DECRETO 343 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 343 DE 2018     

(febrero 19)    

D.O. 50.512, febrero 19 de 2018    

por el cual se dictan normas sobre el régimen  salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de  la Nación y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el  Decreto 996 de 2019,  artículo 21.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las  centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y  las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial  debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por  el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero  del presente año.    

Que el incremento porcentual de IPC total de  2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y  prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para  2018.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Régimen salarial y prestacional para servidores vinculados con  posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993.  El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de  obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía  General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993  y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros  funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o  instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses.    

Artículo 2°. Fiscal General de la Nación. A partir del 1° de enero de 2018,  la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de doce millones quinientos  noventa y siete mil trescientos veintiséis pesos ($12.597.326) moneda  corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones  quinientos treinta y cinco mil cuarenta pesos ($4.535.040) moneda corriente, y  por concepto de gastos de representación ocho millones sesenta y dos mil  doscientos ochenta y seis pesos ($8.062.286) moneda corriente.    

El Fiscal General de la Nación únicamente  tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará  conforme lo establecen las normas legales vigentes.    

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima  especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que  sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad  por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima  especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra  disfrutando de su periodo de vacaciones. Esta prima solo constituye factor  salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de  Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 3°. Vicefiscal General de la Nación. A partir del 1° de enero del  2018, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir  mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las  señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.    

El Vicefiscal General de la Nación  únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se  cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.    

Igualmente, tendrá derecho a la prima  especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que  sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad  por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.    

Esta prima solo constituye factor salarial  para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y  de conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 4°. Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación.  A partir del 1° de enero de 2018, la remuneración mensual de los empleos de la  Fiscalía General de la Nación quedará así:    

DENOMINACIÓN                    

REMUNERACIÓN   

DIRECTIVO   

DIRECTOR NACIONAL I                    

16.785.525   

DIRECTOR NACIONAL II                    

19.531.140   

DELEGADO                    

19.531.140   

DIRECTOR ESTRATÉGICO I                    

16.785.525   

DIRECTOR ESTRATÉGICO II                    

19.531.140   

DIRECTOR EJECUTIVO                    

19.531.140   

DIRECTOR ESPECIALIZADO                    

16.785.525   

DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL    DE LA NACIÓN                    

13.792.228   

JEFE DE DEPARTAMENTO                    

7.663.306   

SUBDIRECTOR NACIONAL                    

13.792.228   

SUBDIRECTOR REGIONAL                    

11.332.959   

ASESOR   

ASESOR I                    

6.841.849   

ASESOR II                    

7.622.460   

ASESOR III                    

11.332.959   

ASESOR DE DESPACHO                    

13.665.694   

ASESOR EXPERTO                    

16.785.525   

PROFESIONAL   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y   

PROMISCUOS                    

5.992.335   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO                    

7.710.804   

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE    CIRCUITO ESPECIALIZADOS                    

8.591.572   

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO                    

10.869.233   

FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA                    

10.869.233   

PROFESIONAL DE GESTIÓN I                    

2.988.101   

PROFESIONAL DE GESTIÓN II                    

3.427.797   

PROFESIONAL DE GESTIÓN III                    

4.196.222   

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I                    

5.223.436   

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II                    

6.458.671   

PROFESIONAL EXPERTO                    

10.187.902    

DENOMINACIÓN                    

REMUNERACIÓN   

PROFESIONAL INVESTIGADOR I                    

3.605.633   

PROFESIONAL INVESTIGADOR II                    

4.686.077   

PROFESIONAL INVESTIGADOR III                    

5.904.753   

INVESTIGADOR EXPERTO                    

10.187.902   

TÉCNICO   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I                    

1.876.665   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II                    

2.238.589   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III                    

2.647.088   

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV                    

3.040.485   

ASISTENTE DE FISCAL I                    

2.647.088   

ASISTENTE DE FISCAL II                    

2.784.818   

ASISTENTE DE FISCAL III                    

2.897.748   

ASISTENTE DE FISCAL IV                    

3.204.449   

SECRETARIO EJECUTIVO                    

2.647.088   

TÉCNICO I                    

2.238.589   

TÉCNICO II                    

2.647.088   

TÉCNICO III                    

3.427.797   

TÉCNICO INVESTIGADOR I                    

2.279.809   

TÉCNICO INVESTIGADOR II                    

2.795.700   

TÉCNICO INVESTIGADOR III                    

3.204.449   

TÉCNICO INVESTIGADOR IV                    

3.507.771   

ASISTENCIAL   

ASISTENTE I                    

1.603.417   

ASISTENTE II                    

2.238.589   

AUXILIAR I                    

1.382.384   

AUXILIAR II                    

1.678.022   

CONDUCTOR I                    

1.530.065   

CONDUCTOR II                    

2.197.438   

CONDUCTOR III                    

2.279.809   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I                    

1.880.806   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II                    

2.238.589   

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III                    

2.647.088    

Artículo 5°. Remuneración transitoria. A partir del 1° de enero de 2018 y  hasta la fecha en que sea suprimido efectivamente, la remuneración mensual del empleo  de la Fiscalía General de la Nación, que se señala a continuación, quedará así:    

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

REMUNERACIÓN   

Subdirector Seccional                    

11.332.959    

Artículo 6°. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia  que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo  4° del Decreto 53 de 1993 y  en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994.  A partir del 1° de enero de 2018, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema  de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en  el artículo 4° del Decreto 53 de 1993  y en el artículo 5° del Decreto 108 de 1994  tendrán una remuneración mensual de doce millones quinientos noventa y siete  mil trescientos veintiséis pesos ($12.597.326) moneda corriente, distribuidos  así: por concepto de asignación básica cuatro millones quinientos treinta y  cinco mil cuarenta pesos ($4.535.040) moneda corriente, y por concepto de  gastos de representación ocho millones sesenta y dos mil doscientos ochenta y  seis pesos ($8.062.286) moneda corriente.    

Igualmente tendrán derecho a una prima  especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación  de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para  la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás  ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del  Congreso sin que en ningún caso los supere.    

Quienes tomaron esta opción únicamente  tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará  conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones  sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las  disposiciones legales vigentes.    

Las cesantías se regirán por las normas  establecidas en el Decreto  extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o  reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el  artículo 7° de la Ley 33 de 1985.    

Artículo 7°. Porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos  de representación. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación  conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de  gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia.  Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas  en los artículos siguientes.    

Artículo 8°. Prima técnica. El Director Nacional I y II, el Director  Estratégico I y II, el Director Ejecutivo, el Delegado, el Asesor Experto y el  Director Especializado tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata  el Decreto 1624 de 1991,  equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual fijada en  el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor  salarial para ningún efecto.    

El Director Seccional de la Fiscalía General  de la Nación, el Subdirector Nacional, el Jefe de Departamento, el Asesor de  Despacho y los Asesores I y II tendrán derecho a percibir la prima técnica de  que trata el Decreto 1624 de 1991,  equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual fijada en el  presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor  salarial para ningún efecto.    

La prima técnica consagrada en el presente  artículo sustituye, para los servidores que la vienen percibiendo, la prima técnica  que se les haya reconocido en aplicación de los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 9°. Auxilio de transporte. Los servidores públicos de que trata este  Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón quinientos  treinta mil sesenta y cinco pesos ($1.530.065) m/cte., tendrán derecho a un  auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los  trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado.    

No se tendrá derecho a este auxilio cuando  el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en  el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.    

Artículo 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación para los  servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un  millón seiscientos treinta y siete mil ciento quince pesos ($1.637.115) m/cte.,  será de sesenta mil setecientos treinta y nueve pesos ($60.739) m/cte.  mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.    

No se tendrá derecho a este subsidio durante  el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de  licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la  alimentación.    

Artículo 11. Liquidación de pensiones. Las pensiones de la Fiscalía General  de la Nación se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base  de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  la prima especial de servicios de que trata la Ley 476 de 1998 y la  bonificación por compensación prevista en el Decreto 1102 de 2012,  para quienes estén cubiertos por una u otra; en cada caso, y la prima especial  de servicios para aquellos servidores que tengan derecho a ella señalados en el  artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, dentro  de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

La prima especial de servicios y la  bonificación por compensación constituirán factor salarial para efecto del  ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la  Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 12. Cesantías. Las cesantías de los servidores públicos de la  Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya  creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el  Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de  la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales  indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o  Fondo.    

Artículo 13. Excepciones. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía  General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994 o se  vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad,  ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los  Decretos 1077 y 1730 de 1992 y  cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones,  navidad, bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales  diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las  disposiciones legales vigentes.    

Las cesantías se regirán por las normas  establecidas en el Decreto  extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten,  con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de  la Ley 33 de 1985 o por las  condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación.    

Los servidores públicos que tomaron la  opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994, no  podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la  opción a que se refiere el presente artículo tuvieron derecho a ellas.    

Artículo 14. Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de  Justicia. Los Fiscales Auxiliares de los Fiscales Delegados ante la  Corte Suprema de Justicia tendrán los mismos derechos y garantías que los  Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia.    

Artículo 15. Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia.  Reajustar a partir del 1° de enero de 2018 en cinco punto cero nueve por ciento  (5.09%) la asignación básica de los empleos vigentes de la planta de personal  de la Institución Universitaria – Conocimiento e Innovación para la Justicia.    

Artículo 16. Limitaciones presupuestales. La Fiscalía General de la Nación,  en uso de las atribuciones consagradas en el presente decreto, no podrá exceder  las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 17. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto,  en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público  ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas  o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse  las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 18. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 19. Seguro de vida colectivo. De conformidad con lo señalado en la Ley 16 de 1988, los  servidores de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un seguro de  vida colectivo con cobertura general, de acuerdo con las disponibilidades  presupuestales.    

Artículo 20. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 989 de 2017  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *