DECRETO 376 DE 2019
(marzo 13)
D.O. 50.894, marzo 13 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará, departamento del Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 24 de abril de 2018, el doctor Rafael Ramírez González, Alcalde municipal de Yaguará (Huila), manifestó impedimento para realizar el proceso de escrituración de la casa 12, manzana Y, ubicada en el lote B de la ciudadela San Pedro del referido municipio, la cual fue adjudicada al señor Iván Marino Ramírez Méndez, identificado con cédula de ciudadanía 83238259, con ocasión de los subsidios de vivienda otorgados por la anterior administración del municipio, mediante Resolución 611 de 30 de diciembre de 2015, toda vez que uno de los beneficiarios de ese subsidio es su hijo.
Que mediante Auto 006 del 22 de junio 2018, radicado 2018-006 E-2018-244099, el Procurador Regional del Huila aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Ramírez González, al considerar que “es evidente que en el asunto en estudio el alcalde de Yaguará, al proceder a realizar cualquier actuación administrativa, con el fin de materializar la entrega, transferencia, registro y demás actos necesarios para el cumplimiento de la Resolución Administrativa número 611 del 30 de diciembre de 2015, resolución que asigna subsidios de vivienda modalidad nueva, al señor Iván Marino Ramírez, quien es su hijo, debe inhibirse de tales procedimientos en razón de su interés en el asunto en virtud del parentesco con el beneficiario del subsidio”, encontrando configurada la causal prevista en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento del Huila, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-43134 y PQSD- 015776 de 17 de octubre de 2018 y EXTMI19-6575 del 21 de febrero de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del abogado Iván Bustamante Alarcón, funcionario vinculado al citado ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Yaguará (Huila).
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yaguará (Huila).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Yaguará (Huila), al doctor Iván Bustamante Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía 12129566, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, código 219, grado 13 en la planta global de la Gobernación del Huila, para adelantar todas las actuaciones administrativas relacionadas con el subsidio otorgado al señor Iván Marino Ramírez Méndez por el municipio de Yaguará (Huila).
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado; al Alcalde titular del municipio de Yaguará y, a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.