DECRETO 031 DE 2019
(enero 15)
D.O. 50.837, enero 15 de 2019
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Manizales – Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.6.3.2.3. del Decreto 1069 de 2015, establece que la destitución del notario titular es una de las circunstancias taxativas en las cuales “se predica vacante una notaría”.
Que la Notaría Primera del Círculo Notarial de Manizales – Caldas quedó vacante el 21 de septiembre de 2018, por destitución de su titular, señor Óscar Diego Trujillo Sánchez, ordenada mediante el Decreto 1815, expedido en la misma fecha por el Gobierno nacional.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3, del artículo 178 del Decreto 960 de 1973, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 19 de diciembre de 2018, por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 24 de septiembre de 2018, esa Secretaría inició, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Manizales – Caldas. Asimismo, según consta en la certificación en referencia, los señores: i) Notario Segundo del Círculo Notarial de Chinchiná – Caldas -Jorge Noel Osorio Cardona- y ii) Notario Único del Círculo de La Dorada – Caldas -Rodrigo Fernando Valencia Restrepo-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político-administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 27 de septiembre de 2018 y el 4 de octubre del mismo año, respectivamente, sendas solicitudes para ocupar, en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Primera del Círculo de Manizales – Caldas.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2, del artículo 2.2.6.3.3.3. del Decreto 1069 de 2015 y del numeral 2 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial, sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según informa la certificación expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el señor notario Jorge Noel Osorio Cardona ingresó a la carrera notarial el 30 de abril de 2009, fecha en la cual se posesionó en el cargo de notario en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Chinchiná – Caldas, mientras que el señor notario Rodrigo Fernando Valencia Restrepo ingresó a la carrera notarial el 22 de agosto de 2012, fecha en la cual se posesionó en el cargo de notario en la Notaría Única de Guamal – Magdalena. En consecuencia, se concluye que la solicitud de aquel prima sobre la de este último.
Que de acuerdo con la certificación en mención, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial postuló al señor Jorge Noel Osorio Cardona, Notario Segundo en propiedad del Círculo Notarial de Chinchiná – Caldas, mediante oficio OAJ – 2386 SNR2018EE050011, del 16 de octubre de 2018, remitido a aquel por correo electrónico el 17 del mismo mes y año, para su designación como Notario Primero en propiedad del Círculo Notarial de Manizales – Caldas, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación que el destinatario aceptó “por correo físico” el 19 de octubre de 2018.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.1.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, y en el Acuerdo 003 de 2014, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Manizales – Caldas, “se debe nombrar al doctor Jorge Noel Osorio Cardona Notario segundo del Círculo Notarial de Chinchiná – Caldas”, tal como consta en la certificación expedida por esa Secretaría el 19 de diciembre de 2018.
Que de acuerdo con las disposiciones del artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase en propiedad al señor Jorge Noel Osorio Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 15902804, Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Manizales – Caldas.
Parágrafo. El señor Jorge Noel Osorio Cardona no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Chinchiná – Caldas, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse del cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.