DECRETO 339 DE 2018
(febrero 19)
D.O. 50.512, febrero 19 de 2018
por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
Nota: Derogado por el Decreto 1000 de 2019, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual de IPC total de 2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación de actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2018, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo
Valor Bonificación semestral
Juez Penal del Circuito Especializado
10.999.510
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
10.999.510
Juez de Dirección o de Inspección
10.999.510
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
10.999.510
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.
10.999.510
Juez del Circuito
10.118.689
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
10.118.689
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
10.118.689
Juez Municipal
9.815.039
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
9.815.039
Juez de Instrucción Penal Militar
9.815.039
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
9.815.039
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado
7.981.523
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo
7.710.081
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito
7.410.089
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
Artículo 2°. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
Artículo 3°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1009 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.