DECRETO 2500 DE 2018
(diciembre 29)
D.O. 50.821, diciembre 29 de 2018
por la cual se determina la permanencia del reglamento técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, en las Leyes 9ª de 1979 y 170 de 1994, artículo 2° del Decreto ley 4107 de 2011 y el Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;
Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;
Que los Ministerios de Salud y Protección Social y de Agricultura y Desarrollo Rural realizaron la revisión del Decreto 616 de 2006, modificado por los Decretos 1673 de 2010 y 1880 de 2011, que reglamentan parcialmente los requisitos que deben cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con signaturas G/TBT/N/COL/67/Add.2., y G/SPS/N/COL/101/Add.2.;
Que el precitado reglamento técnico regula los requisitos exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores de leche para el consumo humano de manera que garanticen la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo, así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades territoriales, desarrollen los procesos de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional;
Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión del precitado reglamento técnico por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición del mismo no han variado, se hace necesario decretar su permanencia;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Determinar la permanencia del reglamento técnico dispuesto en el Decreto 616 de 2006, modificado por los Decretos 2838 de 2006, 2964 de 2008, 3411 de 2008, 1673 de 2010 y 1880 de 2011, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Marcela Urueña Gómez.
El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.