DECRETO 383 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  383 DE 2019    

(marzo  13)    

D.O.  50.894, marzo 13 de 2019    

por el cual se ordena la publicación del Proyecto  de Acto Legislativo número 081 de 2018 Cámara, 031 de 2018 Senado “por el cual  se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.    

(Primera  Vuelta)    

El Presidente de la  República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 14 de  agosto de 2018 la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda, presentó ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el  Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, el  cual fue radicado con el número 081 de 2018 Cámara, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin  de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en  constancia del Secretario General de la Cámara del 14 de agosto de 2018.    

Que el día 23 de  agosto de 2018 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la  Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 081 de 2018  Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.    

Que el Proyecto de  Acto Legislativo número 081 de 2018 Cámara, “por el cual se modifica el  artículo 122 de la Constitución Política”  fue publicado en la Gaceta del Congreso número 669 del 13 de septiembre de  2018.    

Que mediante comunicación de fecha 24 de  agosto de 2018, y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, la  secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes  remitió al Consejo Superior de Política Criminal el Proyecto de Acto  Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”  para su respectivo concepto.    

Que el día 28 de  agosto de 2018 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta 006 designa como  ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara  “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” a  los representantes a la Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Erwin Arias  Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos  Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas Talero,  Ángela María Robledo Gómez, Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de  ocho (8) días prorrogado por diez (10) días más para rendir el correspondiente  informe, tal como se indica en las comunicaciones suscritas por la secretaria  de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 28 de  agosto y 10 de septiembre de 2018.    

Que el día 25 de  septiembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para  primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual  se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”  por parte de los representantes a la Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,  Erwin Arias Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas,  Juan Carlos Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas  Talero, Ángela María Robledo Gómez el cual se envía a Leyes de Cámara para su  publicación en la Gaceta del Congreso número 750 del 25 de septiembre de 2018.    

Que en sesión del 27  de septiembre de 2018, según consta en acta No. 13 de la misma fecha, se  anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto  Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera de la  Cámara de Representantes del 27 de septiembre de 2018.    

Que en sesión del 2  de octubre de 2018 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara  de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto  Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  siendo aprobada la ponencia y el título de proyecto de acto legislativo con su  articulado, todo lo cual consta en el acta número 14 del 2 de octubre de 2018 y  publicado en la Gaceta del Congreso número 849 del 16 de octubre de 2018.    

La Mesa Directiva de  la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,  designa como ponentes para segundo debate a los representantes a la Cámara,  Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Erwin Arias Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes,  Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque  Zuleta, Carlos Germán Navas Talero, Ángela María Robledo Gómez y Luis Alberto  Albán Urbano, tal como consta en certificación del Secretario general de la  Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 2 de octubre de 2018.    

Que el 16 de octubre  de 2018 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de  Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  suscrita por los representantes a la Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,  Erwin Arias Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas,  Juan Carlos Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas  Talero, Ángela María Robledo Gómez y Luis Alberto Albán Urbano y se envía a la  Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso  número 849 del 16 de octubre de 2018, tal como consta en la certificación  secretarial del 16 de octubre de 2018.    

Según comunicación  de fecha 30 de octubre de 2018 se designa una subcomisión accidental para el  estudio y análisis del articulado de la ponencia para segundo debate del  Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el  artículo 122 de la Constitución Política”,  conformada por los representantes a la Cámara Jorge Eliécer Tamayo Marulanda,  Gabriel Santos García, Héctor Javier Vergara Sierra, Carlos Julio Bonilla Soto,  Alfredo Ape Cuello Baute y Mauricio Andrés Toro Orjuela, quienes rinden informe  y manifiestan que acogen la propuesta que se presentara a la plenaria de la  Cámara de Representantes, tal como se evidencia en la comunicación de fecha 31  de octubre de 2019. El representante a la Cámara Mauricio Toro Orjuela se  abstiene de suscribir el informe por no compartirlo.    

Que en sesión  plenaria de la Cámara de Representantes los días 23 de octubre y 6 de noviembre  de 2018 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto  Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  tal como consta en las actas 21 del 23 de octubre de 2018 y 25 del 6 de  noviembre de 2018, y publicado en la Gaceta del Congreso número 988 del 16 de  noviembre de 2018, previo anuncio en sesiones plenarias del 17 y 31 de octubre  de 2018, según consta en las actas número 20 y 24 respectivamente, tal como se  evidencia en la constancia de la sustanciación ponencia segundo debate de la  Secretaría General de la Cámara del 8 de noviembre de 2018.    

Que con oficio de  fecha 8 de noviembre de 2018, el Secretario general de la Cámara de  Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el  expediente del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se  modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.    

Según sustanciación  del 15 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5a de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la  República el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado  “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” y  se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República, con el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 15 de  noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la  República recibe el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018  Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.    

Que la Mesa  Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República de conformidad con el Acta MD-18 del 15 de noviembre de 2018 designó  como ponente para primer debate a la senadora Paloma Valencia Laserna, fijando  un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se  indica en certificación Secretarial del 15 de noviembre de 2018.    

Que el día 26 de  noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del  Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual  se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  suscrita por la senadora Paloma Valencia Laserna, en la cual se propone dar  primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su  publicación en la Gaceta del Congreso número del 1041 del 27 de noviembre de  2018.    

Que en la sesión del  27 de noviembre de 2018, según consta en acta número 29 de la misma fecha, se  anunció el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado  “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  según constancia secretarial de fecha 27 de noviembre de 2018.    

Que en la Comisión  Primera del Senado de la República el día 28 de noviembre de 2018 fue  considerado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018  Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  y se decidió conformar una comisión accidental para examinar el articulado de  la iniciativa y presentar el respectivo informe. La comisión se integró por los  senadores Paloma Valencia Laserna, Luis Fernando Velasco, Juan Carlos García,  Roosvelt Rodríguez y Temístocles Ortega tal como consta en el acta número 30  del 28 de noviembre de 2018.    

Que en sesión del 28  de noviembre de 2018 de la Comisión Primera del Senado de la República fue  anunciado el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado  “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  según consta en la certificación Secretarial del 28 de noviembre de 2018 y acta  número 30 de la misma fecha.    

Que en la Comisión  Primera del Senado de la República el día 3 de diciembre de 2018 fue  considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo  081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  tal como consta en el acta número 31 del 3 de diciembre de 2018, y constancia  secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número  1102 del 7 de diciembre de 2018. La presidencia designa como ponente para  segundo debate a la Senadora Paloma Valencia Laserna, con ocho (8) días de  término para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 6 de diciembre de 2018, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo  081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”,  suscrita por la senadora Paloma Valencia Laserna y se envía a Secretaria  General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1102 del 7 de  diciembre de 2018.    

Que con oficio de  fecha 11 de diciembre de 2018, el Secretario de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor  Secretario general del Senado de la República con todos sus antecedentes y para  que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de  Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica  el artículo 122 de la Constitución Política”.    

Que de conformidad  con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 16 de  diciembre de 2018, suscrita por el Secretario general del Senado de la  República, en sesión plenaria del Senado de la República del 16 de diciembre de  2018, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto  Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el  artículo 122 de la Constitución Política”.  Lo anterior, según consta en el acta número 38 del 16 de diciembre de 2018,  previo su anuncio en sesión del 14 de diciembre de 2018 correspondiente al acta  número 37 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1153 del 21 de diciembre  de 2018.    

Que el Congreso de  la República mediante comunicación del 1° de marzo de 2019, radicada el día 4  de marzo de 2019 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite  pertinente el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018  Senado, “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.    

Que en mérito de lo  expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar  la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 081 de  2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”  (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO  LEGISLATIVO    

NÚMERO____________    

(PRIMERA  VUELTA)    

por el cual se modifica el  artículo 122  de la Constitución Política    

El  Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1°. El  artículo 122 de la Constitución Política  quedará así:    

“Artículo 122. No habrá empleo  público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento y para  proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la  respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto  correspondiente.    

Ningún servidor  público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender  la Constitución Política y de desempeñar los deberes que le incumben.    

Antes de tomar  posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo  solicite, el servidor público deberá declarar bajo juramento, el monto de sus  bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta. El  servidor público deberá actualizar cada año bajo juramento, el monto de sus  bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta.    

El particular que  ejerza funciones públicas o administre bienes o recursos públicos al inicio y  al término del ejercicio de sus atribuciones o cuando autoridad competente se  lo solicite, deberá declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y  presentar copia de su última declaración de renta. Además, deberá actualizar  cada año bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de  su última declaración de renta.    

La declaración de  bienes y rentas, así como la declaración de renta del servidor público y del  particular que ejerza funciones públicas o administre bienes o recursos  públicos no tendrá carácter de información reservada cuando la solicite un  organismo de control competente, quienes serán responsables penal y fiscalmente  del uso indebido de dicha información.    

Sin perjuicio de las  demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos  a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores  públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con  el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión  de delitos que afecten el patrimonio del público o quienes hayan sido  condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o  financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por  narcotráfico, en Colombia, o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar,  como servidor público, con su conducta dolosa, o gravemente culposa, así  calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a  una reparación patrimonial.    

Parágrafo. Los miembros de  los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos  cometidos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el  conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno, o se  hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se  hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre  estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto  legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al  acuerdo de paz, o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados  como empleados públicos, o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente  privados de su libertad, bien sea de manera preventiva, o en cumplimiento de la  sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por  interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere  el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una  profesión, arte u oficio.    

La anterior  disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se  sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados  públicos, trabajadores oficiales, o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente  privados de su libertad, bien sea de manera preventiva, o en cumplimiento de la  sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de  reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para  las situaciones en ella señaladas.    

Como aporte a las  garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que  ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas  referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean  sancionados por graves violaciones de Derechos Humanos o graves infracciones al  Derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de  seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control”.    

Artículo 2°. El  presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación”.    

El Presidente del  honorable Senado de la República,    

Ernesto Macías Tovar.    

El Secretario  General del honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la  honorable Cámara de Representantes,    

Alejandro Carlos Chacón Camargo.    

El Secretario  General de la honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 13 de marzo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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