DECRETO 263 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 263 DE 2019    

(febrero 21)    

D.O. 50.874, febrero 21 de 2019    

por medio del cual se amplían las funciones del  Ministro de Defensa Nacional ad-hoc.    

Nota: Derogado por el Decreto 881 de 2019,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión del 6  de noviembre de 2018, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe  guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 “por el cual se reglamenta el funcionamiento  del Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el  señor Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero Nieto, para nombrar al  Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que “En los casos de impedimento o  recusación de un ministro del despacho para resolver cualquier asunto de los  que por la Constitución, por la ley, o por delegación del presidente de la  república se le haya encomendado, corresponde al consejo de ministros-verdad  sabida y buena fe guardada- decidir sobre la causal de impedimento o recusación  alegada. Pero en el caso de que el  ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio,  será el Presidente de la República, y no el Consejo de Ministros, quien  adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho”. (La  negrilla y la subraya fuera del texto original).    

Que con fundamento en el precitado artículo,  el presidente de la República mediante Decreto número  2151 de 2018 “por el cual se  designa Ministro de Defensa Nacional Ad-hoc” nombró a la doctora Alicia  Arango Olmos, Ministra de Trabajo, como Ministra de Defensa Nacional ad-hoc.    

Que el 26 de diciembre de 2018 la Ministra  de Defensa Nacional ad-hoc envió a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de  la República un proyecto de decreto “por  el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo en la Superintendencia de  Vigilancia y Seguridad Privada”, por medio del cual (i) aceptaba la  renuncia del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Fernando  Martínez Bravo, y (ii) nombraba en encargo a James Ricardo Celis,  Superintendente Delegado de Control, como Superintendente de Vigilancia y  Seguridad Privada.    

Que el 28 de diciembre de 2018 la Secretaría  Jurídica de la Presidencia de la República devolvió el mencionado proyecto de decreto  sin la firma del señor presidente de la República, toda vez que el Decreto  número 2151 del 22 de noviembre “por  medio del cual se nombra Ministro de Defensa Ad-Hoc” no contempló la  posibilidad de que la Ministra Nacional de Defensa ad-hoc resolviera  situaciones administrativas relacionadas con aceptaciones de renuncia ni la  posibilidad de efectuar encargos.    

Que el 30 de enero de 2019 el Ministro de  Defensa Nacional envió un oficio que fue recibido en la Secretaría Jurídica de  la Presidencia el 30 de enero de 2019, por medio del cual solicitó que se  ampliara el impedimento no solo “(…)  para realizar el nombramiento del Superintendente sino además para conocer y  resolver los siguientes temas: i) Para conocer y resolver todas las situaciones  administrativas de personal que con relación al Superintendente de Vigilancia y  Seguridad Privada se generen, ii) Para conocer y resolver las situaciones  administrativas de personal que con relación al Jefe de Control Interno de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada correspondan al Ministro de  Defensa Nacional, y iii) Para el trámite y expedición de actos administrativos  de carácter reglamentario que se deban expedir con relación a la Ley 1920 de 2018  (…)”.    

Que el Consejo de Ministros en sesión del 11  de febrero de 2019, decidió ampliar el impedimento manifestado por el Ministro  de Defensa Nacional para (i) conocer y resolver todas las situaciones  administrativas de personal que con relación al Superintendente de Vigilancia y  Seguridad Privada se generen, (ii) conocer y resolver las situaciones  administrativas de personal que con relación al Jefe de Control Interno de la  Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada correspondan al Ministro de  Defensa Nacional, y iii) realizar el trámite y expedición de actos  administrativos de carácter reglamentario que se deban expedir con relación a  la Ley 1920 de 2018 “por la cual se dictan disposiciones  relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad  privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de  vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad  privada. Ley del vigilante”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliar las funciones  establecidas en el Decreto número  2151 de 2018 de la Ministra de Defensa Nacional ad-hoc, Alicia Arango  Olmos, para (i) conocer y resolver todas las situaciones administrativas de  personal que con relación al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada  se generen, (ii) conocer y resolver las situaciones administrativas de personal  que con relación al Jefe de Control Interno de la Superintendencia de Vigilancia  y Seguridad Privada correspondan al Ministro de Defensa Nacional, y (iii)  realizar el trámite y expedición de actos administrativos de carácter  reglamentario que se deban expedir con relación a la Ley 1920 de 2018 “por la cual se dictan disposiciones  relacionadas con las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad  privada y se busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de  vigilancia y seguridad privada presta el servicio de vigilancia y seguridad  privada. Ley del vigilante”.    

Artículo 2°. Comunicar el presente acto  administrativo por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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