DECRETO 2498 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2498 DE  2018     

(diciembre 29)    

D.O. 50.821,  diciembre 29 de 2018    

por el cual se determina la permanencia de un  reglamento técnico en materia de medicamentos vitales no disponibles en el  país.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la  Constitución Política y 245 de la Ley 100 de 1993,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;    

Que el Capítulo 7 ibídem  reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de  normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la  conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo  2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a  revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su  permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5)  años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en cumplimiento de la precitada norma, se  efectuó la revisión del reglamento técnico contenido en el Decreto 481 de 2004,  que dicta normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no  disponibles en el país, y regula los procesos, requisitos e incentivos para la  investigación, desarrollo, producción, importación y comercialización de bienes  esenciales, como son los medicamentos vitales no disponibles;    

Que tales requisitos sanitarios son exigibles  a los fabricantes, importadores y comercializadores para que garanticen la  calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos vitales no disponibles en el  país;    

Que en consecuencia, una  vez surtido el análisis del precitado reglamento técnico por parte de la  entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la  expedición del mismo no ha variado, se hace necesario decretar su permanencia;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinar la permanencia del  reglamento técnico contenido en el Decreto 481 de 2004  por lo expuesto en este acto administrativo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección Social, Juan  Pablo Uribe Restrepo.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,  José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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