DECRETO 338 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 338 DE 2019      

(marzo 4)    

D.O. 50.885, marzo 4 de 2019    

por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema  de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción.    

Nota: Corregido por el Decreto 1605 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 87 de 1993, 1474 de 2011 y el Decreto ley 019 de  2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 269 de la Constitución Política  dispone que, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están  obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y  procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.    

Que la Ley 87 de 1993  establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y  organismos del Estado y dispone que el diseño y el desarrollo del Sistema de  Control Interno se orientará, entre otros aspectos, a la protección de los  recursos de la organización y a la adecuada administración ante posibles  riesgos que los afecten y a la aplicación de medidas para prevenir, detectar y  corregir las desviaciones que se presenten al interior y que puedan afectar el  logro de sus objetivos.    

Que el artículo 12 de la citada Ley 87 asigna a los jefes de control  interno o auditores internos o quien haga sus veces, entre otras funciones, la  competencia de verificar los procesos relacionados con el manejo de los  recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los  correctivos que sean necesarios.    

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 87 de 1993 el jefe  de control interno es el encargado de medir y evaluar la eficiencia y eficacia  de la gestión de la respectiva entidad a la que pertenece.    

Que el artículo 9° de la Ley 1474 de 2011,  modificado por el artículo 231 del Decreto ley 019 de  2012, determina que los jefes de control interno o quien haga sus veces,  sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los  organismos de control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que  haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.    

Que el Decreto 430 de 2016  señala que corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública la  formulación, instrumentalización, difusión, asesoría y evaluación de la  política de control interno con énfasis en su función preventiva, de gestión  del riesgo y control y de apoyo al proceso de toma de decisiones.    

Que el Decreto 1083 de 2015,  modificado por los Decretos 648 de 2017 y 612 de 2018, establece  los roles que deben desarrollar en su labor las Oficinas de Control Interno o  quien haga sus veces y señala las instancias del Sistema entre las cuales se  encuentra el Consejo Asesor en materia de Control Interno, los Comités de  Auditoría Sectoriales, Departamentales, Distritales y Municipales y los equipos  trasversales de control interno.    

Que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia  C-103 de 2015, la vigilancia fiscal de los recursos públicos está constituida  por la coexistencia de dos niveles de control, el primero conformado por los  mecanismos de control interno de naturaleza previa y administrativa y el  segundo por el control fiscal externo, de carácter posterior y selectivo que  realiza la Contraloría y que depende de la efectiva articulación de ambos  controles.    

Que en la citada sentencia la Corte  Constitucional señala que el control interno de las entidades está facultado  para intervenir de manera previa con el fin de detectar y corregir las  desviaciones en la gestión de la entidad que pueda afectar el cumplimiento de  los objetivos y comprometer el adecuado manejo de sus recursos.    

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1474 de 2011, el  jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en  una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de  libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.  Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá  reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, así como a los Organismos de Control, los posibles actos de  corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus  funciones.    

Que teniendo en cuenta la relevancia de las funciones del Jefe de la  Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en el acompañamiento a la  gestión, en el monitoreo de los resultados institucionales y en la prevención y  aseguramiento de la transparencia del manejo y protección de los recursos  públicos, se considera necesario crear la red anticorrupción como mecanismo de  prevención el fenómeno de la corrupción y establecer estrategias de  coordinación y comunicación con la Secretaría General de la Presidencia de la  República y la Vicepresidencia de la República a través de la Secretaría de  Transparencia.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el parágrafo 1° del artículo 2.2.21.4.7. del  Capítulo 4 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:    

“Parágrafo 1°. Los informes de auditoría, seguimientos y  evaluaciones tendrán como destinatario principal el representante legal de la  entidad y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y/o Comité  de Auditoría y/o Junta Directiva, y deberán ser remitidos al nominador cuando  este lo requiera.    

Cuando el Jefe de Control Interno en ejercicio de sus funciones evidencie  errores, desaciertos, irregularidades financieras, administrativas,  desviaciones o presuntas irregularidades respecto a todas las actividades,  operaciones y actuaciones, así como a la administración de la información y los  recursos de la entidad que evidencien posibles actos de corrupción, deberá  informarlo al representante legal con copia a la Secretaría General de la  Presidencia de la República y a la Secretaría de Transparencia, adjuntando a la  copia de esta última instancia, el formato físico o electrónico que esta  establezca para tal fin.    

Este reporte no exime a los jefes de la Oficina de Control Interno o quien  haga sus veces, de la obligación establecida en los artículos 67 de la Ley 906 de 2004 y 9°  de la Ley 1474 de 2011.”    

Artículo 2°. El Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, tendrá un nuevo Capítulo 7  con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 7    

Red Anticorrupción    

“Artículo 2.2.21.7.1. Creación de  la Red Anticorrupción. Créase la Red  Anticorrupción integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus  veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de  casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las  alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración,  promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.    

Artículo 2.2.21.7.2. Coordinación  de la Red Anticorrupción. La Red Anticorrupción  será coordinada por la Vicepresidente de la República y por el Secretario  General de la Presidencia de la República.    

El Secretario de Transparencia ejercerá la secretaría técnica de la Red  Anticorrupción quien presentará informes trimestrales al Consejo Asesor del  Gobierno nacional en materia de Control Interno, o antes cuando las  irregularidades puestas en su conocimiento lo ameriten.    

La Red utilizará los equipos trasversales de control interno que haya  integrado el Departamento Administrativo de la Función Pública, instancia  creada para facilitar la coordinación en la aplicación de las políticas de  gestión y desempeño institucional, y los Comités de Auditoría Sectoriales,  Departamentales, Distritales y Municipales de que trata el Título 21 de la  Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.    

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la  Función Pública, la Secretaría de Transparencia y la Secretaría General de la  Presidencia de la República expedirán el reglamento operativo de la Red  Anticorrupción.    

Artículo 2.2.21.7.3. Acciones de  la Red Anticorrupción. La red anticorrupción  adelantará las siguientes acciones:    

1. Establecer estrategias para prevenir la materialización de prácticas  corruptas al interior de las instituciones públicas con el fin de detectar de  manera oportuna acciones que puedan comprometer los recursos públicos o para  evitar prácticas contra la administración pública y precaver acciones que  merezcan reparos desde el punto de vista legal y fiscal.    

2. Proponer al Consejo Asesor del Gobierno  nacional en materia de Control Interno la adopción de acciones que promuevan el  fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno de manera preventiva y  proactiva en búsqueda de una mayor transparencia administrativa y de lucha  contra la corrupción con el propósito de generar mecanismos  interinstitucionales y de seguimiento a los procesos de mayor exposición al riesgo  de corrupción.    

3. Facilitar el intercambio de mejores prácticas, experiencias y  metodologías que permitan mejorar la calidad, pertinencia y el trabajo de las  oficinas de control interno en la identificación de tipos de corrupción, sus  causas y la forma de erradicarlas.    

Artículo  2.2.21.7.4. Corregido por el Decreto 1605 de 2019,  artículo 1º. Asistencia a comités. Los  representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los  Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes  de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones  u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad.    

Texto inicial del artículo 2.2.21.7.3: “Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a  los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los  Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre  acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la  entidad”.    

Artículo 3°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica  el parágrafo 1° del artículo 2.2.21.4.7 del Capítulo 4 y adiciona el Capítulo 7  del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Jorge Mario Eastman Robledo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *