DECRETO 2484 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2484 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O. 50.820, diciembre  28 de 2018    

por el cual se  efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal 2018 y se efectúa la correspondiente liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que  le confiere el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1873 de 2017 se  decretó el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones  para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, y mediante Decreto 2236 de 2017  se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, se  detallaron las apropiaciones y se clasificaron los gastos;    

Que el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017  establece que “(…) con el propósito  de atender proyectos prioritarios del Sector Transporte, principalmente el  Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga y la construcción,  mejoramiento y mantenimiento de la red vial, el Ministerio de Transporte y sus  entidades adscritas, podrán reprogramar vigencias futuras autorizadas en los  diferentes proyectos de inversión para la vigencia fiscal 2018”;    

Que el citado artículo 103 faculta al  Gobierno nacional para hacer los ajustes necesarios mediante decreto, sin  cambiar, en todo caso, el monto total de gasto de inversión para la vigencia  fiscal 2018 del sector;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en la sesión del 26 de febrero de 2018, autorizó  la reprogramación de los cupos de vigencias futuras autorizados para el  Proyecto de Concesión Ruta del Sol Sector 2;    

Que el Jefe de Presupuesto de la Agencia  Nacional de Infraestructura expidió el Certificado de Disponibilidad  Presupuestal número 718 del 2 de noviembre de 2018, en el que certifica que los  recursos a contracreditar se encuentran disponibles y  libres de afectación presupuestal;    

Que la Ministra de Transporte, mediante el  Oficio MT número 20181220515531 del 18 de diciembre de 2018, solicitó un ajuste  al presupuesto de inversión del sector transporte de la vigencia fiscal 2018,  en los términos previstos por el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017;    

Que el Departamento Nacional de Planeación  mediante Oficio 20184340728341 del 17 de diciembre de 2018, emitió concepto  técnico económico favorable para el ajuste presupuestal solicitado por el  Ministerio de Transporte;    

Que el Ministerio de Transporte mediante  Oficio MT número 20181220520451 del 20 de diciembre de 2018, certificó que el  proyecto objeto de crédito, se ajusta al concepto de priorización  de que trata el artículo 103 de la Ley 1873 de 2017;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ajuste al  presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Efectúense los siguientes  ajustes en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, en la suma de cinco mil  millones de pesos ($5.000.000.000.00) moneda corriente, según el siguiente  detalle:    

         

Artículo 2°. Liquidación  del ajuste del presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Contracredítese del presupuesto de gastos de inversión de  la vigencia fiscal 2018 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la  suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00) moneda corriente, en el  rubro y cuantía que se relaciona a continuación:    

         

Artículo 3°. Con base en el contracrédito  del artículo segundo, acredítense los gastos de inversión para la vigencia  fiscal de 2018 en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.00)  moneda corriente, en el Instituto Nacional de Vías, así:    

         

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar  los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera  (SIIF), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará los procedimientos  correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que  se deriven del presente decreto.    

Artículo 5°. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará por  resolución las aclaraciones y correcciones para enmendar los errores de transcripción y aritméticos en caso de que llegaren a  presentarse.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

         

               

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