DECRETO 266 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 266 DE 2018     

(febrero 6)    

D.O. 50.499, febrero 6 de  2018    

por el cual se  fija el régimen salarial y prestacional para los  funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  señaladas en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, con  sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, y en  concordancia con el artículo 150, numeral 19, literal e) de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo transitorio 7° del Acto  Legislativo número 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la  Paz (JEP) está compuesta por: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de  Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (ii) la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv)  el Tribunal para la Paz; (v) la Unidad de Investigación y Acusación, (vi) la Secretaría Ejecutiva.    

Que el Acto  Legislativo 01 de 2017 se ocupó de regular la naturaleza de la  Jurisdicción, funciones, composición, requisitos para los magistrados,  nombramiento, posesión y señaló la competencia para adoptar la estructura y la  planta de personal.    

Que frente a la naturaleza el citado Acto  Legislativo señala, en el artículo transitorio 5°, que la Jurisdicción Especial  para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía  administrativa, presupuestal y técnica, se encargará de administrar justicia de  manera transitoria y autónoma, y conocerá de manera preferente sobre todas las  demás jurisdicciones.    

Que el parágrafo 2° del citado artículo 5°  transitorio del Acto  legislativo número 01 de 2017, señala que con el fin de garantizar el  funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la  jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la  instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan,  ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la  misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura establecidas en el Acto  Legislativo número 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996  respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.    

Que en desarrollo de las citadas facultades  el Secretario Ejecutivo y la Presidenta de la Jurisdicción tienen competencia  para crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos, dictar los reglamentos  necesarios para el eficaz funcionamiento de la Jurisdicción y los relacionados  con la organización y funciones internas asignadas a los distintos empleos,  determinar la estructura y la planta de personal para la Jurisdicción.    

Que en desarrollo de las anteriores  facultades, la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción  determinaron la estructura, adoptaron la nomenclatura y clasificación de los  empleos públicos para la puesta en marcha de la Jurisdicción para la Paz.    

Que en materia de nomenclatura,  clasificación y requisitos señalaron que los empleados y funcionarios de la  Jurisdicción se regirán por las normas que regulan la materia en la Rama  Judicial y en la Fiscalía General de la Nación.    

Que mediante el Decreto 1760 de 2017,  el Gobierno nacional señaló que los Magistrados que ejerzan en el Tribunal para  la Paz y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los Magistrados de las Altas  Cortes. Así mismo, en virtud del mismo Decreto, el Gobierno nacional dispuso  que los Magistrados que ejerzan en las Salas tendrán el mismo régimen salarial  y prestacional vigente para los magistrados de los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial.    

Que mediante el Decreto 2107 de 2017,  el Gobierno nacional señaló que el Director de la Unidad de Investigación y  Acusación tendrá el mismo régimen salarial y prestacional  del Secretario Ejecutivo de la JEP, y los Fiscales de la Unidad de Investigación  y Acusación tendrán derecho a percibir el mismo régimen salarial y prestacional de los servidores ante quienes actúen o  ejerzan.    

Que se requiere fijar el régimen salarial y prestacional para los demás empleados y funcionarios de la  Jurisdicción Especial para la Paz, para lo cual, en aplicación de los objetivos  y criterios del artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, en  especial el señalado en el literal k) que indica que para fijar el régimen  salarial y prestacional de los servidores públicos se  debe tener en cuenta el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las  funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; y  en razón a que los servidores de la JEP se van a regir por las normas de  nomenclatura y requisitos que aplican a los empleados y funcionarios de la Rama  Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, se remitirá en materia salarial  y prestacional al régimen salarial y prestacional que rige para los citados servidores.    

Que se requiere fijar la remuneración para  las nomenclaturas especiales fijadas por la Jurisdicción Especial para la Paz.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Régimen salarial y prestacional de los  funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, Secretaría Judicial y las  Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz; de las  Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los  Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o  Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama  Judicial, consagrados en el Decreto 194 de 2014,  modificado por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1009, 1013 y 1014 de 2017, y  por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2°. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad  de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción  Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de  Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el  régimen salarial y prestacional consagrado en los  Decretos 989, 1009 y 1015 de 2017 y en  las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y  empleados de la Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 3°. Funcionarios con nomenclatura especial. Los funcionarios de la  Unidad de Investigación y Acusación con nomenclatura especial, creados mediante  el Acuerdo 03 de 26 de enero de 2018, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos 989, 1009 y 1015 de 2017 y en  las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y percibirán las  siguientes asignaciones básicas:    

El Fiscal ante Tribunal percibirá la misma  remuneración que el Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el  Fiscal ante Sala percibirá la misma remuneración que el Fiscal delegado ante  Tribunal de Distrito Judicial, el Fiscal de Apoyo I percibirá la misma  remuneración que el Fiscal delegado ante jueces penales de circuito  especializados, y el Fiscal de Apoyo II percibirá la misma remuneración que el  Fiscal delegado ante jueces de circuito.    

Artículo 4°. Restricciones de gasto. La Jurisdicción Especial para la Paz, en  aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las  apropiaciones presupuestales de cada vigencia fiscal. Para establecer la planta  de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP se deberá contar  previamente con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional señalado en el  presente decreto, cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y  no creará derechos adquiridos.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *