DECRETO 290 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 290 DE 2018     

(febrero 15)    

D.O. 50.508, febrero 15  de 2018    

por el cual se  establece la planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas  dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).    

Nota: Modificado por el Decreto 1395 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 26 del Decreto ley  número 589 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo transitorio 3° del Título  Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto  Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una  entidad del Orden Nacional con personería jurídica y con autonomía  administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad,  Justicia, Reparación y No Repetición.    

Que el citado artículo transitorio señala  que la ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones,  composición y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de  rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.    

Que el artículo 1° del Decreto ley  número 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda  de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto  armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y  del Sector Justicia.    

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la  aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del  sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrase adscrita ni  vinculada al citado Sector Administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama  Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e  independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y  No repetición (SIVJRNR) creado en el Acto  Legislativo 01 de 2017.    

Que el Gobierno nacional, en uso de las  competencias asignadas en el artículo 25 del Decreto ley  número 589 de 2017, adoptó la estructura interna requerida para la puesta  en marcha de la Unidad.    

Que el artículo 26 del Decreto ley  número 589 de 2017 consagra que el Gobierno nacional en ejercicio de las  facultades señalas en el artículo 189 de la Constitución Política y  en la Ley 489 de 1998,  procederá a adoptar la planta de personal necesaria para el debido y correcto  funcionamiento de la UBPD.    

Que para la puesta en marcha de la Unidad es  necesario adoptar su planta de personal parcial, para lo cual se presentó el  estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad  que emitió concepto técnico favorable.    

Que para los fines de este decreto la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público otorgó concepto favorable.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Planta de personal. Adoptar, para la puesta en marcha, la  siguiente planta de personal parcial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas  por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD):    

DESPACHO DE LA DIRECCIÓN    

N° empleos                    

Denominación del empleo                    

Grado   

DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDAD    ESPECIAL   

1 (uno)                    

Director General de Unidad Especial                    

03   

1 (uno)                    

Secretario General de Unidad Especial                    

02   

5 (cinco)                    

Asesor de Unidad Especial                    

02   

5 (cinco)                    

Asesor de Unidad Especial                    

01   

2 (dos)                    

Técnico administrativo de Unidad Especial                    

02    

Artículo 2°. Provisión de los empleos. El Director General de la Unidad de  Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto  armado (UBPD) proveerá los empleos creados en el artículo primero del presente decreto  de acuerdo a la apropiación y disponibilidad presupuestal.    

El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer el empleo del primer Director de la Unidad será  expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de  Justicia y del Derecho, con cargo al presupuesto de la UBPD, de conformidad con  el parágrafo transitorio del artículo 26 del Decreto ley  número 589 de 2017.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *