DECRETO 306 DE 2019
(febrero 28)
D.O. 50.881, febrero 28 de 2019
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
Que como consta en la Certificación GCDA número 819 del 18 de febrero de 2019, expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que a la fecha estén ubicados en cargos por debajo de la categoría de Ministro Plenipotenciario, en aplicación del artículo 53 del Decreto número 274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia con el artículo 40 del mismo Decreto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad al señor Vicente Fernando Echandía Roldán, identificado con cédula de ciudadanía número 80420398, en el cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo.