DECRETO 322 DE 2018
(febrero 19)
D.O. 50.512, febrero 19 de 2018
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1022 de 2019, artículo 7º, por el Decreto 1018 de 2019, por el Decreto 1017 de 2019 y por el Decreto 1016 de 2019, artículo 13.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Bonificación. Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto ley 2277 de 1979, el Decreto ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2018 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2018 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2019.
Artículo 2°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2018 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Derogado por el Decreto 1017 de 2019, artículo 19. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón
Valor de la Bonificación a pagar mensualmente
A
26.807
B
29.696
1
33.281
2
34.498
3
36.609
4
38.054
5
40.454
6
42.792
7
47.889
8
52.603
9
58.273
10
63.805
11
72.856
12
86.667
13
95.934
14
109.258
2. Derogado por el Decreto 1017 de 2019, artículo 19. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller
24.818
Técnico Profesional o Tecnólogo
32.853
Profesional Universitario
40.143
3. Derogado por el Decreto 1017 de 2019, artículo 19. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Valor de la Bonificación a pagar mensualmente
I, II y A
55.242
III y B
47.497
IV y C
44.715
4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Título
Grado
Escalafón
Nivel Salarial
Valor de la bonificación a pagar mensual
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación
1
A
45.196
B
57.612
C
74.266
D
92.066
Licenciado o Profesional no Licenciado
2
Sin
especialización
Con
especialización
g
56.882
61.827
B
74.324
78.993
C
86.809
97.862
D
103.737
115.813
Licenciado o Profesional no Licenciado
2
Maestría
Doctorado
A
65.415
73.947
B
85.472
96.621
C
99.830
112.852
D
119.297
134.857
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado
3
Maestría
Doctorado
A
95.202
126.293
B
112.723
148.252
C
139.410
187.204
D
161.535
214.904
5. Derogado por el Decreto 1018 de 2019, artículo 14. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título
Valor de la Bonificación a pagar mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación
38.055
Normalista Superior o Tecnólogo en Educación
45.196
Licenciado o Profesional no Licenciado
56.882
Licenciado o Profesional no Licenciado con Posgrado
61.827
Artículo 3°. Incompatibilidad de la bonificación. La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 983 de 2017, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2018 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 983 de 2017, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.
Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.
Artículo 4°. Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 983 de 2017, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.