DECRETO 375 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 375 DE 2018     

(febrero 26)    

D.O. 50.519, febrero 26  de 2018    

por medio del  cual se adiciona un Título 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario del Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Mariano Ospina Pérez (Icetex).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal a) del numeral 1 del artículo 48 y los numerales 1 y 7 del artículo  277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo de lo  dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18 de 1988 y el  artículo 4° de la Ley 1002 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Mariano Ospina  Pérez (Icetex) es una entidad financiera de  naturaleza especial, que tiene por objeto el fomento social de la educación  superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con  mérito académico, en todos los estratos, a través de mecanismos financieros que  hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación  superior, con recursos propios o de terceros.    

Que el literal a) del numeral 1 del artículo  277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala que el Icetex en desarrollo de su objeto social, podrá captar  fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos.    

Que el producto establecido en el presente decreto,  permite que el Icetex ofrezca un contrato de Cuenta  de Ahorro Educativo Voluntario, el cual tiene como objetivo contribuir a  mejorar el acceso a la educación superior de los colombianos ya que busca que  una persona realice un ahorro que le permita financiar los primeros semestres  de la educación superior suya o de un beneficiario, mejorando así su perfil de  riesgo crediticio y facilitando de esa manera su acceso a crédito para los  semestres restantes.    

Que se hace necesario establecer  lineamientos para la gestión de los recursos de la Cuenta de Ahorro Educativo  Voluntario para lo cual se establece un régimen de inversión.    

Que de acuerdo con lo previsto en el literal  a) del numeral 1 del artículo 48 y el numeral 7 del artículo 277 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la Junta Directiva del Banco de la  República mediante comunicación JD-S-25408 del 28 de noviembre de 2017 señaló  que “la Junta Directiva acogió la recomendación y emitió concepto favorable al  proyecto de decreto por medio del cual se adiciona al Decreto 2555 de 2010  el Título 2 del Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010  en relación con la operatividad de la Cuenta de Ahorro Educativo Voluntario  administrado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior (Icetex)”.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 013 del 27 de octubre de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el Título 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 2    

CUENTA DE AHORRO EDUCATIVO VOLUNTARIO    

Artículo 10.7.2.1.1 Cuenta de ahorro educativo voluntario. El Icetex podrá ofrecer al público contratos de cuenta de  ahorro educativo voluntario, en los términos del presente decreto.    

Se entiende por cuenta de ahorro educativo  voluntario el contrato por el cual el titular se compromete a realizar  depósitos de dinero en el Icetex, en las cuantías  acordadas hasta cumplir una meta de ahorro en un plazo convenido, con el  reconocimiento de intereses remuneratorios a la tasa que determine la Junta  Directiva del Icetex.    

El cumplimiento de las condiciones  contractuales de la cuenta de ahorro educativo voluntario por parte del titular  o del beneficiario, se tendrá en cuenta dentro de la metodología de evaluación  y asignación de crédito vigente en el reglamento de crédito expedido por la  Junta Directiva del Icetex    

Parágrafo. El reglamento de la cuenta de  ahorro educativo voluntario que establezca la Junta Directiva del Icetex deberá ser aprobado por la Superintendencia  Financiera de Colombia con anterioridad a su ofrecimiento.    

Artículo 10.7.2.1.2 Condiciones de la cuenta de ahorro educativo voluntario. La Junta Directiva  del Icetex definirá las condiciones de los contratos  de la cuenta de ahorro educativo voluntario, de acuerdo con los siguientes  parámetros:    

1. No podrá estipularse pérdida alguna de  las sumas depositadas.    

2. Determinará el monto de los gastos de  administración y de manejo de los recursos, incluyendo la comisión que cobrará  el Icetex por su gestión. Estos gastos deberán ser  informados previamente a la suscripción del contrato, a través de los canales  que disponga para el efecto el Icetex y solo podrán  asumirse con cargo a los rendimientos generados por el producto.    

3. Deberá establecer la tasa de interés  remuneratorio que el Icetex reconocerá por los  depósitos a quienes suscriban contratos de cuenta de ahorro educativo  voluntario, así como su forma y periodicidad de liquidación.    

4. El monto total y la periodicidad de la  cuenta de ahorro educativo voluntario deberá considerar la información  suministrada a través del formulario de conocimiento del cliente diseñado para  tal fin.    

5. El titular podrá depositar sumas de  dinero en montos superiores a los acordados en la cuenta de ahorro educativo  voluntario.    

6. Solo podrán estipularse condiciones para  el retiro de los recursos mientras no se haya alcanzado la meta de ahorro o el  plazo estipulado en el contrato, lo que ocurra primero.    

7. Terminado el plazo pactado en el  contrato, el titular podrá suscribir un nuevo contrato de cuenta de ahorro  educativo voluntario destinado a cubrir las obligaciones que se generen en el  evento de ser beneficiario de un crédito educativo.    

8. De los rendimientos generados por las  inversiones de los recursos de acuerdo con el régimen previsto en el artículo  10.7.2.1.5 del presente decreto, se descontará la tasa de interés remuneratoria  del producto y los gastos señalados en el numeral 2 del presente artículo, el  excedente resultante deberá ser abonado a la cuenta del titular del contrato.    

9. En el evento que los rendimientos  generados por las inversiones de los recursos de acuerdo con el régimen  previsto en el artículo 10.7.2.1.5 del presente decreto, no sean suficientes  para cubrir la tasa de interés remuneratoria y los gastos señalados en el  numeral 2 del presente artículo, dicha diferencia deberá ser asumida por el Icetex.    

10. Los demás que determine la Junta  Directiva del Icetex.    

Parágrafo. El Icetex  deberá suministrar al titular del producto de manera previa a su suscripción,  toda la información concerniente con las condiciones del contrato, en  particular la ausencia de cobertura por parte del seguro de depósito de Fogafín.    

Artículo 10.7.2.1.3 Administración de los recursos de la cuenta de ahorro educativo  voluntario. Los recursos provenientes de la cuenta de  ahorro educativo voluntario serán registrados en cuentas independientes para  cada titular y no harán parte de los recursos financieros del Icetex, por lo cual estos no podrán ser utilizados para  otorgar crédito.    

Artículo 10.7.2.1.4. Gestión, administración y control de la cuenta de ahorro educativo  voluntario. El Icetex deberá adecuar los  sistemas de administración de riesgos y de atención al consumidor financiero,  así como la estructura contable independiente, necesarios para el  funcionamiento de la cuenta de ahorro educativo voluntario, lo cual será  presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, de  manera previa a su implementación.    

Artículo 10.7.2.1.5 Régimen de inversión de los recursos de la cuenta de ahorro educativo  voluntario. Los recursos provenientes de las cuentas de ahorro educativo  voluntario se invertirán en los siguientes activos:    

1. Títulos de Tesorería emitidos por la  Nación.    

2. Depósitos a la vista en establecimientos  de crédito autorizados legalmente, los cuales deben contar con una calificación  de riesgo crediticio de largo plazo igual o superior a AA+, o su equivalente,  otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la  Superintendencia Financiera de Colombia.    

3. Certificados de depósito a término  emitidos por establecimientos de crédito autorizados legalmente, los cuales  deben contar con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo igual o  superior a AA+, o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de  riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.    

4. Emisiones de bonos o papeles comerciales  que deben contar con una calificación de riesgo de largo plazo de emisor y de  emisión igual o superior a AA+, o su equivalente, otorgada por una sociedad  calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Artículo 10.7.2.1.6 Relación de la cuenta de ahorro educativo voluntario con los programas  de crédito educativo administrados por el Icetex.    

La celebración del contrato de cuenta de  ahorro educativo voluntario, así como el cumplimiento del mismo por parte del  titular, no supone obligación alguna en cabeza del Icetex  de otorgar crédito educativo. Dicha advertencia deberá incluirse con caracteres  destacados en el texto del contrato.    

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la forma  de cumplimiento del contrato por parte del titular, así como los depósitos  extraordinarios realizados por el mismo, deberán ser tenidos en cuenta por la  Junta Directiva del Icetex en la metodología de  evaluación y asignación de crédito”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Título 2 al Libro 7 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación.    

Yaneth Giha  Tovar.    

               

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