Decisión  (OCAD);    

Que el  parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política concedió  al Gobierno nacional facultades para expedir un decreto con fuerza de ley,  dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  ley tiene por objeto definir los conceptos, procedimientos y responsabilidades  aplicables a las entidades beneficiarias que definirán directamente los  proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, de conformidad con el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.    

Artículo  2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto ley se aplicará a las entidades  beneficiarias que se habiliten con el cumplimiento de las siguientes  condiciones:    

1. Que la sumatoria de su apropiación bienal de inversión de  asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional, cuando a  ello hubiera lugar, provenientes de los ingresos corrientes del Sistema General  de Regalías (SGR), sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes,  según lo señalado en la ley o decreto por medio del cual se aprueba el  presupuesto bienal del SGR. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP)  remitirá el listado de entidades que cumplan con esta condición al Departamento  Nacional de Planeación (DNP) a más tardar el 10 de enero del inicio de la  vigencia de cada presupuesto bienal.    

2. Que  tengan un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR, el cual se  determinará con la metodología que establezca el DNP, la cual deberá tener en  cuenta, entre otros aspectos, los relacionados con transparencia, eficiencia y  eficacia en la ejecución de recursos del SGR, y las actuaciones del Sistema de  Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). (Nota: Ver  Resolución  935 de 2018, DNP.).    

El DNP  definirá las entidades con adecuado desempeño a más tardar el 15 de enero de  cada año, de acuerdo con la aplicación de la metodología señalada.    

Parágrafo.  Para efectos de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, el salario  mínimo legal mensual vigente corresponderá al aplicable para el primer año de  cada presupuesto bienal del SGR.    

Parágrafo  transitorio. Para la aplicación de lo previsto en el numeral 1 del presente  artículo, en relación con el presupuesto bienal 2017-2018, se tomará en cuenta  el salario mínimo legal mensual vigente para 2018.    

Nota, artículo 2º: Ver Decreto 1821 de 2020,  artículo 1.2.1.2.20    

Artículo  3°. Definición directa de proyectos. Entiéndase  por definición directa de los proyectos de inversión la aplicación del conjunto  de procesos de evaluación, viabilización,  priorización y aprobación de que trata la Ley 1530 de 2012 y  demás normas que regulan el SGR.    

Parágrafo  1°. Si el proyecto de inversión contempla fuentes del SGR diferentes a  asignaciones directas o al 40% del Fondo de Compensación Regional, de las  entidades habilitadas, el proyecto deberá ser definido en el OCAD  correspondiente.    

Parágrafo  2°. El DNP viabilizará los proyectos de inversión cofinanciados con recursos  del Presupuesto General de la Nación.    

Artículo  4°. Publicación de entidades  habilitadas. A más tardar el 31 de enero de cada año, el DNP publicará  el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.    

A partir  del quinto día hábil del mes de febrero del año de la publicación y hasta el 31  de enero del año siguiente las entidades habilitadas podrán definir  directamente los proyectos de inversión a los que se refiere el presente  decreto ley.    

Parágrafo  transitorio. Para el 2018 el listado de las entidades habilitadas a las que  hace referencia el presente artículo se publicará a más tardar el 30 de abril  del mismo año y estará vigente hasta el 31 de enero de 2019.    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 1821 de 2020,  artículo 1.2.1.2.20    

Artículo  5°. Requisitos de los proyectos de  inversión. Los proyectos de inversión a los que se refiere el presente  decreto ley deben cumplir con los requisitos definidos por el Acuerdo Único de  la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo modifique o sustituya.    

Artículo  6°. Responsabilidades y obligaciones  del representante legal de la entidad habilitada. Corresponde al  representante legal de la entidad habilitada ejercer las siguientes funciones,  las cuales no podrá delegar:    

1. Definir  directamente los proyectos de inversión a los que se refiere el presente  decreto ley, aplicando los criterios de priorización señalados en el artículo  3° del Decreto ley 1534  de 2017. Para este efecto, el representante legal deberá suscribir un  documento en el que certifique que se cumplió con la viabilización,  priorización y aprobación de los mismos, con los respectivos soportes.    

2. Aprobar  los ajustes de los proyectos de inversión definidos de conformidad con lo  descrito en el numeral anterior, la Ley 1530 de 2012 y el  Acuerdo Único del SGR o la norma que lo modifique o sustituya.    

3. Cumplir  con las mismas responsabilidades y obligaciones definidas para los OCAD en la Ley 1530 de 2012 y en  las demás normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión del  SGR.    

4.  Designar la entidad pública ejecutora y la encargada de contratar la  interventoría, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de la gestión de  desempeño de los recursos del SGR.    

Cuando se  trate de proyectos definidos por dos o más entidades habilitadas, esta  designación le corresponderá a la entidad que aporte el mayor monto de recursos  del SGR.    

Artículo  7°. Funciones y obligaciones de las  secretarías de planeación de las entidades habilitadas o de las que hagan sus  veces. La Comisión Rectora del SGR establecerá a partir de las funciones  referidas a las secretarías técnicas de los OCAD en la Ley 1530 de 2012 y en  las demás normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión del  SGR, cuáles de estas funciones deberán cumplir las secretarías de planeación de  las entidades habilitadas o de las que hagan sus veces, para efectos de los  proyectos de inversión que se definan en aplicación del presente decreto ley.    

Corresponde  al secretario de planeación respectivo, o a quien haga sus veces expedir las  certificaciones de cumplimiento de requisitos de viabilización  y de los requisitos previos a la ejecución de los recursos de cada proyecto de  inversión, dentro de los plazos previstos en las normas aplicables del SGR.    

Artículo  8°. Del giro y ordenación del gasto. Las  entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión definidos  por las entidades habilitadas con cargo a los recursos a que se refiere el  presente decreto ley, deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de dichos recursos y  ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la  Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Por  lo anterior, no se realizará el giro de dichos recursos a las cuentas maestras  de estas entidades y permanecerán en la Cuenta Única del SGR.    

Los  rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas, en  la Cuenta Única del SGR, corresponderán a cada una de las entidades  beneficiarias habilitadas de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo  361 de la Constitución Política,  serán incorporados en el Presupuesto General del SGR del siguiente bienio y no  harán parte de los rendimientos financieros del SGR.    

Artículo  9°. Sistema de Monitoreo, Seguimiento,  Control y Evaluación (SMSCE). Las entidades habilitadas para definir  proyectos de inversión y las designadas como ejecutoras de estos, continuarán  siendo sujetos del SMSCE.    

Artículo  10. Causales para adelantar el  procedimiento correctivo y sancionatorio. Además de lo establecido en el  artículo 113 de la Ley 1530 de 2012, se  considerarán causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los  recursos del SGR, la ejecución de proyectos no definidos por el representante  legal de la entidad habilitada, o cuando el proyecto de inversión no cumpla los  requisitos referenciados en el presente decreto ley.    

Artículo  11. Remisión normativa. En lo  no previsto en el presente decreto ley, se aplicarán las normas del SGR y del  SMSCE.    

Artículo  12. Vigencia. El presente  decreto ley rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación (e),    

Santiago Matallana Méndez.    

               

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