DECRETO 272 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 272 DE 2018     

(febrero  13)    

D.O.  50.506, febrero 13 de 2018    

por el cual se  modifica el Decreto número  1343 de 2017.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 2616 de 2022,   por el Decreto 894 de 2020,  por el Decreto 199 de 2020  y por el Decreto 228 de 2019.    

Nota 2: Ver Decreto 1881 de 2021,  artículos 1º y 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  número 2153 de diciembre del 2016, se adoptó el Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2017;    

Que en  virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política  arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se  encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;    

Que en  Sesión número 303 del 30 junio de 2017 el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del  gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de materias  primas y bienes de capital no producidos en el país;    

Que el  Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en la  sesión del 8 de agosto de 2017, según el artículo 2° del Decreto número  1343 de 2017 estableció lo siguiente: “El gravamen arancelario establecido en el presente decreto será  revisado anualmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior. De conformidad con la recomendación del Confis  se adelantará una revisión del registro de producción nacional al 30 de  septiembre de 2017, caso en el cual se procederá a la actualización del listado  de subpartidas contenido en el artículo 1º del presente decreto”.    

El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó al Consejo Superior de  Política Fiscal (Confis) en la sesión del 11 de  diciembre de 2017, la actualización del listado de subpartidas del Decreto número  1343 de 2017 para la rebaja arancelaria del cero por ciento (0%);    

Que  teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la  industria, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el  parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido que la medida adoptada en el presente decreto entra en vigencia a  partir de su publicación en el Diario  Oficial;    

Que  surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el  proyecto de decreto “Por medio del  cual se modifica el Decreto número  1343 de 2017”, el cual fue publicado en la página web del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  en lo pertinente por el Decreto 2616 de 2022,  artículo 1º, por el Decreto 894 de 2020  y por el Decreto 228 de 2019.  Establecer un gravamen arancelario del 0% para la importación de los productos  clasificados en las subpartidas arancelarias relacionadas a continuación:    

                         

Artículo  2°. El gravamen arancelario establecido en el presente decreto será revisado  anualmente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo  3°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, entra en  vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el Decreto número  1343 de 2017 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número  2153 de 2016 y sus modificaciones.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 13 de febrero de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

               

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