DECRETO 413 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  LEY 413 DE 2018     

(marzo 2)    

D.O.  50.523, marzo 2 de 2018    

por el cual se definen las reglas de priorización de las entidades  territoriales beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de  Regalías (SGR), y se dictan disposiciones relacionadas con la aprobación de  proyectos de inversión en el OCAD Paz.    

Nota  1: Modificado por la Ley 2294 de 2023.    

Nota  2: Derogado parcialmente por la Ley 2294 de 2023.    

Nota  3: Ver Circular  09-4 de 2018, DNP.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales conferidas en el inciso 7° del parágrafo 7° transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política  adicionado por el Acto  Legislativo número 04 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo número 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política  con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR), a  la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de  proyectos destinados a la reparación de las víctimas.    

Que en tal  sentido, el parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  determinó que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto  Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR, a una Asignación para  la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera – Acuerdo Final, incluyendo la  financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas.    

Que dicho  parágrafo además indicó que, igual destinación tendrá el 70% de los ingresos  que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años, con  excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso  segundo del artículo 361 de la Constitución Política.    

Que el  inciso 4° del parágrafo 7° transitorio señaló que los recursos a los que se  refieren los incisos primero y segundo de dicho parágrafo, se distribuirán  priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las  economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los  municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales  no renovables, y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e  institucionales en dichas entidades territoriales.    

Que para  asegurar la adecuada aplicación de los criterios anteriores, se deben definir:  i) los índices para medirlos, tomando como referencia los que pueden ser  certificados o calculados por entidades públicas y organizaciones con amplia  trayectoria y reconocimiento en cada materia; y ii)  la ponderación de cada criterio, con el fin de priorizar la inversión de los  recursos de la Asignación para la Paz en los municipios con mayor grado de  afectación del conflicto armado y concentración de la pobreza rural,  contribuyendo de esta forma, al cierre de brechas y permitiendo a su vez, que  los demás municipios del país tengan la posibilidad de financiar proyectos de  inversión en sus territorios que contribuyan de igual manera al cumplimiento  del Acuerdo Final.    

Que  considerando, que hay municipios con una mayor capacidad para formular  proyectos viables de inversión, y otros municipios con condiciones de pobreza,  población y afectación del conflicto que no tienen capacidades institucionales  similares para formular proyectos, resulta pertinente que el Gobierno nacional  pueda determinar lineamientos que eviten la concentración de la Asignación para  la Paz en pocas entidades territoriales.    

Que con el  fin de incentivar la utilización eficiente de los recursos, es importante que  el Gobierno nacional pueda determinar reglas para evitar la dispersión de los  recursos, de tal forma que los proyectos de inversión que se financien tengan  un impacto significativo para las entidades territoriales, y contribuyan  eficazmente a la implementación del Acuerdo Final y al cierre de las brechas  sociales, económicas e institucionales.    

Que el  inciso séptimo del referido parágrafo 7° transitorio del Acto  Legislativo número 04 de 2017, facultó al Gobierno nacional a expedir  decretos con fuerza de ley tendientes a adoptar las medidas requeridas para que  entre en operación el OCAD Paz y la Asignación para la Paz, dentro de los seis  (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  ley define las reglas de priorización de las entidades territoriales  beneficiarias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías  (SGR) y dicta disposiciones relacionadas con la aprobación de proyectos de inversión  en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz).    

Artículo  2°. Modificado por la Ley 2294 de 2023,  artículo 16. Asignación para la Paz. Los recursos de la  Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de proyectos de  inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,  incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas.    

Para la viabilización,  priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser  financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en  cuenta los criterios de priorización territorial definidos en el inciso 4 del  parágrafo 7° transitorio del Acto  Legislativo 4 de 2017, que serán incluidos en el Sistema de Evaluación por  Puntajes definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

Mediante convocatoria pública, se  definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los  recursos de la Asignación para la Paz. Las convocatorias públicas, deberán  estar fundamentadas en un plan de convocatorias construido por el Departamento  Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o  quien haga sus veces, en el marco de los Planes de Acción para la  Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los  recursos entre las dieciséis (16) Subregiones PDET.    

Los términos de referencia de las  convocatorias, serán estructurados por el Departamento Nacional de Planeación  (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces y  deberán tener en cuenta el plan de convocatorias y establecer las condiciones  de participación, las cuales contendrán, como mínimo:    

(i) las entidades territoriales a las  que se dirige, que deben formar parte de las dieciséis (16) subregiones PDET, (ii) las características de los proyectos de inversión, (iii) los montos o rangos de financiación (iv) los criterios de evaluación y el cronograma de la  convocatoria y (v) la escala de puntuación y el puntaje mínimo para acceder a  la convocatoria. La aprobación de los términos de referencia de las  convocatorias estará a cargo del OCAD PAZ.    

Le corresponde a la Secretaría Técnica  del OCAD PAZ, verificar el cumplimiento de las condiciones de presentación de  los proyectos de inversión, establecidas en los términos de referencia de las  convocatorias.    

Los proyectos de inversión que cumplan  las condiciones de presentación establecidas en los términos de referencia de  las convocatorias, serán sometidos a evaluación técnica, por parte del  Departamento Nacional de Planeación (DNP) en coordinación con la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), o quien haga sus veces, atendiendo los  criterios de evaluación definidos en dichos términos. Serán incluidos en el  listado de elegibles aquellos proyectos de inversión que obtengan un puntaje  igual o superior al mínimo establecido en los términos de referencia de las  convocatorias. La inclusión de los proyectos de inversión en el listado de  elegibles no genera la obligatoriedad de financiación.    

Aquellos proyectos incluidos en el listado de elegibles,  pasarán a la viabilización, priorización y aprobación  del OCAD PAZ, que continuará cumpliendo con sus funciones en los términos del  artículo 2° del Decreto Ley 1534  de 2017 y del artículo 57 de la ley 2056 de 2020.    

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional  podrá presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los  recursos de la Asignación para la Paz, siempre que cumplan la finalidad de  coadyuvar la implementación de los planes, programas y proyectos establecidos  en los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y serán aprobados  por el OCAD PAZ.    

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional  podrá establecer lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la  dispersión de recursos y la concentración de los mismos en algunas entidades  territoriales.    

Parágrafo 3°. Corresponderá a la ART  certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del  OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación  Regional PATR o con los PDET municipales, lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.    

Parágrafo Transitorio. Con el fin de  asegurar la distribución equitativa de los recursos de la asignación para la  Paz, el OCAD PAZ solo definirá proyectos de inversión con cargo a esta  asignación una vez se cuente con el plan de convocatorias a que se refiere el  presente artículo. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de  Renovación del Territorio (ART) o quien haga sus veces, tendrán un plazo de 3  meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para elaborar el  plan de convocatorias a que se refiere el presente artículo.    

El presente artículo entrará en  vigencia una vez el DNP y la ART o quien haga sus veces, elabore el plan de  convocatorias enunciado en el inciso anterior.    

Texto  inicial del artículo 2º: Asignación para la Paz. Los  recursos de la Asignación para la Paz serán destinados a la financiación de  proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de  víctimas.    

Para la viabilización,  priorización y aprobación de proyectos de inversión susceptibles de ser  financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el OCAD Paz tendrá en  cuenta el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización  territorial a la que se refiere el artículo 3° del presente decreto ley, así  como el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes  definido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

El OCAD Paz podrá realizar convocatorias para  definir los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los  recursos de la Asignación para la Paz.    

Parágrafo 1°. El Gobierno nacional podrá  presentar proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los  recursos de la Asignación para la Paz.    

Parágrafo 2°. El Gobierno nacional podrá establecer  lineamientos y criterios que tengan por objeto evitar la dispersión de recursos  y la concentración de los mismos en algunas entidades territoriales.    

Artículo  3°. Derogado por la Ley 2294 de 2023,  artículo 372. Medición de criterios de priorización territorial. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD Paz,  asignará un puntaje para cada uno de los municipios del país, mediante el  cálculo de las siguientes variables y ponderaciones:    

1. Pobreza  rural: La ponderación será del 20% y se medirá conforme al índice de  Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), establecido por el Departamento  Nacional de Estadística (DANE), para 2016.    

2. Economías  ilegales: La ponderación de economías ilegales será del 10%, en donde un  7,5% se medirá conforme a las hectáreas de coca sembradas, calculada por el  Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), con corte a  diciembre de 2016 establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la  Droga y el Delito; y un 2,5% se medirá conforme a la cifra oficial de  Explotación de Oro de Aluvión (EVOA), con corte a diciembre de 2017,  certificado por el Ministerio de Minas y Energía.    

3. Debilidad  institucional: La ponderación será del 5% y se medirá conforme a la  Medición de Desempeño Municipal que realiza el Departamento Nacional de  Planeación (DNP), con corte a 2016.    

4. Grado  de afectación del conflicto: La ponderación será del 50% y se medirá  conforme al Índice de Incidencia del Conflicto Armado (IICA) y al índice de  Concentración de Víctimas (ICV), calculados por el DNP, con corte a junio de  2016.    

5. Municipios  en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no  renovables: La ponderación será del 15% y se medirá conforme a la  participación de cada municipio en cuyo territorio se adelanten explotaciones  de recursos naturales no renovables, en el total de las asignaciones directas  corrientes que se programen en el presupuesto bienal del SGR, conforme a lo  señalado por el Ministerio de Minas y Energía, o a las entidades que este  determine.    

La  Secretaria Técnica del OCAD Paz, publicará dentro de los quince (15) días  siguientes a la entrada en vigencia de cada presupuesto bienal, los resultados  de la aplicación del presente artículo.    

Parágrafo.  La Comisión Rectora definirá los lineamientos para calcular el puntaje  territorial en los proyectos de inversión en los cuales la localización o  cobertura territorial involucre a dos (2) o más municipios, teniendo en cuenta  el resultado de la medición de criterios a la que se refiere el presente  artículo.    

Mientras  la Comisión Rectora define dichos lineamientos, la Secretaría Técnica del OCAD  Paz calculará el puntaje territorial a través de un promedio simple.    

Parágrafo transitorio. Para  el bienio presupuestal vigente (2017-2018), la medición de que trata el  presente artículo se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en  vigencia del presente decreto ley.    

Artículo 4°. Sistemas de información. Dentro del mes siguiente a la entrada  en vigencia del presente decreto ley, se efectuarán los ajustes en los sistemas  de información del SGR a que haya lugar.    

Artículo  5°. Excepción. Lo establecido  en el presente decreto ley no aplicará a los proyectos de inversión financiados  con los recursos a los que se refieren los parágrafos 4° y 8° transitorio del  artículo 361 de la Constitución Política.    

Artículo  6°. Remisión normativa. En lo  no previsto en el presente decreto ley, se aplicarán las normas del SGR y del  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.    

Artículo  7°. Vigencia. El presente  decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.C., a 2 de marzo de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministerio de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación (E),    

Santiago Matallana Méndez..    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *