DECRETO 414 DE 2018
(marzo 2)
D.O. 50.523, marzo 2 de 2018
por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a atender el pago de acreencias de la liquidada Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 137 de la Ley 1873 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 de la Ley 1873 de 2017 autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería (TES), Clase “B”, hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) con el fin de atender el pago de las acreencias de la liquidada Caja Nacional de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos que defina el Gobierno nacional;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999, según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 y, JDS- 011502 del 26 de abril de 1999, suscritas por el secretario de la citada corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita la Nación;
Que mediante Decreto 2519 de 2015 se dispuso la supresión y consecuente liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante Ley 314 de 1996;
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE, en liquidación celebró el contrato de Fiducia Mercantil con Fiduprevisora S.A. de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000 y en el artículo 2° del Decreto No. 2192 del 28 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue la constitución de un Patrimonio Autónomo de Remanentes destinado entre otros a efectuar el pago de las obligaciones remanentes y contingentes a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) EICE en Liquidación en el momento que se hagan exigibles;
Que el 27 de enero de 2017 finalizó el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), según consta en Acta Final de Liquidación publicada en el Diario Oficial 50.129 de la misma fecha;
Que como mecanismo para atender el pago de obligaciones de la mencionada entidad con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se hace necesaria la emisión de Títulos de Tesorería (TES), Clase B, señalando las condiciones para su colocación, administración y destinación.
DECRETA:
Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, los cuales se entregarán a Fiduprevisora S.A., entidad fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) Caprecom liquidado, para atender las obligaciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE hoy liquidada con las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La entrega de los títulos se hará una vez dicha entidad fiduciaria remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificación del monto de las acreencias que serán atendidas con los títulos y del cumplimiento de los requisitos legales para su reconocimiento.
Parágrafo. Fiduprevisora S.A., deberá proceder con la liquidación en el mercado de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” que le sean entregados en cumplimiento del presente Decreto, asumiendo el mayor o menor valor producto de la liquidación.
Artículo 2°. Términos y Condiciones de los Títulos. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior tendrán los siguientes términos y condiciones:
Artículo 3°. Administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B. Los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos, se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 2 de marzo de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.