DECRETO 342 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 342 DE 2019     

(marzo 5)    

D.O. 50.886, marzo 5 de 2019    

por el cual se adiciona la Sección 6  de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  1082 de 2015, Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.    

         

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,  adicionado por el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4° de la Ley 1882 de 2018, por  el cual se adicionó el parágrafo 7° al artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,  otorgó al Gobierno nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los  pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas,  interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de  estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras,  los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto  General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de  selección que adelanten.    

Que se hace prioritario estructurar e  implementar Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte,  con el fin de implementar medidas de fortalecimiento, eficiencia y  transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones en materia de  infraestructura que se realizarán en el país.    

Que por lo anterior, y con el propósito de  otorgar a las entidades los mecanismos necesarios para garantizar los  principios de la contratación estatal, es necesario reglamentar parcialmente el  parágrafo 7° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007,  para la adopción de Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los  procesos de selección de licitación de obras públicas de infraestructura de  transporte que adelanten las entidades estatales sometidas al Estatuto General  de la Contratación de la Administración Pública.    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  como máxima autoridad nacional de planeación y parte del Gobierno nacional,  tiene por misión liderar, coordinar y articular la planeación de mediano y  largo plazo para el desarrollo sostenible e incluyente del país.    

Que el Ministerio de Transporte tiene como  objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes,  programas, proyectos y la regulación económica y técnica en materia de  transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,  marítimo, fluvial, férreo y aéreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 087 de 2011.    

Que el Decreto ley 4170  de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra  Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, que en su  calidad de ente rector de contratación pública tiene por objetivo desarrollar e  impulsar políticas públicas y herramientas orientadas a la organización y  articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública,  con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los  recursos del Estado.    

Que el artículo 11 del Decreto ley 4170  de 2011 establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública –  Colombia Compra Eficiente tiene entre otras funciones la de desarrollar e  implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la  gestión contractual pública y las demás funciones que se le asignen.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 7° de la Ley 1340 de 2009 y el  artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015,  la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante oficio identificado con  el radicado número 19-50130-1-0, emitió concepto indicando que decide no  pronunciarse sobre el proyecto de regulación en cuestión, teniendo en cuenta  que el proyecto de decreto fue previamente objeto del concepto de abogacía de  la competencia radicado 18-331011-3, en el cual no se formularon  recomendaciones.    

Que la presente norma se expide con  fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República y debe  quedar compilada en el Decreto 1082 de 2015,  en tanto reglamenta aspectos propios del Sector Administrativo de Planeación  Nacional en los términos que a continuación se establecen.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la Sección 6 y la  Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  la cual quedará así:    

SECCIÓN 6    

SUBSECCIÓN 1    

DOCUMENTOS TIPO PARA LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE  INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE    

2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente  subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de  condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de  infraestructura de transporte.    

2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos  Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas  al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de  selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos  documentos son:    

A) DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO    

B) ANEXOS    

1. Anexo 1- Anexo Técnico    

2. Anexo 2- Cronograma    

3. Anexo 3- Glosario    

4. Anexo 4- Pacto de Transparencia    

5. Anexo 5- Minuta del Contrato    

C) FORMATOS    

1. Formato 1 – Carta de presentación de la oferta    

2. Formato 2 – Conformación de proponente plural    

3. Formato 3 – Experiencia    

4. Formato 4 – Capacidad financiera y organizacional para  extranjeros    

5. Formato 5 – Capacidad residual    

6. Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales    

7. Formato 7 – Factor de calidad    

8. Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad    

9. Formato 9 – Puntaje de industria nacional    

D) MATRICES    

1. Matriz 1 – Experiencia    

2. Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales    

3. Matriz 3 – Riesgos    

E) FORMULARIOS    

1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial    

Parágrafo. Cuando la entidad estatal utilice SECOP II, o el  sistema que haga sus veces, debe adaptar el contenido de los Documentos Tipo a  esta plataforma.    

2.2.1.2.6.1.3. Desarrollo e implementación de los  Documentos Tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra  Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y  el Ministerio de Transporte, desarrollará e implementará los Documentos Tipo.  Para ello, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:    

1. Definir las reglas aplicables a la  presentación de las ofertas, su evaluación y la adjudicación del contrato.    

2. Incluir las reglas de interpretación, causales de rechazo y  demás elementos necesarios para la estructuración de los documentos del Proceso  de Contratación.    

3. Establecer los requisitos y documentos necesarios para la  acreditación de la capacidad jurídica.    

4. Señalar las actividades sobre las cuales recaerá la  verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y  criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la  cuantía y el tipo de intervención.    

5. Incluir indicadores financieros de acuerdo con el análisis  del sector económico relativo a las obras de infraestructura de transporte.    

6. Definir los métodos de ponderación de la oferta económica que  deben incluir las entidades estatales dentro de sus procesos de contratación  que procuren el desarrollo del principio de libre competencia, los cuales  deberán ser seleccionados haciendo uso de un mecanismo aleatorio.    

7. Fijar alternativas para la ponderación de los elementos de  calidad con el fin de que la entidad estatal contratante seleccione la opción  adecuada para evaluar las condiciones técnicas de manera objetiva de acuerdo  con el objeto de la contratación.    

8. Tener en cuenta las reglas contenidas en la Ley 816 de 2003 respecto del  puntaje de apoyo a la industria nacional, y los artículos 2.2.1.2.4.2.6,  2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente Decreto, en lo relativo al puntaje  adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.    

9. Implementar formatos, anexos, matrices o formularios  necesarios para la presentación de las ofertas y descripción del proceso de  contratación.    

10. Establecer pautas generales para la ejecución del contrato,  teniendo en cuenta que la entidad estatal es quien fija las condiciones  particulares del contrato, atendiendo a su autonomía.    

Las disposiciones definidas por la Agencia Nacional de Contratación  Pública – Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento por parte  de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación  Pública.    

Parágrafo. La Agencia Nacional de Contratación Pública –  Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará periódicamente el  contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la  contratación del país.    

2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades  estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos  del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de  escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los  Documentos Tipo.    

2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra  pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a  la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá  aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir  experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o  servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:    

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las  condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios  adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia  adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de  oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de  contratación.    

2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.    

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades  estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el  tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.    

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer  nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los  códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.    

2.2.1.2.6.1.6. Declaratoria desierta del proceso de  licitación: Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación  amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el  procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, del que trata el  artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo  2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las condiciones y  requisitos de los Documentos Tipo.    

         

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de su publicación  y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea  publicado a partir del 1° de abril de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María  Orozco Gómez.    

La Directora General del Departamento  Nacional de Planeación,    

Gloria Amparo Alonso Másmela.    

               

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