DECRETO 289 DE 2018
(febrero 15)
D.O. 50.508, febrero 15 de 2018
por el cual se establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1006 de 2019.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1394 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo transitorio 3° del Título Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Que el citado artículo transitorio señala que la Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.
Que el artículo 1° del Decreto ley número 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector Justicia.
Que la Unidad pertenece al Sector Justicia para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio, pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no encontrarse adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acto Legislativo 01 de 2017.
Que el artículo 1° del Decreto ley número 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal.
Que en desarrollo de las anteriores disposiciones se requiere adoptar el Sistema especial de nomenclatura y remuneración para los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
Artículo 2°. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de las funciones, el índole de sus responsabilidades, los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño, y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Técnico.
Artículo 3°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
1. Nivel Directivo: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirijan al desarrollo y al logro de la misión de la Unidad.
2. Nivel Asesor: Agrupa los empleos a los cuales les corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Unidad.
3. Nivel Profesional: Agrupa los empleos a los cuales les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la Ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones administrativas y funciones que aporten al cumplimiento del objeto y funciones de la Unidad.
4. Nivel Técnico: Comprende los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Unidad y de apoyo a la gestión.
Artículo 4°. Modificado por el Decreto 1394 de 2018, artículo 1º. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:
NIVEL
DENOMINACIÓN
GRADO
DIRECTIVO
Director General
04
Secretario General de Unidad Especial
03
Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial
03
Director Técnico de Unidad Especial
02
Jefe de Oficina de Unidad Especial
02
Subdirector de Unidad Especial
01
ASESOR
Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial
03
Asesor Unidad Especial
02
Asesor Unidad Especial
01
PROFESIONAL
Experto Técnico
05
Experto Técnico
04
Experto Técnico
03
Analista Técnico
02
Analista Técnico
01
TÉCNICO
Técnico de Unidad Especial
02
Técnico de Unidad Especial
01
Texto inicial del artículo 4º: “Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, para la puesta en marcha, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:
Denominación del empleo
Grado
NIVEL DIRECTIVO
Director General de Unidad Especial
03
Secretario General de Unidad Especial
02
NIVEL ASESOR
Asesor de Unidad Especial
02
Asesor de Unidad Especial
01
NIVEL PROFESIONAL
Profesional de Unidad Especial
NIVEL TÉCNICO
Técnico administrativo de Unidad Especial
02
Técnico administrativo de Unidad Especial
01
Artículo 5°. Derogado por el Decreto 1006 de 2019, artículo 4º. Modificado por el Decreto 1394 de 2018, artículo 2º. Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente:
NIVEL
GRADO SALARIAL
ASIGNACIÓN BÁSICA
DIRECTIVO
04
$13.391.212
03
$11.105.278
02
$9.377.887
01
$7.490.221
ASESOR
03
$8.911.570
02
$8.388.193
01
$7.399.644
PROFESIONAL
05
$7.143.287
04
$6.569.593
03
$5.678.235
02
$4.636.550
01
$2.688.633
TÉCNICO
02
$2.590.707
01
$1.707.968
Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Parágrafo 3°. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.
Texto inicial del artículo 5º: “Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), para su puesta en marcha, será la siguiente:
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
TÉCNICO
01
$7.490.221
$7.399.644
$1.707.968
02
$11.105.278
$8.388.193
$2.590.707
03
$13.391.212
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.”.
Artículo 6°. Prima técnica. Los empleos del nivel Directivo tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto número 1624 de 1991 y demás disposiciones que le modifiquen o adicionen.
Los empleados públicos a que se refiere el inciso anterior podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Parágrafo. Podrá asignarse prima técnica, en los términos de los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan a los empleos de asesor adscritos al Despacho del Director General de Unidad Especial.
Artículo 7°. Régimen salarial y prestacional. Los empleados públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) devengarán los elementos salariales y prestacionales que de manera general les son aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1394 de 2018, artículo 3º. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes:
NIVEL
GRADO
REQUISITOS FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
DIRECTIVO
04
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada
03
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada.
02
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta o dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
01
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionado o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada.
03
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
ASESOR
02
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada
01
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada
05
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
PROFESIONAL
04
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
03
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
02
Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionado
01
Título profesional
TÉCNICO
02
Titulo de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada
01
Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.
Texto inicial el artículo 8º: “De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Fijar los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, así:
1.
Nivel Directivo
Grado
03
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada.
02
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada.
01
Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
2.
Nivel Asesor
Grado
02
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada.
01
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada.
3.
Nivel Profesional
Los requisitos del nivel profesional se determinarán de acuerdo con las denominaciones y grados salariales que se establezcan para este nivel.
4.
Nivel Técnico
Grado
02
Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral.
01
Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral.
Artículo 9°. Normas de administración de personal. Los empleados de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), se regirán, en lo que les sea aplicable, por las normas de administración de personal contempladas en los Decretos y en normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 10. Manual específico de funciones y de competencias laborales. El Director General de Unidad Especial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) expedirá el Manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las denominaciones, funciones y requisitos del empleo establecidas en el presente decreto.
Parágrafo. Adicionado por el Decreto 1394 de 2018, artículo 4º. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.
Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.
Artículo 11. Planta de personal. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el presente decreto, el Gobierno nacional establecerá la planta de personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.