DECRETO 294 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 294 DE 2018    

(febrero 16)    

D.O. 50.509, febrero 16  de 2018    

por el cual se  retira un gobernador y se convoca a elecciones para elegir gobernador del  departamento de Amazonas.    

Nota: Modificado por  el Decreto 679 de 2018  y por el Decreto 419 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículo 303 y 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, 29 y 30  de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado con  cédula de ciudadanía número 6565585, fue elegido como gobernador del  departamento de Amazonas, en las elecciones de 25 de octubre de 2015 para el  período 2016-2019, inscrito por el Partido Cambio Radical, según consta en el  formulario E-6 GO, proferido por el Consejo Nacional Electoral.    

Que mediante Oficio 7554 de 29 de marzo de  2016, el doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, comunicó al señor  Presidente de la República que mediante providencia de 28 de marzo de 2016, la  Sala de Instrucción de esa Corporación “resolvió  la situación Jurídica del ex Representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado  con cédula de ciudadanía número 80413607 (sic) de Leticia”, profiriéndole  medida de aseguramiento de detención preventiva como posible autor responsable  de los delitos de cohecho impropio y otros, y dispuso “la suspensión del cargo como Gobernador del departamento de Amazonas  que actualmente desempeña Manuel Antonio Carebilla Cuéllar (…)”; solicitando al Presidente de la  República proceder de conformidad.    

Que el Gobierno Nacional procedió a expedir  el Decreto  534 de 4 de abril de 2016, mediante el cual suspendió al señor Manuel  Antonio Carebilla Cuéllar  del cargo de Gobernador del departamento de Amazonas, dando cumplimiento a la  providencia de 28 de marzo de 2016 proferida por la Corte Suprema de Justicia,  y designó como gobernadora encargada del departamento de Amazonas a la doctora  Ana María Almario Dreszer,  con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad conforme a lo señalado por la  Corte Constitucional mediante Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar  que una vez se produzca la designación de uno de los ternados  por el Partido Cambio Radical inmediatamente concluiría el encargo.    

Que mediante Decreto  954 de 15 de junio de 2016, se designó como Gobernador del departamento de  Amazonas al señor César Antonio Lugo Morales, identificado con cédula de  ciudadanía número 79755658 quien fue ternado por el  Partido Cambio Radical, y se cesaron los efectos del encargo contenido en el  artículo 2° del Decreto 534  de 4 de abril de 2016.    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI17-55083 de 5 de diciembre de 2017, la señora  Nubia Yolanda Nova García, Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia remitió copia de la sentencia del 1° de noviembre de 2017,  SP18022-2017, única instancia, radicación, interna número 48679, CUI  11001020400020090221702, proferida por la Sala de Casación Penal – Sala de  Juzgamiento – de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Eyder Patiño Cabrera, dentro de la actuación adelantada en  contra del ex Representante a la Cámara Manuel Antonio Carebilla  Cuéllar, que resolvió:    

“1.  Declarar penalmente responsable a Manuel Antonio Carebilla  Cuéllar (…) en calidad de autor material del  concurso heterogéneo de: peculado (…) cohecho impropio (…) concusión (…)  falsedad ideológica en documento público, (…)    

“2. Condenar a  Manuel Antonio Carebilla Cuéllar  a las siguientes penas principales: ciento  setenta y cinco (175) meses de prisión; (…) y 175 meses de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas y, además, a la inhabilidad para el  ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 Constitucional,  con la modificación introducida por el Acto Legislativo número 1 de 2004.    

“3. Negar al  sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como también  la prisión domiciliaria (…)”    

“15. Remitir  fotocopia de esta sentencia al Ministro del Interior para lo conducente en  relación con el cargo de Gobernador del Amazonas -suspendido- que ostenta  Manuel Antonio Carebilla Cuéllar”.    

Que según constancia secretarial emitida por  la señora Alejandra Cano Cuervo, Auxiliar Judicial de la Secretaría de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la providencia “cobró ejecutoria el día 23 de noviembre de  2017, con la providencia que resolvió el recurso de reposición interpuesto por  el procesado (…)”.    

Que conforme a lo antes expuesto, resulta  procedente retirar del cargo de gobernador electo del departamento de Amazonas,  al señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar,  en cumplimiento a lo señalado en la sentencia del 1° de noviembre de 2017,  SP18022-2017, única instancia, Radicación interna número 48679, CUI  11001020400020090221702, proferida por la Sala de Casación Penal – Sala de  Juzgamiento – de la Corte Suprema de Justicia y el auto de 23 del mismo mes y  año mediante el cual se rechazó el recurso interpuesto contra aquella.    

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política  establece que “[s]iempre  que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación  del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste (…)”.    

Que la Ley  Estatutaria 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:    

“(…)  En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del  periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de  inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente  de la convocatoria a nuevas elecciones. (…)    

Parágrafo. En los casos de nueva elección o  de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días  calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la  fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará  el domingo inmediatamente siguiente”.    

Que teniendo en cuenta que la condena penal  e inhabilidad para ejercer funciones públicas, que conlleva la falta absoluta  en el cargo de gobernador del departamento de Amazonas, ocurrió faltando más de  dieciocho meses (18) meses para la terminación del periodo constitucional, se  hace necesario convocar a elecciones para elegir gobernador de Amazonas.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro. Retirar del cargo de gobernador del departamento de  Amazonas al señor Manuel Antonio Carebilla Cuéllar, identificado con cédula de ciudadanía número  6565585, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Modificado  por el Decreto 419 de 2018,  artículo 1º. Convocatoria  a elecciones. Convocar a elecciones  para elegir gobernador del departamento de Amazonas, para el día veintinueve  (29) de abril de dos mil dieciocho (2018), en los términos del artículo 30 de  la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad con lo señalado en la parte  motiva del presente decreto”.    

Texto inicial del artículo 2º: “Convocatoria a elecciones. Convocar a  elecciones para elegir Gobernador del departamento de Amazonas, para el día 15  de abril de 2018, en los términos del artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de conformidad  con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.”.    

Artículo 3°. Designación. Designar como gobernador encargado del departamento  de Amazonas al señor César Antonio Lugo Morales, identificado con cédula de  ciudadanía número 79755658.    

Nota, artículo 3º: El  Decreto 679 de 2018,  artículo 1º, cesó los efectos de este artículo.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  doctor César Antonio Lugo Morales, gobernador encargado, a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Registraduría  Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y al señor Manuel  Antonio Carebilla Cuéllar.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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