DECRETO 414 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 414 DE 2018     

(marzo 2)    

D.O. 50.523, marzo 2 de 2018    

por el cual se  ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a atender el  pago de acreencias de la liquidada Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 137 de la Ley 1873 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 137 de la Ley 1873 de 2017  autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir  Títulos de Tesorería (TES), Clase “B”, hasta por la suma de quinientos mil  millones de pesos ($500.000.000.000) con el fin de atender el pago de las  acreencias de la liquidada Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones  (Caprecom), con las entidades del Sistema General de  Seguridad Social en Salud en los términos que defina el Gobierno nacional;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva  del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999,  según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y, JDS-  011502 del 26 de abril de 1999, suscritas por el secretario de la citada  corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita  la Nación;    

Que mediante Decreto 2519 de 2015  se dispuso la supresión y consecuente liquidación de la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones (Caprecom), creada por la Ley 82 de 1912 y  transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Ley 314 de 1996;    

Que la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones (Caprecom) EICE, en liquidación  celebró el contrato de Fiducia Mercantil con Fiduprevisora S.A. de acuerdo con lo previsto en el  artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000 y en el artículo 2° del Decreto  No. 2192 del 28 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue la constitución de un  Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado entre otros a efectuar el pago de  las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la Caja de Previsión  Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en  Liquidación en el momento que se hagan exigibles;    

Que el 27 de enero de 2017 finalizó el proceso  de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según consta en Acta Final de Liquidación  publicada en el Diario Oficial 50.129  de la misma fecha;    

Que como mecanismo para atender el pago de  obligaciones de la mencionada entidad con las entidades del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, se hace necesaria la emisión de Títulos de Tesorería  (TES), Clase B, señalando las condiciones para su colocación, administración y  destinación.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Ordénese la  emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos  ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se entregarán a Fiduprevisora S.A., entidad fiduciaria que administra el  Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) Caprecom  liquidado, para atender las obligaciones de la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones (Caprecom), EICE hoy liquidada con las  entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La entrega de los  títulos se hará una vez dicha entidad fiduciaria remita al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público certificación del monto de las acreencias que serán  atendidas con los títulos y del cumplimiento de los requisitos legales para su  reconocimiento.    

Parágrafo. Fiduprevisora  S.A., deberá proceder con la liquidación en el mercado de los “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” que le sean entregados en cumplimiento del presente Decreto,  asumiendo el mayor o menor valor producto de la liquidación.    

Artículo 2°. Términos y  Condiciones de los Títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en  el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:    

         

Artículo 3°. Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B. Los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrán ser administrados directamente por  la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras  entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y  todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los  respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los  “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y de los cupones que representan los  rendimientos de los mismos, se realice a través de depósitos centralizados de  valores.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 2 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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