DECRETO 341 DE 2018
(febrero 19)
D.O. 50.512, febrero 19 de 2018
por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2017.
Nota: Modificado por el Decreto 993 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
SUBDIRECTOR SECCIONAL
906.780
SUBDIRECTOR REGIONAL
906.780
JEFE DE DEPARTAMENTO
807.204
ASESOR III
906.780
ASESOR II
987.645
ASESOR I
886.501
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
3.723.059
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
3.260.329
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
3.484.293
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
680.316
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
925.793
PROFESIONAL DE GESTIÓN III
1.698.431
PROFESIONAL DE GESTIÓN II
2.266.811
PROFESIONAL DE GESTIÓN I
2.338.220
PROFESIONAL INVESTIGADOR III
573.835
PROFESIONAL INVESTIGADOR II
1.444.476
PROFESIONAL INVESTIGADOR I
2.185.402
ASISTENTE DE FISCAL IV
2.460.600
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
ASISTENTE DE FISCAL III
2.259.433
ASISTENTE DE FISCAL II
2.064.040
ASISTENTE DE FISCAL I
1.541.012
TÉCNICO INVESTIGADOR IV
2.233.916
TÉCNICO INVESTIGADOR III
2.460.600
TÉCNICO INVESTIGADOR II
2.056.428
TÉCNICO INVESTIGADOR I
1.299.694
TÉCNICO III
2.264.770
TÉCNICO II
1.541.012
TÉCNICO I
1.287.390
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
932.156
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
811.548
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
702.638
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I
630.783
SECRETARIO EJECUTIVO
1.541.012
AUXILIAR II
741.496
AUXILIAR I
329.206
CONDUCTOR III
681.208
CONDUCTOR II
656.596
CONDUCTOR I
478.545
ASISTENTE II
1.287.390
ASISTENTE I
547.273
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III
1.120.850
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
947.880
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
796.384
Parágrafo. Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2018 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 3°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1015 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.