DECRETO 344 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 344 DE 2018     

(febrero 19)    

D.O. 50.512, febrero 19 de 2018    

por el cual se fijan las escalas de  remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la  Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1005 de 2019,  artículo 22.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las  centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y  las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial  debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por  el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1 de enero  del presente año.    

Que el incremento porcentual de IPC total de  2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y  prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para  2018.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2018, fíjanse  las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la  Contraloría General de la República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

EJECUTIVO                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

8.099.814                    

8.162.081                    

6.475.830                    

4.082.131                    

3.724.472                    

1.422.702   

2                    

9.865.081                    

9.176.407                    

6.990.968                    

4.739.954                    

                     

1.814.743   

3                    

10.992.685                    

                     

7.522.795                    

5.313.687                    

                     

2.434.430   

4                    

12.295.087                    

                     

                     

5.869.554                    

                     

2.695.313   

5                    

                     

                     

                     

                     

                     

3.140.551   

6                    

                     

                     

                     

                     

                     

3.410.786    

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales  de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de  carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 2°. Contralor General de la República. A partir del 1° de enero de  2018, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de  trece millones doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos  ($13.293.345) moneda corriente, distribuidos así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

4.785.609   

Gastos de Representación                    

8.507.736    

La prima especial de servicios a que se  refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992 es  aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su  totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La  prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se  encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de  servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad  y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.    

Artículo 3°. Vicecontralor.  A partir del 1° de enero de 2018, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir  una remuneración mensual de veinte cinco millones ocho mil ochocientos  dieciocho pesos ($25.008.818), moneda corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

7.789.885   

Gastos de Representación                    

7.789.884   

Prima Técnica                    

5.200.230   

Prima de Alta Gestión                    

4.228.819    

La prima técnica y de alta gestión de que trata  este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 4°. Contralor Auxiliar. A partir del 1° de enero de 2018, el  Contralor Auxiliar tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de  veinticuatro millones trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y tres  pesos ($24.335.143), moneda corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

7.580.045   

Gastos de Representación                    

7.580.042   

Prima Técnica                    

5.060.151   

Prima de Alta Gestión                    

4.114.905    

La prima técnica y de alta gestión de que  trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 5°. Prima de alta gestión. A partir del 1° de enero de 2018, los siguientes  empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al  veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:    

• Contralor Delegado.    

• Director de Oficina.    

• Secretario Privado.    

• Director.    

• Gerente.    

La prima de alta gestión de que trata este  artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 6°. Prima técnica. El Contralor General de la República podrá  asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme  a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El Contralor General de la República podrá  reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos  establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988  se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo  6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una  antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.    

A partir del 1° de enero de 2018, los  siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica  automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica  mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

• Contralor Delegado.    

• Director de Oficina.    

• Secretario Privado.    

• Director.    

• Gerente.    

Parágrafo. En aplicación de este artículo no  se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 7°. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por  servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la  Contraloría General de la República será equivalente al cincuenta por ciento  (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en  que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación  básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la bonificación  por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de  la asignación total mensual.    

Artículo 8°. Auxilio de transporte. Los empleados de la Contraloría General  de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma,  términos y cuantía que el Gobierno nacional determine para los particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de transporte el  empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este  servicio.    

Artículo 9°. Subsidio de alimentación. A partir del 1° de enero de 2018, los  empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación  básica mensual no superior a un millón seiscientos ochenta y siete mil  doscientos noventa y cuatro pesos ($1.687.294) moneda corriente tendrán derecho  al pago mensual de subsidio de alimentación por la suma de sesenta mil ciento  setenta pesos ($60.170) moneda corriente.    

No se tendrá derecho al subsidio de  alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso  de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad  suministre la alimentación al empleado.    

Los empleados de la Contraloría General de la República no  podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero ni  el suministro gratuito de la alimentación.    

Artículo 10. Viáticos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en  cuenta la asignación total mensual que devengue el empleado.    

Artículo 11. Gastos de traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el  artículo 11 del Decreto 344 de 1981  se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de  ida y regreso.    

Artículo 12. Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del  reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la  República, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) El empleado deberá estar desempeñando un  cargo del Nivel Técnico o Asistencial.    

b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta  (50) horas extras mensuales.    

c) Los empleados públicos que desempeñen el  cargo de Conductor tendrán derecho al pago de hasta ochenta (80) horas extras  mensuales.    

d) En todo caso, la autorización para  laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad  presupuestal.    

Artículo 13. Hora cátedra. El valor de la hora cátedra para los empleados de  la Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en el  Centro de Estudios Fiscales (CES), será de treinta y cuatro mil seiscientos  setenta y seis pesos ($34.676) moneda corriente.    

Los empleados de la Contraloría General de  la República que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia  en el Centro de Estudios Fiscales (CES), solamente podrán ser remunerados por  este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se  efectúe por fuera del horario normal de trabajo.    

Artículo 14. Remuneración adicional. Los empleados al servicio de la  Contraloría General de la República que laboren ordinariamente en los  departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política y  en el departamento del Caquetá, tendrán derecho a una remuneración adicional  equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les  corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.    

Artículo 15. Límite de remuneración. En  ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica  este decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor General de la  República por todo concepto.    

Artículo 16. Liquidación de pensiones. Las pensiones de los empleados de la  Contraloría General de la República se liquidarán sobre los factores que  constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 17. Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Contraloría  General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se  vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de  salario para ningún efecto legal.    

Artículo 18. Prestaciones sociales. Los empleados públicos de la Contraloría  General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional  establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público  en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de  conformidad con las normas vigentes.    

Artículo 19. Planta transitoria. A partir del 1° de enero de 2018 la escala  de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la  Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados algunos  empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) –hoy suprimido– a  la Contraloría General de la República, será:    

GRADO SALARIAL                    

NIVEL TÉCNICO                    

NIVEL ASISTENCIAL   

1                    

1.840.623                    

1.233.653   

2                    

1.870.172                    

1.382.384   

3                    

2.137.272                    

1.825.048   

4                    

2.219.643                    

1.840.623   

5                    

2.429.612                    

2.014.979   

6                    

2.581.278                    

2.058.116   

7                    

2.981.003                    

2.073.097   

8                    

2.137.272                    

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente  artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes  denominaciones de empleo; la segunda comprende las asignaciones básicas  mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte  de la planta transitoria de la Contraloría General de la República.    

Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas  en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al  cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) –hoy suprimido–, en los términos del parágrafo 2° del artículo  2° del Decreto 2712 de 2013.    

Parágrafo 3°. La bonificación mensual  individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013,  que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) –hoy suprimido–, incorporados en planta transitoria creada en  la Contraloría General de la República se reajustará en el mismo porcentaje en  que se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue incorporado.    

Artículo 20. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto,  en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 21. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 22. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga los Decretos 992 y 1010 de 2017 y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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