DECRETO 264 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 264 DE 2019     

(febrero 21)    

D.O. 50.874, febrero 21  de 2019    

por el cual se adoptan  medidas para la Asistencia Humanitaria de Emergencia a la población de la  República Bolivariana de Venezuela y a los migrantes  venezolanos en Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 9° de la Ley 1523 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los principios fundamentales  de la Constitución Política de Colombia, las relaciones exteriores del Estado  se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación  de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho  internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de  Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.    

Que le corresponde al señor Presidente de la  República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad  administrativa, dirigir las relaciones internacionales.    

Que como consecuencia de la crisis  económica, política y social por la que atraviesa la República Bolivariana de  Venezuela, se ha evidenciado una migración masiva de venezolanos al país, ya  sea para quedarse en el territorio nacional o usarlo como puente para llegar a  otros países latinoamericanos.    

Que dicho fenómeno migratorio evidencia una  situación humanitaria compleja al interior del vecino país, lo cual requiere de  acciones humanitarias y actuaciones de solidaridad de los países de la región y  el mundo, para aliviar las necesidades básicas de la población venezolana.    

Que dicha atención, como medida humanitaria,  requiere acciones urgentes de las instituciones del Gobierno nacional, para  afrontar la situación excepcional.    

Que el Gobierno de la República de Colombia  expidió el documento Conpes 3950 de 23 de noviembre  de 2018, que busca establecer e implementar estrategias de atención en salud,  educación, primera infancia, infancia y adolescencia, trabajo, vivienda y  seguridad, articular la institucionalidad existente y definir nuevas instancias  para la atención de la población migrante desde  Venezuela.    

Que las entidades del Estado, tanto en el  nivel central como en el descentralizado y en el marco de sus competencias, han  atendido a los venezolanos que han llegado a nuestro país, dentro de las  capacidades de su oferta institucional.    

Que el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012  señala dentro de los principios generales que orientan la gestión del riesgo,  los siguientes:    

“Artículo  3°. Principios generales.    

(…)    

3. Principio de  solidaridad social: Todas las personas naturales y  jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con  acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la  salud de las personas.    

(…)    

11. Principio  sistémico: La política de gestión del riesgo se  hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades  estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial  y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y  enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación  de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las  calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y  reiteración.    

12. Principio de  coordinación: La coordinación de competencias es la  actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios  especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para  garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines  o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.    

Que la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres (UNGRD), podrá apoyarse en otras entidades públicas o  privadas, para adelantar las acciones humanitarias necesarias.    

Que la Gobernación de Norte de Santander  expidió el Decreto  número 162 del 11 de febrero de 2019, “por medio del cual se declara situación de calamidad pública para  realizar acciones humanitarias en zona de frontera con la República Bolivariana  de Venezuela”.    

Que en el mismo sentido la alcaldía del  municipio de Villa del Rosario, departamento de Norte de Santander expidió el Decreto  número 030 del 11 de febrero de 2019, “por medio del cual se declara situación de calamidad pública en el  municipio de Villa del Rosario, para realizar acciones humanitarias en zona de  frontera con la República Bolivariana de Venezuela”.    

Que la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres (UNGRD), como entidad que dirige, asesora y coordina el  SNGRD, adelanta acciones operativas y logísticas para el desarrollo de las  operaciones de movilización de ayudas humanitarias nacionales e internacionales  alimentarias y no alimentarias  a las zonas determinadas por la UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo  de Desastres (FNGRD), en el marco de las acciones humanitarias para atender la  población de la República Bolivariana de Venezuela.    

Que la comunidad humanitaria internacional  proporciona ayuda de emergencia la cual está guiada por la Resolución 46/182 de  la Asamblea General de la ONU: “Fortalecimiento  de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones  Unidas”, que establece un marco para la asistencia humanitaria y un  conjunto de principios rectores, los cuales son acatados por el Gobierno de  Colombia.    

Que de conformidad con lo expresado en los  principios rectores de la resolución mencionada, “(…) la cooperación debería proporcionarse de conformidad con el  Derecho Internacional y las leyes nacionales. Las organizaciones  intergubernamentales y no gubernamentales que actúan de manera imparcial y con  fines estrictamente humanitarios deberían seguir aportando su importante  contribución a la tarea de complementar los esfuerzos de los países”.    

Que la Asamblea Nacional de la República  Bolivariana de Venezuela expidió el Acuerdo del 19 de febrero de 2019, mediante  el cual autoriza el ingreso a la República Bolivariana de Venezuela de la ayuda  humanitaria internacional.    

Que mediante Decreto  218 del 15 de febrero de 2019, “por  el cual se regula las donaciones internacionales de productos de uso humano con  fines sociales y humanitarios y se dictan otras disposiciones”, se  establece como centro de distribución humanitario “el espacio físico que cuenta con concepto sanitario favorable emitido  por la entidad territorial de salud de su jurisdicción, y en donde se ejecuta  la recepción, almacenamiento, permanencia y salida de los productos objeto de  donación a terceros países”.    

Que la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres (UNGRD), cuenta con la capacidad y la experiencia  suficientes para el manejo de la operación humanitaria, teniendo en cuenta que  esta entidad asesora, dirige y coordina el Sistema Nacional para la Gestión del  Riego de Desastres (SNGRD).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Centro de Distribución Humanitario. El Centro o los centros de  distribución humanitarios fronterizos para la atención de Venezuela, serán  operados administrativa y logísticamente por parte de la Unidad Nacional para  la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como ordenadora del gasto del Fondo  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y como entidad que dirige,  asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres  (SNGRD), bajo las prerrogativas constitucionales y, en especial, lo contemplado  en la Ley 1523 de 2012. La  UNGRD garantizará que las donaciones internacionales con fines sociales y  humanitarios serán retiradas en su totalidad del Centro de Distribución una vez  se cumpla con las acciones humanitarias.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Jorge Mario Eastman Robledo.              

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