DECRETO 392 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 392 DE 2018     

(febrero 26)    

D.O. 50.519, febrero 26  de 2018    

por el cual se  reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013,  sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con  discapacidad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013  establece que el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de  Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expedirá el decreto  reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de  licitación pública, concurso de méritos, para las empresas que en su planta de  personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias  y garantías legalmente establecidas.    

Que el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013  establece que el Gobierno nacional debe implementar mediante decreto  reglamentario un sistema de preferencias aplicable a los procesos de  adjudicación y celebración de contratos de organismos estatales para quienes  vinculen laboralmente a personas con discapacidad debidamente certificadas, en  un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores, lo que se encuentra  reglamentado por el Decreto número  1082 de 2015, al establecer un sistema de preferencias como factor de  desempate para los proponentes que acrediten por lo menos el 10% de su nómina  personas con discapacidad en el respectivo proceso de contratación.    

Que el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013  establece que el Gobierno nacional debe fijar mediante decreto reglamentario en  los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de  preferencias que contemple un puntaje adicional a quienes demuestren la  vinculación de personas con discapacidad.    

Que en cumplimiento de las citadas normas,  el presente decreto reglamenta el puntaje adicional previsto en la Ley 1618 de 2013 para  los Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad para las  modalidades de licitación pública y concurso de méritos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de  la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, la cual tendrá tres nuevos artículos con el siguiente texto:    

“Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con  trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones  públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a  favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar  el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de  condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con  discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes  requisitos:    

1. La persona natural, el representante  legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda,  certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal  del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.    

2. Acreditar el número mínimo de personas  con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el  certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente  a la fecha de cierre del proceso de selección.    

Verificados los anteriores requisitos, se  asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con  discapacidad, señalados a continuación:    

Número total de trabajadores de la planta    de personal del proponente                    

Número mínimo de trabajadores con    discapacidad exigido   

Entre 1 y 30                    

1   

Entre 31 y 100                    

2   

Entre 101 y 150                    

3   

Entre 151 y 200                    

4   

Más de 200                    

5    

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el  presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal  o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del  integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento  (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.    

Artículo 2.2.1.2.4.2.7. Seguimiento durante la ejecución del  contrato. Las entidades estatales a través de los supervisores o  interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la  ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios  mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad  que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista  deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo  demuestre.    

Esta verificación se hará con el certificado  que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal  contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con  la normativa aplicable.    

Parágrafo. La reducción del número de  trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional  constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar  a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas  aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que  trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados  del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad  contractual teniendo presentes los casos de fuerza mayor o caso fortuito.    

Artículo 2.2.1.2.4.2.8. Sistema de preferencias. En cumplimiento de  lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si  en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe  aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 de  este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado  artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de su publicación  y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea  publicado a partir del 1° de junio de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director General del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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