DECRETO 337 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 337 DE 2018     

(febrero 19    

D.O. 50.512, febrero 19  de 2018    

por el cual se modifica el Decreto 1013 de 2017.    

Nota: Modificado por el Decreto 991 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las  centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y  las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial  debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2017 certificado  por el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de  enero del presente año.    

Que el incremento porcentual de IPC total de  2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y  prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para  2018.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajuste salarial. Reajustar a partir del 1° de enero de 2018 en  cinco punto cero nueve por ciento (5.09%) las escalas salariales que regulan la  remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y  empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la  Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1013 de 2017.    

Artículo 2°. Reajuste de beneficios salariales y prestacionales.  Reajustar a partir del 1° de enero de 2018 en cinco punto cero nueve por ciento  (5.09%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1013 de 2017.    

Artículo 3°. Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la  Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del  Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto,  en la siguiente nómina de pago.    

Artículo 4°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional establecido en el  presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse  esta competencia.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1013 de 2017, y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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