DECRETO 2495 DE 2018
(diciembre 29)
D.O. 50.821, diciembre 29 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del auto de 12 de octubre de 2018, proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar, dentro del Proceso con Radicación E-2018-464657, en el cual se resolvió negar un impedimento formulado por el doctor Pedrito Tomás Pereira Caballero, Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (e), el mandatario mediante comunicación de 19 de octubre de 2018, dio alcance a dicha manifestación de impedimento, respecto de la cual precisó que, en su calidad de alcalde distrital le corresponde intervenir en las siguientes actuaciones administrativas: (i) expedir el decreto del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), y decreto de tarifa del sistema; (ii) decreto de tarifas y; (iii) solicitud, revisión y eventual recomendación al Gerente de Transcaribe S. A., relativa a la ejecución de todos los contratos de concesión; sin embargo, considera que se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 2 de noviembre de 2018, con Radicación E-2018-516488, la Procuradora Regional de Bolívar, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Pedrito Tomás Pereira Caballero, al considerar que “subyace en el fondo del presente asunto circunstancias de orden moral, se trata así de un asunto inherente al fuero interno del funcionario a un aspecto esencialmente subjetivo, en el que se mezclan el interés privado y el público, para lo cual se debe evitar que quede en duda cuál fue el interés dominante”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del departamento de Bolívar, remitió la hoja de vida del doctor Dairo Guillermo Kuhlmann Romero, funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para Distrito Turísticos y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al doctor Dairo Guillermo Kuhlmann Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 73112883, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 04, ubicado en la Secretaría de Movilidad de la Gobernación de Bolívar, para conocer de las siguientes actuaciones administrativas:
a) Expedición del Decreto del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET), y decreto de tarifa del sistema;
b) Decreto de tarifas;
c) Solicitud, revisión y eventual recomendación al Gerente de Transcaribe S. A., relativa a la ejecución de todos los contratos de concesión.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde encargado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a la Procuraduría Regional de Bolívar.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda