DECRETO 340 DE 2018
(febrero 19)
D.O. 50.512, febrero 19 de 2018
por el cual se modifica el Decreto 1014 de 2017.
Nota: Modificado por el Decreto 992 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
Jefe de Control Interno
2.193.864
Director Administrativo
2.193.864
Director de Planeación
2.193.864
Director Registro Nacional de Abogados
2.193.864
Director Unidad
2.193.864
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
2.639.109
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
2.630.214
Secretario de Sala o Sección
2.630.214
Relator
2.630.214
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
3.220.072
Sustanciador del Consejo de Estado
3.220.072
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
2.955.491
Oficial Mayor
2.887.407
Auxiliar de Magistrado
2.534.005
Auxiliar de Relatoría
2.534.005
Oficinista Judicial
1.710.650
Escribiente
1.710.650
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
Abogado Asesor
2.630.214
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
2.970.894
Secretario de Tribunal Superior Militar
2.970.894
Relator
2.970.894
Sustanciador
2.534.005
Oficial Mayor
2.534.005
Bibliotecólogo de los Tribunales
2.376.890
Escribiente
1.561.829
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
Juez Penal del Circuito Especializado
3.657.106
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
3.657.106
Juez de Dirección o inspección
3.657.106
Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección
3.657.106
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
3.631.768
Juez del Circuito
3.201.135
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.201.135
Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.201.135
Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.311.844
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
3.438.290
Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
3.438.290
Juez de Instrucción Penal Militar
3.438.290
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía
3.438.290
Asistente Social Grado 1
2.770.836
Secretario
2.460.600
Oficial Mayor o Sustanciador
2.064.040
Asistente Social Grado 2
1.703.137
Escribiente
1.469.985
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
Juez Municipal
3.438.290
Secretario
2.259.433
Oficial Mayor
1.699.252
Sustanciador
1.699.252
Escribiente
1.231.165
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
Auxiliar Judicial 01
2.556.723
Auxiliar Judicial 02
2.534.005
Auxiliar Judicial 03
2.082.994
Auxiliar Judicial 04
1.708.860
Auxiliar Judicial 05
1.530.839
Citador 05
1.363.619
Citador 04
1.156.671
Citador 03
1.179.466
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018
1
444.015
2
493.596
3
575.430
4
599.222
5
624.230
6
1.142.304
7
1.452.842
8
1.497.028
9
1.390.388
10
1.530.839
11
1.708.860
12
2.082.994
13
2.335.825
14
2.462.649
15
2.556.723
16
2.795.837
17
2.871.450
18
2.892.407
19
3.001.764
20
2.916.025
21
2.973.086
22
2.906.742
23
2.838.791
24
2.808.245
25
2.788.052
26
3.218.727
27
3.308.854
28
3.189.717
29
3.072.386
30
2.957.631
31
2.835.739
32
2.720.770
33
2.665.001
Parágrafo. Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 3°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1014 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.