DECRETO 362 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 362 DE 2018     

(febrero 22)    

D.O. 50.515, febrero 22  de 2018    

por el cual se  adiciona el Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto número  1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República,  con el fin de reglamentar el Decreto ley 896 de  2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto ley 896 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 896 de  2017 creó el Programa Nacional  Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS).    

Que como instancias para la ejecución del  Programa el artículo 3° del citado Decreto ley dispuso que habrá una  Junta de direccionamiento estratégico, una Dirección general, a cargo de la  Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta  Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y un Consejo Permanente de Dirección del PNIS.    

Que el artículo 4° del Decreto ley 896 de  2017 señaló que a nivel territorial la coordinación y gestión del PNIS  estará a cargo de los consejos asesores territoriales, las comisiones  municipales de planeación participativa y los consejos municipales de evaluación  y seguimiento.    

Que se hace necesario reglamentar las  instancias de ejecución, coordinación y gestión del Programa Nacional Integral  de Sustitución (PNIS).    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Título 5 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1081 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará  así:    

“TÍTULO 5    

FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DE  EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO (PNIS)    

CAPÍTULO 1    

Composición y funciones de las instancias de  ejecución del PNIS    

Artículo 2.2.5.1.1. Objeto e integración de  la Junta de Direccionamiento Estratégico. Como escenario de diálogo,  orientación, evaluación y monitoreo de la gestión e implementación del Programa  Nacional Integral de Sustitución PNIS, en concordancia con el Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, se constituirá una Junta de Direccionamiento Estratégico que tomará  sus decisiones por consenso y estará integrada así:    

1. Cuatro Representantes del Gobierno  nacional de alto nivel, designados por el Presidente de la República, uno de  los cuales la presidirá; y    

2. Cuatro Representantes designados por el Consejo  Nacional de Reincorporación, con el fin de propiciar el proceso de  reincorporación de los miembros reincorporados o en proceso de reincorporación  de las Farc-EP a través de la implementación del  PNIS.    

A título de invitados, cuando los miembros  lo consideren pertinente, participará la Oficina de las Naciones Unidas contra  la Droga y el Delito (UNODC), la Comisión Global de Drogas y a las personas o  instituciones que se consideren de relevancia.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Junta  de Direccionamiento Estratégico la ejercerá la Dirección para la Sustitución de  Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2.2.5.1.2. Funciones de la Junta de  Direccionamiento Estratégico. La Junta de Direccionamiento Estratégico  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Orientar la política estratégica del  PNIS, según lo definido en el Acuerdo Final.    

2. Impartir instrucciones a la Dirección  General del PNIS para que desarrolle una adecuada coordinación con las  entidades competentes y las comunidades, en la aplicación de los planes de  sustitución y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso  ilícito, incluyendo los Parques Nacionales Naturales.    

3. Aprobar la guía metodológica y protocolos  de planeación participativa para el diseño de los Planes Integrales de  Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA).    

4. Impartir, en coordinación con las  entidades de Gobierno nacional competentes, las directrices en materia de  integración de los PISDA a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial  (PDET), mediante los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).    

5. Orientar y hacer seguimiento a la  ejecución operativa y administrativa del PNIS.    

6. Presentar a la Comisión para el  Seguimiento, Impulso, Verificación e Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)  los informes de seguimiento y monitoreo del PNIS.    

7. Aprobar los reglamentos de funcionamiento  de las instancias de coordinación y ejecución del PNIS propuestos por la  Dirección General.    

8. Aprobar los territorios que serán  priorizados para la ejecución del PNIS, en armonía con el parágrafo 3° del artículo 7° del Decreto ley 896 de  2017.    

9. Impartir las directrices para incorporar  los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo  del PNIS.    

10. Velar por la participación efectiva,  amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes  niveles territoriales, en el proceso de elaboración, ejecución, actualización  seguimiento y evaluación del PNIS.    

11. Establecer el número y las  organizaciones sociales de los territorios afectados por los cultivos de uso  ilícito para integrar el Consejo Permanente de Dirección.    

12. Solicitar a la Dirección General, cuando  lo considere necesario, la convocatoria extraordinaria del Consejo Permanente  de Dirección.    

13. Establecer orientaciones para la  conformación y la puesta en marcha de los Consejos Asesores Territoriales.    

14. Velar e impartir las directrices para  que los acuerdos suscritos con las comunidades estén ajustados integralmente al  PNIS.    

15. Aprobar la estrategia de comunicación  del PNIS y los PISDA.    

16. Darse su propio reglamento de  funcionamiento.    

Artículo 2.2.5.1.3. Dirección General del  PNIS. La  Dirección General del PNIS estará a cargo del Director de la Dirección para la  Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el  Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  quien además de las funciones propias de su empleo, cumplirá las siguientes:    

1. Dirigir, planificar y coordinar el  funcionamiento del PNIS.    

2. Coordinar con las diferentes entidades  del Gobierno nacional la implementación de los planes y proyectos relacionados  con el PNIS, en las áreas afectadas por la presencia de cultivos de uso  ilícito, incluidos los Parques Nacionales Naturales.    

3. Diseñar los lineamientos de  funcionamiento y puesta en marcha de los procesos necesarios para la adecuada  implementación del PNIS en los territorios afectados por cultivos de uso  ilícito bajo las directrices de la Junta de Direccionamiento Estratégico.    

4. Definir, en coordinación con las  entidades competentes, el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución  de los planes y proyectos que se adelanten dentro del PNIS y de los PISDA.    

5. Ejecutar las directrices de la Junta de  Direccionamiento Estratégico en materia de integración de los PISDA a los  Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), mediante los Planes de  Acción para la Transformación Regional (PATR), en coordinación con las  entidades competentes.    

6. Planificar y ejecutar las actividades  administrativas, financieras y presupuestales del PNIS.    

7. Coordinar la estructuración y ejecución  de los proyectos del PNIS en articulación con las comunidades rurales, agencias  nacionales y entidades territoriales.    

8. Diseñar la guía metodológica y protocolos de planeación  participativa para el diseño de los Planes Integrales de Sustitución y  Desarrollo Alternativo, para su respectiva aprobación por parte de la Junta de  Direccionamiento Estratégico.    

9. Elaborar informes periódicos sobre el avance del PNIS y los  PISDA para seguimiento, evaluación y ajustes al Programa.    

10. Presentar el proyecto de plan de  ejecución presupuestal del PNIS a la Junta de Direccionamiento Estratégico para  recibir recomendaciones y orientaciones.    

11. Presentar la rendición de cuentas sobre  el desarrollo del PNIS y los PISDA, ante las comunidades en el marco establecido  por el Gobierno nacional.    

12. Articular con las autoridades de  seguridad competentes, la provisión de garantías y condiciones de seguridad  para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito,  según la concepción de seguridad contemplada en el Acuerdo Final.    

13. Coordinar y articular con la Dirección  para la Acción Integral contra Minas Antipersonal-Descontamina Colombia, lo  pertinente para el desminado humanitario, limpieza y  descontaminación de los territorios donde se adelanten los acuerdos de  sustitución de cultivos ilícitos.    

14. Celebrar los acuerdos con las  comunidades y las autoridades territoriales, previa socialización, para la  puesta en marcha del PNIS en los territorios, modificarlos o darlos por  terminados cuando se incumpla alguno de estos acuerdos en alguna de sus partes  por quienes los suscriban o cuando su ejecución contradiga lo dispuesto en el  Acuerdo Final.    

15. Promover, en coordinación con las  entidades competentes, proyectos de asociatividad  solidaria y capacitación técnica para el fortalecimiento de las organizaciones  sociales, comunitarias y cooperativas, en los territorios priorizados por el  PNIS.    

16. Presentar para aprobación de la Junta de  Direccionamiento Estratégico los reglamentos de funcionamiento de las  instancias del PNIS.    

17. Realizar las convocatorias a las  siguientes instancias:    

a) Al Consejo Permanente de Dirección a  sesión ordinaria una vez al mes o de manera extraordinaria cuando se requiera.    

b) A grupos temáticos en coordinación con el  Consejo Permanente de Dirección cuando se considere necesario, así como recoger  y analizar las conclusiones y propuestas sugeridas.    

c) A los Consejos Asesores Territoriales  para su conformación y puesta en marcha, considerando las características de  los territorios afectados por cultivos de uso ilícito.    

d) A las Asambleas Comunitarias establecidas  por el Acuerdo Final para la construcción participativa y desarrollo de los  PISDA    

e) A los actores nacionales e  internacionales, públicos y privados, para fortalecer la implementación del  PNIS.    

18. Establecer los criterios para la  integración de los Consejos Municipales de Evaluación y Seguimiento, siguiendo  las recomendaciones que para el efecto emita el respectivo Consejo Asesor  Territorial.    

19. Promover, en coordinación con las  entidades competentes, la veeduría ciudadana en los diferentes niveles  territoriales para el seguimiento del PNIS.    

20. Construir la estrategia de comunicación  del PNIS y los PISDA para aprobación en la Junta de Direccionamiento  Estratégico.    

21. Implementar las acciones afirmativas  necesarias para garantizar la efectividad de los enfoques territorial, étnico,  diferencial y de género en el PNIS.    

22. Gestionar ante los Fondos que el  Gobierno nacional administre en relación con los recursos sobre sustitución de  cultivos, conforme a las competencias legales y contractualmente asignadas, la  asignación de los recursos que sean requeridos para la operación del PNIS.    

23. Solicitar a las entidades del orden  nacional informes sobre la priorización de recursos  para el PNIS.    

24. Garantizar la participación de las  entidades del orden nacional en el PNIS, en desarrollo de lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 896 de  2017.    

Artículo 2.2.5.1.4. Objeto e integración del Consejo Permanente de Dirección. El Consejo  Permanente de Dirección es una instancia de apoyo a la Dirección General del  PNIS y estará integrada por:    

1. Tres representantes del Gobierno  nacional, designados por el director del PNIS, uno de los cuales la presidirá.    

2. Tres representantes designados por el  Consejo Nacional de Reincorporación.    

3. Representantes de organizaciones sociales  de los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito que serán elegidos  por la Junta de Direccionamiento Estratégico.    

Parágrafo. Con el fin de  garantizar la incorporación de los enfoques diferenciales, de género, étnico y  territorial en las diferentes etapas de elaboración, ejecución, seguimiento y  evaluación del PNIS, el Consejo Permanente de Dirección podrá consultar e  invitar a este escenario a la Instancia Especial para el Seguimiento al Enfoque  de Género y Garantía de los Derechos de la Mujeres y a la Instancia Especial de  Alto Nivel de los Pueblos Étnicos, que hacen parte de la Comisión de  Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final  (CSIVI) o a los demás que estime conveniente.    

Artículo 2.2.5.1.5. Funciones del Consejo Permanente de Dirección. Son funciones del  Consejo Permanente de Dirección las siguientes:    

1. Apoyar, asesorar y recomendar a la  Dirección General del PNIS en la formulación e implementación del PNIS.    

2. Asesorar a la Dirección General en la  preparación del acercamiento y estrategias de entrada a los territorios, a  través de análisis del entorno estratégico en el que se implementará el PNIS.    

3. Proponer a la Dirección General del PNIS,  con base en los criterios definidos en el parágrafo 3° del artículo 7° del Decreto ley 896 de  2017, los territorios a ser priorizados para la implementación del PNIS.    

4. Coadyuvar en el proceso de diseño y  desarrollo de los planes integrales comunitarios y municipales de sustitución y  desarrollo alternativo (PISDA) y recuperación ambiental de las áreas afectadas  por cultivos de uso ilícito.    

5. Apoyar el reporte de situaciones que  afecten la ejecución de los planes de sustitución acordados y las condiciones  de seguridad.    

6. Dar recomendaciones para el diseño de la  guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de  los PISDA.    

7. Promover, en coordinación con la  Dirección General del PNIS, espacios de veeduría nacional y territoriales.    

8. Apoyar la efectiva implementación de las  acciones con los enfoques territorial, étnico diferencial y de género,  enmarcadas en el PNIS.    

Parágrafo. La Secretaría  Técnica del Consejo Permanente de Dirección la ejercerá la Dirección para la  Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el  Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

CAPÍTULO 2    

Composición y funciones de las instancias  territoriales de coordinación y gestión del PNIS    

Artículo 2.2.5.2.1. Consejos Asesores Territoriales. La Dirección del  PNIS, previa orientación y aprobación de la Junta de Direccionamiento  Estratégico, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a las  diferentes autoridades públicas, y en función de las necesidades, podrá  convocar a los Consejos Asesores Territoriales que serán instancias de  articulación entre los niveles nacional y territorial del PNIS.    

Los Consejos Asesores Territoriales estarán  compuestos por las autoridades nacionales, regionales y locales, representantes  de las Farc-EP, reincorporados o en proceso de  reincorporación a la vida civil, voceros o delegados de las comunidades que  hacen parte de los Consejos Municipales de Planeación Participativa de los  territorios afectados por la presencia de cultivos ilícitos y por la Dirección  para la Sustitución de Cultivos de uso ilícito.    

La Junta de Direccionamiento Estratégico,  definirá a partir de la conformación geográfica de los Consejos Asesores  Territoriales, la forma como participarán los actores antes señalados, en  ejercicio de la función señalada en el numeral 13 del artículo 2.2.5.1.2., del  presente decreto.    

Los Consejos Asesores Territoriales serán  conformados sin que estos necesariamente coincidan con la división político  administrativa del país.    

Artículo 2.2.5.2.2. Funciones de los Consejos Asesores Territoriales. Son funciones de los  Consejos Asesores Territoriales las siguientes:    

1. Articular las orientaciones del PNIS con  el nivel territorial, y recoger las iniciativas municipales y locales, con el  fin de dar recomendaciones para la construcción de los PISDA.    

2. Apoyar en la identificación de  necesidades y oportunidades territoriales para la formulación de los PISDA.    

3. Promover la integración de los PISDA a  los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) como visión del  territorio.    

Artículo 2.2.5.2.3. Comisiones Municipales de Planeación Participativa. En cada municipio  donde se desarrolle el Programa, la Comisión Municipal de Planeación  Participativa será la instancia de coordinación entre las Asambleas  Comunitarias y el PNIS, para la construcción de los PISDA, sin perjuicio de las  funciones y competencias atribuidas a las diferentes autoridades públicas y  estarán integradas por:    

1. Un (1) delegado de las comunidades por  cada núcleo veredal, elegido en Asamblea Comunitaria.    

2. Un (1) delegado de la Dirección para la  Sustitución de Cultivos Ilícitos.    

3. Un (1) delegado de las Farc-EP reincorporado o en proceso de reincorporación a la  vida civil.    

4. Un (1) delegado de la Alcaldía.    

5. Un (1) delegado del Departamento.    

6. Delegados, residentes en la zona, de las  organizaciones sociales con presencia en el territorio.    

Artículo 2.2.5.2.4. Funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa. Son  funciones de las Comisiones Municipales de Planeación Participativa las  siguientes:    

1. Articular las diferentes propuestas de  las Asambleas Comunitarias para construir el Plan Integral Comunitario y  Municipal de Sustitución y Desarrollo Alternativo, PISDA.    

2. Articular con las autoridades locales y  los Consejos Asesores Territoriales para la integración del PNIS a los Planes  de Desarrollo Municipales y Departamentales, a los Planes de Ordenamiento y al  PATR.    

3. Promover la participación de  organizaciones sociales y los grupos poblacionales de los territorios afectados  por cultivos de uso ilícito, con enfoque territorial, étnico y de género, en la  planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los PISDA.    

4. Servir como canal de comunicación para la  rendición de cuentas de forma periódica a las Asambleas comunitarias sobre el  desarrollo de los PISDA.    

5. Armonizar, de acuerdo con lo concertado en  las Asambleas comunitarias, los tiempos para el cumplimiento de los compromisos  mutuos por parte del Gobierno nacional y las comunidades en el marco del PNIS.    

6. Mantener interlocución directa con los  Consejos Asesores Territoriales en torno a la implementación del PNIS y el  PISDA.    

7. Integrar la visión municipal de las  Asambleas Comunitarias para la articulación en los Consejos Asesores  Territoriales.    

8. Socializar con las Asambleas comunitarias  la visión de territorio emanada del Consejo Asesor Territorial.    

9. Apoyar y asesorar a las Asambleas  comunitarias en las cuales se diseñarán los planes concertados de sustitución y  recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.    

Artículo 2.2.5.2.5. Objeto, funciones e integración de los Consejos Municipales de  Evaluación y Seguimiento. El Consejo Municipal de Evaluación y  Seguimiento es la instancia encargada de realizar el seguimiento y la  evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes comunitarios y planes  municipales de sustitución y desarrollo alternativo -PISDA y los Planes de  Atención Inmediata (PAI), y presentar informes a las Asambleas Comunitarias, a  las Comisiones Municipales de Planeación Participativa y al Consejo Asesor  Territorial. Lo anterior sin perjuicio de las funciones y competencias  atribuidas a las diferentes autoridades públicas.    

Estarán conformados por delegados de las  Asambleas comunitarias, delegados de las autoridades nacionales,  departamentales y municipales, y delegados de las Farc-EP  reincorporados o en proceso de reincorporación a la vida civil, según los  criterios que para el efecto establezca la Dirección del PNIS, a partir de las  recomendaciones del respectivo Consejo Asesor Territorial.    

CAPÍTULO 3    

Coordinación Interinstitucional del PNIS    

Artículo 2.2.5.3.1. Coordinación interinstitucional del PNIS. Conforme a lo  establecido en el artículo 5° del Decreto ley 896 de  2017, la Dirección General del PNIS podrá citar, cuando lo considere  pertinente, a las entidades del orden nacional que tengan alguna relación con  el desarrollo del PNIS, para que brinden el apoyo que sea necesario, participen  activamente en las actividades requeridas y suministren la información  necesaria.    

Para ello, en cumplimiento de la misma  norma, la Dirección General del PNIS deberá solicitar a las entidades  correspondientes la designación de un funcionario del más alto nivel, directivo  o asesor y con poder de decisión para que sirva como su representante ante el  PNIS.    

De todas las reuniones que se lleven a cabo  se dejarán actas donde consten sucintamente el tema de la reunión, las  consideraciones expuestas y la decisión tomada.    

De igual forma, en la planeación  presupuestal de las entidades convocadas por la Dirección del PNIS se deberá  dejar constancia de las líneas presupuestales que en algún componente aporten  al desarrollo del PNIS, con el fin de contabilizar los aportes que reciba, de  manera general, todo el programa.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entra a  regir a partir de su publicación y su vigencia será de diez (10) años en  armonía con la señalada para el PNIS en el Decreto ley 896 de  2017”    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y el Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Director del departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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