DECRETO 288 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 288 DE 2018     

(febrero 15)    

D.O. 50.508, febrero 15  de 2018    

por el cual se establece parcialmente la  estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el  contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).    

Nota: Derogado por el Decreto 1393 de 2018,  artículo 20.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 25 del Decreto ley  número 589 de 2017,    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo transitorio 3° del Título  Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto  Legislativo 01 de 2017, se crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una  entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía  administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad,  Justicia, Reparación y No Repetición.    

Que el citado artículo transitorio señala  que la ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones,  composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de  rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.    

Que el artículo 1° del Decreto ley  número 589 de 2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda  de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto  armado (UBPD), como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y  del Sector Justicia.    

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia  para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio,  pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no  encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector Administrativo ni a ningún  otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza  especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad,  Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR) creado en el Acto  Legislativo 01 de 2017.    

Que el Decreto ley  número 589 de 2017, fijó la estructura orgánica de la entidad y en su  artículo 25 le otorga al Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, adoptar la estructura interna que requiera la  Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en  razón del conflicto armado (UBPD) para el cumplimiento de sus funciones.    

Que con el fin de poner en marcha la Unidad  se requiere adoptarle parcialmente la estructura interna.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura parcial. Para la puesta en marcha de la Unidad de  Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del  conflicto armado (UBPD), se adopta la siguiente estructura parcial:    

1. Dirección general de unidad especial.    

2. Secretaría general de unidad especial.    

Artículo 2°. Funciones de la Dirección General de Unidad Especial. Las  funciones de la Dirección General de la Unidad Especial, serán las establecidas  en el artículo 17 del Decreto ley  número 589 de 2017.    

Artículo 3°. Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la  Secretaría General, serán las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la  administración de la Unidad.    

2. Dirigir y coordinar las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones  que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo,  financiero, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de  contratación pública de la Entidad.    

3. Implementar la política de empleo público  e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano  de la Unidad.    

4. Coordinar la elaboración y presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

5. Preparar, en coordinación con la  dependencia encargada de las funciones de planeación, el Anteproyecto Anual de  Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.    

6. Impartir las instrucciones para el  seguimiento, evaluación y presentación de informes sobre la ejecución de los  recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y  seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Unidad.    

7. Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios,  de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.    

8. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventario de bienes muebles e inmuebles necesarios para el  normal funcionamiento de la Unidad, velando especialmente porque se cumplan las  normas vigentes sobre estas materias.    

9. Publicar, comunicar o notificar los actos  administrativos proferidos por la Unidad.    

10. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio de control administrativo de las dependencias de la entidad    

11. Dirigir y coordinar los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal de la Unidad.    

12. Coordinar las actividades de Control Disciplinario  Interno y fallar los procesos disciplinarios en primera instancia.    

13. Las demás funciones que le correspondan  de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Conformación y funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor  estará conformado y cumplirá las funciones establecidas en los artículos 21 y  22 del Decreto ley  número 589 de 2017.    

Artículo 5°. Entrada en funcionamiento de la Unidad. La Unidad entrará en  funcionamiento una vez se adopte la totalidad de la estructura interna y la  planta de personal requerida para el cumplimiento de las funciones asignadas a  la entidad en el Acto  Legislativo 01 de 2017 y en el Decreto ley  número 589 de 2017, plazo que no podrá ser mayor a cinco (5) meses contados  a partir de la expedición del presente decreto.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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