DECRETO 320 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 320 DE 2018     

(febrero 19)    

D.O. 50.512, febrero 19 de 2018    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto  Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 1021 de 2019,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó la negociación del pliego presentado por los representantes de las  centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional y las centrales y  las federaciones sindicales acordaron que para el año 2018 el aumento salarial  debe corresponder al incremento porcentual de IPC total en 2017 certificado por  el DANE, más un punto porcentual, el cual debe regir a partir del 1° de enero  del presente año.    

Que el incremento porcentual de IPC total de  2017 certificado por el DANE fue de 4.09% y, en consecuencia, los salarios y  prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en un 5.09% para 2018.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación básica mensual. La asignación básica mensual de los  docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad  Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón  Nacional Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2018 y que  corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la  planta de personal.    

Parágrafo. La asignación básica mensual para  los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas  semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón  Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2°. Remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador  Académico y de Disciplina. La remuneración mensual para quienes  desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto  Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación básica que corresponda a su  respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento  (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de  2017.    

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de  enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al  porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los  requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. Reconocimiento a Coordinadores Académicos y de Disciplina con dos  jornadas.    

A los Coordinadores Académicos y de  Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2)  jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra  semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una  permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se  hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto  del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la nación.    

Artículo 4°. Viáticos. El régimen de viáticos de los empleados públicos  docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca, en  general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5°. Responsabilidades y sanciones. La autoridad que dispusiere el  pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto,  será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas  diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto,  en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial  y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga el Decreto 986 de 2017  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2018, salvo lo dispuesto  en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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