DECRETO 2499 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2499 DE 2018     

(diciembre  29)    

D.O. 50.821, diciembre 29 de 2018    

por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico a través  del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la  Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el  Consumo Humano, y se fijan los requisitos sanitarios y de inocuidad que se  deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese,  procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio,  importación o exportación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 170 de 1994, de los Decretos  87 de 2011, 210 de 2003, 1985 de 2013, 1682 de 2017 y el  2 del Decreto ley 4107  de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;    

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el  Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización,  reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología  y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a  revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su  permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5)  años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en cumplimiento de la precitada norma, se realizó la revisión del Decreto 1500 de 2007,  modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380,  4131 y 4974 todos de 2009, 3961 de 2011 y 2270 de 2012, sobre carne, productos  cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados para el Consumo Humano,  notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con las signaturas  G/TBT/N/COL/82/Add.1 y G/SPS/N/COL/125/ Add. 1;    

Que el precitado reglamento técnico contiene procesos de control,  inspección y aprobación en el país, que constituyen una función sanitaria  esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la  salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de  intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o  minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el  consumo de bienes, dentro de los que se encuentran la carne y los productos  cárnicos;    

Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes,  importadores y comercializadores de la carne y los productos cárnicos de manera  que garanticen la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo, así  como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional de Vigilancia  de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades territoriales, desarrollen  los procesos de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional;    

Que el análisis de permanencia de los precitados reglamentos técnicos,  se efectúa en respuesta a lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización  Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al  Comercio de la OMC;    

Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela  Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural;    

Que en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia del  precitado reglamento técnico, en desarrollo de la obligación constitucional que  tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a  través del Decreto 1500 de 2007,  modificado por los Decretos 2965 de 2008; 2380, 4131 y 4974 todos  de 2009; 3961  de 2011 y 2270  de 2012, por lo expuesto en la parte motiva de este acto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del  Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Marcela Urueña  Gómez.    

El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo Lozano  Picón.    

La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.    

               

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