DECRETO 295 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 295 DE 2018     

(febrero 16)    

D.O. 50.509, febrero 16  de 2018    

por el cual se  convoca elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial, Turístico y  Cultural de Cartagena de Indias.    

Nota: Modificado por  el Decreto 434 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política,  2° y 32 de la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 30 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez,  identificado con cédula de ciudadanía 73128526, fue elegido alcalde del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en las elecciones de 25  de octubre de 2015 para el período 2016-2019, inscrito por el grupo  significativo de ciudadanos “Primero  La Gente Movimiento Ciudadano”, según consta en el formulario E – 6 AL.    

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez,  mediante comunicación de 30 de octubre de 2017, radicada en la Presidencia de  la República bajo EXT17-00128221 de 1° de noviembre de 2017, presentó renuncia  irrevocable al cargo de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias.    

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto  1810 del 7 de noviembre de 2017 aceptó la renuncia presentada por el señor  Manuel Vicente Duque Vásquez y designó alcalde encargado del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al doctor Sergio Alfonso Londoño Zurek, en aras de evitar vacíos de poder, conforme a la  Sentencia C-448 de 1997 de la  Corte Constitucional, mientras el grupo significativo de ciudadanos “Primero la Gente Movimiento Ciudadano”,  que inscribió la candidatura del alcalde electo elabora la terna requerida y el  Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 98 literal b) de la Ley 136 de 1994,  aplicable a los alcaldes de Distrito, por remisión de los artículos 2° de las  leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, la  aceptación de la renuncia constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual  debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido  en los artículos 314 de la Constitución Política,  10 de la Ley 768 de 2002 y 32  de la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 30 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011.    

Que mediante comunicaciones del 16 de  noviembre de 2017 y 5 de febrero de 2018, el señor Presidente de la República  de Colombia acatando lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 29 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, solicitó terna al grupo significativo de  ciudadanos “Primero la Gente  Movimiento Ciudadano”, que inscribió la candidatura del alcalde electo  del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.    

Que a la fecha no se ha recibido por parte  del grupo significativo de ciudadanos “Primero  la Gente Movimiento Ciudadano”, que inscribió la candidatura del alcalde  electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, una  terna para designar de ella un alcalde encargado.    

Que el inciso 2° del artículo 314 de la Constitución Política de  Colombia señala que “siempre que se  presente falta absoluta a más dieciocho (18) meses de la terminación del  periodo, se elegirá alcalde para el tiempo que reste”.    

Que la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:    

“(…) En los  casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo  de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará  quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la  convocatoria a nuevas elecciones.    

(…)    

Parágrafo. En los  casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se  hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la  inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día  domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.    

Que teniendo en cuenta que la falta absoluta  en el cargo de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena  de Indias ocurrió faltando más de dieciocho meses (18) meses para la  terminación del periodo constitucional, se hace necesario convocar a elecciones  para elegir alcalde, para el día 15 de abril de 2018, conforme la fecha  propuesta por la Registraduría Nacional del Estado  Civil mediante Oficio 061914 de 22 de diciembre de 2017.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 434 de 2018,  artículo 1º. Convocatoria a  elecciones. Convocar a  elecciones para elegir Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de  Cartagena de Indias (Bolívar), para el día seis (6) de mayo de dos mil  dieciocho (2018), en los términos del artículo 30 de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva  del presente decreto.    

Texto inicial del artículo 1º: “Convocatoria a elecciones. Convocar a  elecciones para elegir al alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural  de Cartagena de Indias, (Bolívar), para el día 15 de abril de 2018, en los  términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad  con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.”.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  doctor Sergio Alfonso Londoño, actual alcalde designado del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a la gobernación del departamento  de Bolívar, a la Registraduría Nacional del Estado  Civil y al Consejo Nacional Electoral.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *