DECRETO 412 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 412 DE 2018     

(marzo 2)    

D.O. 50.523, marzo 2 de  2018    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 1068 de 2015  en el Libro 2 Régimen reglamentario del sector hacienda y crédito público,  Parte 8 del Régimen Presupuestal, Parte 9 Sistema Integrado de Información  Financiera – SIIF Nación y se establecen otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades Constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995.    

CONSIDERANDO:    

Que las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas  del presupuesto compiladas en el Decreto 111 de 1996  establecen la clasificación que debe tener el Presupuesto General de la Nación;    

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto en  su artículo 92 en forma expresa designa a la Dirección General de Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar la  programación y ejecución presupuestal efectuando el seguimiento financiero del  Presupuesto General de la Nación y como centro de información presupuestal  facultándola para diseñar los métodos y procedimientos de información y  sistematización necesarios para lo pertinente a la programación, ejecución y  seguimiento del Presupuesto General de la Nación;    

Que el Decreto 1068 de 2015  compila los Decretos reglamentarios del Sector Hacienda y Crédito Público;    

Que mediante Sentencia C-629 de 1996 de la  Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Carlos Gaviria Díaz  se señaló que el Estatuto Orgánico del Presupuesto permite que por medio de  reglamentos se realicen otras actividades relacionadas con el presupuesto,  cuales son la clasificación y detalle de los gastos, determinando en forma  pormenorizada los distintos ítems que conforman los gastos dentro de cada una  de las divisiones hechas previamente por la ley orgánica; que la definición de  cada uno de los rubros puede ser cumplida por el Gobierno en ejercicio de la  potestad reglamentaria sin infringir por este aspecto canon constitucional  alguno y que igual situación ocurre con los ingresos al estar el Gobierno  encargado de administrar los recaudos y recursos;    

Que la actual clasificación presupuestal  requiere una actualización integral que la haga armónica con los estándares  internacionales, respetando las necesidades actuales de información y mejorando  la presentación del presupuesto;    

Que, en la declaración de París sobre la  eficiencia de la ayuda para el desarrollo, de 2005, se reconoce la importancia  de reforzar las estrategias de desarrollo nacional de los países y sus marcos  operativos, incluyendo el presupuesto. Para el caso colombiano, los programas,  las prioridades y las estrategias de desarrollo nacional están expuestas en el  Plan Nacional de Desarrollo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el  presupuesto anual. Los estándares internacionales de presentación del gasto  público exigen informes transparentes y fiables, en tiempo oportuno, sobre la  ejecución del gasto público, de manera que sean comparables con los demás  países y armónicos con otros sistemas de cuentas macroeconómicas y fiscales;    

Que, de acuerdo con el Manual de  Transparencia Fiscal del Fondo Monetario Internacional, promulgado en 2007,  deben establecerse procedimientos claros para la ejecución, supervisión y  declaración del presupuesto. Estos deben constituir una base fiable para el  seguimiento de los ingresos y los pagos, el análisis de las políticas públicas,  la rendición de cuentas y el aseguramiento de la calidad de los datos;    

Que la clasificación del presupuesto es  acorde con el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP) y facilita la homologación  del Presupuesto General de la Nación (PGN) con el Manual de Estadísticas de  Finanzas Públicas (MEFP) del 2014, (como estándar internacional aceptado para  cumplir con lo establecido en los códigos de buenas prácticas y transparencia  fiscal). El clasificador adopta, en lo posible, los conceptos, clasificaciones  y definiciones del MEFP, sin perder de vista que el presupuesto, como  herramienta de la gestión financiera pública, tiene objetivos propios que deben  ser respetados;    

Que de acuerdo con la Sentencia C-478 de 1992 de la  honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz la autonomía consagrada como fin a las  entidades territoriales en materia presupuestal encuentra su límite en la  unidad de la República por lo que estas deben aplicar principios analógicos a  los contenidos en las normas orgánicas de presupuesto y que por definición de  República Unitaria le compete al nivel nacional expedir las normas en lo que  resulta común a todos los demás niveles de gobierno, a las que deben acogerse  subsidiariamente.    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas,  pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;    

Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto  establece que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de  presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del  Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y  condiciones de cada entidad territorial;    

Que, en lo referente a la inversión pública,  el Estatuto Orgánico de Presupuesto le dio la potestad al Gobierno Nacional  para determinar la clasificación a presentarse en el proyecto de presupuesto de  inversión al Congreso de la República;    

Que es necesario realizar ajuste en algunos  plazos de registro y reporte de información de manera que sean más ajustados en  oportunidad y acordes con las posibilidades que brinda la automatización a  través de los sistemas de información, en particular del Sistema Integrado de  Información Financiera SIIF Nación.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.8.1.1.2 del Capítulo 1, Título 1, Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.1.2 del Capítulo 1, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.1.2. Plan Financiero. El Plan Financiero es un programa de ingresos y  gastos de caja y sus fuentes y usos de financiamiento. El plan define las metas  máximas de pagos a efectuarse durante el año que servirán de base para elaborar  el Programa Anual de Caja (PAC).    

El Plan  Financiero del sector público consolidado tiene como base las proyecciones  efectivas de caja del Gobierno nacional, de las entidades descentralizadas  dedicadas a actividades no financieras del orden nacional, de las entidades  territoriales y sus descentralizadas y de las cuentas sectoriales que por su  magnitud ameriten ser incluidas en este.    

El plan deberá  ser aprobado antes de la presentación del proyecto de Presupuesto General de la  Nación al Congreso y se revisará con la información al cierre de la vigencia  del mismo año”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.8.1.2.3 del Capítulo 2, Título 1, Parte 8,  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.2.3 del Capítulo 2, Título 1, Parte 8, Libro 2  del Decreto 1068 de 2015  El artículo 2.8.1.2.3 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.2.3. Sistema de Clasificación Presupuestal. Es el conjunto integral de ordenación  codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la  sociedad en función de la obtención de los resultados acordados, realizar la  rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, facilitar  y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del Gobierno y el  Congreso.    

Mediante el  Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 y demás disposiciones  aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOP), en armonía con el  estándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los  conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los  conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo  aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación.    

El Catálogo de  Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de  los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir tanto  las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación,  aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de  cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto establezca el órgano  de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general  del sector público.    

Para efectos del  ciclo presupuestal se podrá utilizar los sistemas de clasificación funcional y  económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.4.2 del presente  título”.    

Artículo 3°. Modificación del artículo 2.8.1.2.4 del Capítulo 2, Título 1, Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.2.4 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.2.4. Clasificación económica. La clasificación económica incluirá los  siguientes componentes:    

1. Ingreso.    

2. Gasto.    

3. Adquisición de  activos no financieros.    

4. Fuentes y  aplicación del financiamiento y    

5. Resultados  presupuestales”.    

Artículo 4°. Adición del artículo 2.8.1.2.5 al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Adiciónese el artículo 2.8.1.2.5 al Capítulo 2, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente  artículo:    

“Artículo  2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades  Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET, que detalle los Ingresos y los  gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.    

Parágrafo 1°. La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus  Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los  términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un servicio de  asistencia técnica permanente para las entidades territoriales y sus  descentralizadas a fin de que las mismas cuenten con servicio de capacitación,  apoyo en la implementación, aclaración de conceptos y aplicación del CCPET”.    

Artículo 5°. Modificación del artículo 2.8.1.4.2 del Capítulo 4, Título 1, Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.4.2 del Capítulo 4, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.4.2. Clasificación del Proyecto de presupuesto. El proyecto de presupuesto de Gastos se  presentará al Congreso de la República clasificado en secciones presupuestales  distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda  pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en  Programas y subprogramas”.    

Artículo 6°. Modificación del artículo 2.8.1.5.2 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.5.2 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.5.2. Anexo del Decreto de Liquidación. El anexo del decreto de  liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las  clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el  caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de  inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a  las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que  determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público con sujeción a lo establecido en el Estatuto Orgánico de  Presupuesto y en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas.    

Igualmente, la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público establecerá las Unidades Ejecutoras Especiales, que se identifiquen”.    

Artículo 7°. Modificación del artículo 2.8.1.5.3 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.5.3 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.5.3. Desagregación de Gastos. Las entidades podrán realizar  asignaciones internas de las apropiaciones establecidas en el Decreto de  liquidación en sus dependencias, seccionales o regionales con el fin de  facilitar su manejo operativo y gestión, sin que las mismas impliquen cambios  en su destinación. Estas desagregaciones deberán realizarse conforme a lo  establecido en el catálogo de clasificación Presupuestal establecido por la Dirección  General de Presupuesto Público Nacional.    

La clasificación  del gasto y su respectiva desagregación se realiza exclusivamente para efectos  presupuestales.    

Asimismo, los  recursos y sus correspondientes códigos de identificación que aparecen en el  decreto de liquidación y sus anexos son de carácter informativo, por lo tanto,  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público deberá corregirlos, siempre que no se afecte el  presupuesto de ingresos”.    

Artículo 8°. Modificación del artículo 2.8.1.5.6 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.5.6 del Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.5.6. Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo  del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el  monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los  programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la  República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano  respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional,  estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos  Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir  aquellas.    

El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las  resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el  Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.    

Si se trata de  gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del  Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas  Públicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de  resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el  Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP.    

La Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con base en las modificaciones de  que tratan los incisos anteriores, realizará los ajustes al Programa Anual  Mensualizado de Caja (PAC) consultando la información registrada en el Sistema  Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Los órganos públicos que  requieran conocer las modificaciones al anexo del decreto de liquidación  deberán acceder a las mismas a través del Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF Nación.    

Parágrafo 1.- La  Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá solicitar ajustes al  PAC cuando lo considere pertinente. También podrá solicitar dichos ajustes la  Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de  Planeación, cuando se trate de gastos de inversión.    

Parágrafo 2.-  Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la  composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos,  ordinales y subordinales, estas deben incluir la  indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación  Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se  indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional”.    

Artículo 9°. Adición del artículo 2.8.1.5.7 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Adiciónese el artículo 2.8.1.5.7 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente  artículo:    

“Artículo  2.8.1.5.7. Clasificación de los ingresos. Los conceptos de ingreso del  presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación,  Ingresos de la Nación, contribuciones parafiscales de que trata el artículo 29  del Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), fondos especiales de que trata el  artículo 30 del EOP y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales  de que trata el artículo 34 del EOP se clasificarán y desagregarán de acuerdo  al Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público con sujeción a lo establecido en el EOP, en armonía con el estándar  Internacional de finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las  autorizaciones normativas para obtener recursos de las respectivas fuentes  señaladas en el presente artículo, por lo que su utilización se sujeta a la  aprobación de la solicitud de autorización de la entidad ante la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional”.    

Artículo 10. Adición el artículo 2.8.1.5.8 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Adiciónese el artículo 2.8.1.5.8 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente  artículo:    

“Artículo  2.8.1.5.8. Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP). Con el propósito de asegurar la consistencia conceptual del Catálogo  de Clasificación Presupuestal (CCP) y la integridad del catálogo, la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional como centro de información  presupuestal de que trata el artículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto  estará a cargo de la administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal  (CCP), para lo cual deberá:    

1. Aclarar  conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones.    

2. Ajustar el  Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) (creación, modificación,  habilitación y eliminación de rubros o conceptos).    

3. Ajustar y  actualizar los instrumentos requeridos para la aplicación del Catálogo de  Clasificación Presupuestal (CCP) y su relación con los demás clasificadores, de  acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.    

4. Atender las  solicitudes de las entidades de creación, habilitación, aclaración, asistencia  en su aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP).    

5. Coordinar con  la administración del Sistema de Integrado de Información Financiera SIIF  Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de reportes de  información requeridos.    

Las solicitudes  de administración del catálogo hechas por las entidades a la DGPPN deberán ser  atendidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación”.    

Artículo 11. Adición del artículo 2.8.1.5.9 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Adiciónese el artículo 2.8.1.5.9 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente  artículo:    

“Artículo  2.8.1.5.9. Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el  Presupuesto General de la Nación realicen convenios interadministrativos  que comprendan la realización de servicios compartidos para el desarrollo y  administración de actividades de gestión de programación o ejecución del  presupuesto, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa y de las metodologías  establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, las normas que lo  reglamentan y las instrucciones de la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para  cada una de las entidades y las que de manera expresa se señalen para el  efecto, de manera que en el convenio debe indicarse por lo menos los  procedimientos, trámites, clasificaciones, cronogramas y capacidad  institucional de las partes, sus responsabilidades y garantía de información en  calidad y oportunidad dentro de los tiempos establecidos”.    

Artículo 12. Adición del artículo 2.8.1.5.10, al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Adiciónese el artículo 2.8.1.5.10, al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente  artículo:    

“Artículo  2.8.1.5.10. Periodo de transición. La aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal – CCP de que  trata el presente decreto, se realizará a más tardar a partir del Decreto de  Liquidación y ejecución del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2019, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

La programación del  presupuesto que se realice durante la vigencia 2018 deberá efectuarse de  acuerdo con lo establecido por la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional para la implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal  (CCP) de que trata el presente decreto”.    

Artículo 13. Adición  del artículo 2.8.1.5.11 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Adiciónese el artículo 2.8.1.5.11 al Capítulo 5, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el siguiente  artículo transitorio:    

“Artículo 2.8.1.5.11. Normas  transitorias relacionadas con el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP). Las  solicitudes de estudio de autorización de vigencias futuras y las otorgadas con  anterioridad al 2018 para su ejecución a partir del 2019 deberán clasificarse  de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.2. La Dirección General  del Presupuesto Público Nacional establecerá los mecanismos en coordinación con  la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas para la homologación de las  mismas a los términos del nuevo catálogo de clasificación presupuestal.    

Los nuevos rubros  presupuestales que se generen por el ajuste de la clasificación presupuestal  estarán asociados a los rubros anteriores, de tal manera, que estos nuevos  rubros presupuestales soporten los actos administrativos generados por las  vigencias futuras autorizadas y se autorice el “Pago Pasivos exigibles –  Vigencias Expiradas” que cumplan las condiciones para atender el gasto durante  la ejecución del presupuesto.    

Las reservas  presupuestales y las cuentas por pagar de la vigencia 2018 que se constituyan  para su ejecución en 2019 se harán con el catálogo anterior y su gestión  durante la vigencia 2019 se realizará mediante la homologación de las mismas a  los términos del nuevo clasificador”.    

Artículo 14. Modificación del artículo 2.8.1.7.5 del Capítulo 7, Título 1, Parte 8  del libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.7.5 del Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.7.5. Registro de la ejecución presupuestal en el sistema integrado de  información financiera. El registro de la ejecución del presupuesto de  rentas y recursos de capital y del presupuesto de gastos del Presupuesto  General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF  Nación, deberá hacerse de conformidad con el Catálogo de Clasificación  Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en los tiempos que  permitan conocer la situación de las finanzas con mayor cercanía al momento de  generarse el hecho económico.    

Parágrafo. El  Departamento Nacional de Planeación para lo de su competencia, tomará la  información financiera de la ejecución de la inversión por proyecto y su  respectiva relación con los rubros del catálogo de clasificación presupuestal,  a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación”.    

Artículo 15. Modificación del artículo 2.8.1.7.6 del Capítulo 7, Título 1, Parte 8  del libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.7.6 del Capítulo 7, Título 1, Parte 8 del libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.7.6. Ejecución compromisos presupuestales. Los compromisos  presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de  contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los  demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su  pago.    

El cumplimiento  de la obligación se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes  para su pago.    

Para pactar la  recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del  compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del  Consejo Nacional de Política Fiscal (Confis) o quien  este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones  con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la  expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de  contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que  superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse  con dicha autorización.    

Parágrafo 1°. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de  selección de contratación podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o  celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación podrán, previo a la adjudicación o  celebración del respectivo contrato, modificar la disponibilidad presupuestal,  esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la  autorización de vigencias futuras.    

Parágrafo 2°. Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación deben  garantizar que, al momento de cumplir con los requisitos que hacen exigible el  pago de la obligación, esta se realice al máximo nivel de desagregación  aplicado del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP), para lo cual deben  realizar las gestiones necesarias con los prestadores y proveedores para que en  la documentación soporte de cumplimiento se describa el máximo nivel de detalle  del gasto contratado de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal  (CCP)”.    

Artículo 16. Modificación del artículo 2.8.1.7.1.10 de la Sección 1, Capítulo 7,  Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.7.1.10 de la Sección 1, Capítulo 7, Título 1,  Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.7.1.10. Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los  cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no  utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan sin excepción. En  consecuencia, los órganos deberán registrar en el Sistema Integrado de  Información Financiera SIIF Nación a más tardar el 31 de diciembre de cada año  la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja la utilización  de los cupos autorizados dentro de la vigencia.    

Las entidades con  avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de  vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso  contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del  aval fiscal”.    

Artículo 17. Modificación del artículo 2.8.1.7.3.2 de la Sección 3, Capítulo 7,  Título 1, Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.7.3.2 de la Sección 3, Capítulo 7, Título 1,  Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.7.3.2. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el  Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y  cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la  vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de  diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.  En dicho plazo, solo se podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la  constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que  en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos ni obligaciones.    

Cumplido el plazo  para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente  artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y  cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF  Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador  del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, dentro del mismo plazo.    

Las cuentas por  pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre  de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En caso de  que la entidad mantenga recursos de la Nación por este concepto deben  reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del  respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros cinco (5)  días del mes siguiente a la expiración de estas”.    

Artículo 18. Modificación del artículo 2.8.1.8.1 del Capítulo 8, Título 1, Parte 8  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.8.1.8.1 del Capítulo 8, Título 1, Parte 8 del Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.8.1.8.1. Seguimiento y Evaluación Presupuestal. El Ministerio de Hacienda  y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional  realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con  base en la información registrada en el Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF Nación. Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional  que la Dirección solicite y que no se encuentre disponible en el sistema.    

El Departamento  Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión a los  proyectos de inversión en los términos previstos por las disposiciones legales  y reglamentarias aplicables y mantendrá disponible la información en el Sistema  de Seguimiento de Proyectos Inversión Pública -SPI, para consulta de todas las  entidades públicas que puedan requerirla para la elaboración de los informes a  que se refiere el presente título o para el cumplimiento de sus funciones. La  información estará además disponible para la ciudadanía en general.    

Cuando los  órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no registren la  información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, o en  el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas, o no reporten la  información que requiera la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para dar cumplimiento  a lo establecido en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, estos  podrán abstenerse de adelantar los trámites presupuestales que dichos órganos  presenten para su aprobación o concepto favorable”.    

Artículo 19. Modificación del artículo 2.9.1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9  del Libro 2 Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.9.1.2.7 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2  Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.9.1.2.7. Desagregación para la ejecución del presupuesto a través del SIIF  Nación. Con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de  los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación  deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de  Clasificación Presupuestal CCP establecido por la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional.    

Cuando una  entidad usuaria requiera para su gestión el empleo de un mayor detalle al Catálogo  de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por dicha Dirección, deberá  realizar la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.5.9,  sobre Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y los  procedimientos que se establezcan para el efecto”.    

Artículo 20. Modificación del artículo 2.9.1.2.15 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9  del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.  Modifíquese el artículo 2.9.1.2.15 del Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro  2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.9.1.2.15. Del período de ajustes previos al cierre definitivo del sistema. El  Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación tendrá un período de  transición al inicio de cada año, con el fin de que las entidades hagan ajustes  a los compromisos y obligaciones a que haya lugar para la constitución de las  reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, de conformidad con lo  señalado en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual  durará hasta el día anterior al de la constitución legal de estas, de forma que  puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin. En todo caso,  en concordancia con los artículos 14 y 71 de dicho estatuto, en este período no  se pondrán asumir compromisos ni obligaciones con cargo a las apropiaciones del  año que se cerró. Como máximo, las reservas presupuestales corresponderán a la  diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar  por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.    

Igualmente, el  sistema tendrá un período de transición contable, con el fin de que las  entidades efectúen los ajustes respectivos a la contabilidad del año que se  cierra, el cual durará hasta la fecha en que las entidades deban reportar la  información solicitada por la Contaduría General de la Nación”.    

Artículo 21. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica dentro del Libro 2, Parte 8, Título 1, los  Capítulos 1, 4, 7 y 8, y modifica y adiciona los Capítulos 2 y 5.  Adicionalmente modifica el Capítulo 2, Título 1, Parte 9 del Libro 2 y deroga  el artículo 2.8.1.5.4 del capítulo 5 del título 1 de la parte 8 del libro 2 del  Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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