DECRETO 2483 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2483 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018    

por medio del  cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información  Financiera NIIF para el Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera, NIIF  para las Pymes, Grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015,  modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017,  respectivamente, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 2270 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189  de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que la racionalización y simplificación del  ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la  eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad  jurídica;    

Que constituye una política pública  gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional  regulatorio;    

Que la facultad reglamentaria incluye la  posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza;    

Que la tarea de compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple  actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad  institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos  puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria;    

Que el contenido material de este decreto  guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, con  su expedición no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las  circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades  administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos  compilados;    

Que durante el trabajo compilatorio recogido  en este Decreto, no se observó que alguna norma o anexo técnico compilado  hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional;    

Que mediante Decreto 2420 de 2015,  se expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictaron otras  disposiciones, cuyo objeto fue compilar y racionalizar dichas normas, expedidas  en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, decreto  este que fue modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017;    

Que mediante Decreto 2496 de 2015,  se incorporó en la sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015,  como Anexo 1.1., un anexo técnico normativo para los preparadores de  información financiera que conforman el Grupo 1, aplicable a partir del 1° de  enero de 2017, fecha a partir de la cual derogó el Anexo 1 del citado Decreto 2420 de 2015;    

Que mediante Decreto 2496 de 2015,  se incorporó en la sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015,  como Anexo 2.1., un anexo técnico normativo para los preparadores de  información financiera que conforman el Grupo 2, el cual modificó parcialmente  el marco técnico normativo previsto en el Anexo 2 del citado Decreto 2420 de 2015,  aplicable a partir del 1° de enero de 2017;    

Que mediante Decreto 2131 de 2016,  se incorporó en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015,  como Anexo 1.2., un anexo técnico normativo para los preparadores de  información financiera que conforman el Grupo 1, el cual modificó parcialmente  el Anexo Técnico Normativo 1.1., previsto, en el Decreto 2496 de 2015,  y aplicable a partir del 1° de enero 2018;    

Que mediante Decreto 2170 de 2017,  se incorporó en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015,  como Anexo 1.3., un anexo técnico normativo para los preparadores de  información financiera que conforman el Grupo 1, el cual modificó parcialmente,  en lo pertinente, los anexos Técnicos normativos 1.1. y 1.2., incorporados por  los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016,  respectivamente, y aplicable a partir del 1° de enero de 2019;    

Que por cuanto este decreto constituye un  ejercicio de compilación de los anexos técnicos de decretos preexistentes sobre  las mismas materias, los considerandos de los decretos fuente se entienden  incorporados en su texto, aunque no se transcriban;    

Que mediante las Comunicaciones  CTCP-2018-000013 del 6 de agosto de 2018 y 2-2018-016495 del 8 de agosto de  2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, remitió a los Ministros de  Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente,  el documento de fecha 31 de julio de 2018, referido a la “PROPUESTA DE APLICACIÓN DE LAS ENMIENDAS  EMITIDAS POR EL IASB DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017”, a saber: “(a) participaciones de largo plazo en  asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en  octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con  compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de  2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NIIF Ciclo 2015-2017, publicada en  diciembre de 2017), señalando que tras la puesta en discusión pública,  la recepción y análisis de los comentarios recibidos a las citadas enmiendas,  no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar inconvenientes para  su aplicación en Colombia y recomendando, a su vez, que: (i) se expida un decreto  que las ponga en vigencia estableciendo como fecha de aplicación obligatoria,  para periodos anuales que inicien a partir de enero 1° de 2019, sustentando  este aspecto en que estas modificaciones no tienen un grado de complejidad  alto, que hagan pensar que una entidad requerirá mayor esfuerzo y tiempo para  realizarlo, ya que ellas representan aclaraciones que facilitarán las  aplicaciones de las normas vigentes; y, (ii) que las fechas de vigencia  incluidas en el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la  regulación colombiana;    

Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000014  del 17 de agosto de 2018 y CTCP- 2-2018-017193 del 16 de agosto de 2018,  dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y  Crédito Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  señaló que después de haber analizado la totalidad de las diferencias que se  identificaron entre los ficheros oficiales del libro rojo 2017, suministrados  por el IASB, y la información incorporada en los anexos técnicos de los  Decretos Reglamentarios 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, ha  concluido que todos los cambios, distintos de los editoriales originados por  cambios en la traducción al español de la norma, han sido incorporados en los anexos  técnicos de los decretos reglamentarios expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009; por  lo cual recomienda: (i) que se emita un nuevo decreto, reglamentario que  actualice el Anexo Técnico número 1 (sic) del Decreto 2496 de 2015,  modificado por los Decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, que  incluya los cambios editoriales incorporados por el emisor internacional en sus  traducciones oficiales y se compile en un solo cuerpo normativo las normas  emitidas; y, (ii) que el decreto que se expida tenga aplicación a partir del 1°  de enero de 2019 y deberá ser tenido en cuenta para la preparación de los  estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el  Grupo 1. Concluye el CTCP que no es necesario que el documento sea sometido a  un proceso de discusión pública, por cuanto los cambios identificados ya fueron  incorporados en los decretos reglamentarios mencionados o corresponden a  ajustes editoriales de la traducción que no conllevan ajustes en la norma;    

Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000014  del 17 de agosto de 2018 y CTCP-2-2018- 017193 del 16 de agosto de 2018,  dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y  Crédito Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  recomendó en el documento anexo denominado “Propuesta para la compilación de los marcos técnicos de información  financiera del Grupo 1”, de fecha 10 de agosto de 2018, que la CINIIF 22  “Transacciones en moneda extranjera y  contraprestaciones anticipadas”, sea incorporada en la compilación que  se realizará en el año 2018, considerando que en los comentarios recibidos y en  las evaluaciones realizadas no se identificaron aspectos de fondo que pudieran  implicar inconvenientes para la aplicación de esta norma en Colombia;    

Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000015  y del 17 de agosto de 2018 y 2-2018-017439 del 16 de agosto de 2018, dirigidas  a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito  Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló  que después de haber analizado la totalidad de las diferencias que se  identificaron entre la versión oficial 2009 de las NIIF para las Pymes, que  forma parte del anexo técnico del Decreto 3022 de 2013  y que fue compilada en el Anexo Técnico 2 del Decreto 2420 de 2015,  y la versión actual (2017) de la NIIF para las Pymes, extractadas de la página  oficial del IASB, ha concluido que salvo por cambios editoriales o de  traducción de la norma, todos los cambios de la NIIF para Pymes, norma técnica  aplicable a las entidades del Grupo 2, corresponden a cambios que fueron  incorporados en el Anexo 2.1. del Decreto 2496 de 2015,  modificatorio del Decreto 2420 de 2015,  por lo cual recomienda: (i) que para una mejor comprensión de las normas de  información financiera aplicadas en el país y para facilitar su aplicación por  parte de las entidades clasificadas en el Grupo 2, se emita un Decreto  Reglamentario mediante el cual se actualice en su totalidad el Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015,  modificado por el Decreto 2496 de 2015,  incorporando en este las correcciones editoriales y de la traducción que han  sido realizadas a la norma; y, (ii) que esta nueva versión del Anexo Técnico 2,  dado que no se modifica el marco técnico existente, tendría aplicación a partir  del 1° de enero de 2019 y deberá ser considerada al preparar los estados  financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2.  Concluye el CTCP señalando que no es necesario que el documento sea sometido a  un proceso de discusión pública por cuanto los cambios identificados ya fueron  incorporados en el Decreto 2496 de 2015,  o ellos corresponden a ajustes editoriales o de traducción que no conllevan  ajustes de fondo en la norma;    

Que mediante Comunicaciones CTCP-2018-000020  del 14 de septiembre de 2018 y 2-2018-020485 del 17 de septiembre de 2018,  dirigidas a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y  Crédito Público, respectivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,  señaló que después de haber analizado la totalidad de las correcciones  incorporadas por el IASB en el documento “Correcciones  de Redacción” emitido en diciembre de 2017, las modificaciones  propuestas en el documento de enmiendas del segundo semestre de 2017 y las  mejoras anuales de normas NIIF ciclo 2015-2017, ha concluido que es de alta  importancia incorporar estos ajustes en los anexos técnicos que serán emitidos  para actualizar los Anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015  y sus modificatorios, destacando, que de no hacerlo, se podrían generar diferencias  y errores en la interpretación de las normas, por cuanto ellos no han sido  incorporados en los ficheros oficiales de gobierno;    

Que, el CTCP señala en dicha comunicación  que, en adición a las recomendaciones emitidas, en relación con la expedición  de un decreto reglamentario que actualice en su totalidad los anexos técnicos 1  y 2 del Decreto 2496 de 2015,  modificado por los Decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017,  recomienda también que las correcciones de redacción, las enmiendas del segundo  semestre de 2017 y las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017, sean consideradas  en conjunto para modificar la información de los ficheros oficiales de gobierno  contenidos en el libro rojo 2017 y en la NIIF para las Pymes, los cuales serán  utilizadas como base para la actualización de los Anexos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015  y sus modificatorios, incorporando de esta forma, en un solo cuerpo normativo,  los anexos técnicos que contienen las normas de información financiera  aplicables para las entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2,  respectivamente;    

Que en consecuencia, se hace necesario  expedir el presente decreto mediante el cual se compilan y actualizan los  marcos técnicos de información financiera NIIF para el Grupo 1 y las Normas de  Información Financiera para las Pymes, NIIF para las Pymes, Grupo 2,  incorporados en el Decreto 2420 de 2015,  modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017,  respectivamente. En el primer marco técnico normativo para el Grupo 1 que se  recomienda por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se incorporan las  enmiendas a las normas NIIF, Grupo 1, emitidas por el IASB en el segundo  semestre de 2017, al igual que las “Correcciones  de Redacción” y la CINIIF 22, emitidas por el mismo Organismo para los  estándares del Grupo 1, en diciembre de 2017 y, en el segundo marco normativo  indicado para el Grupo 2, las “Correcciones  de Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017, a efectos de contar  con un instrumento jurídico actualizado que facilite a los interesados una  mejor comprensión y aplicación de las normas de información financiera en el  país;    

Que por tratarse de un decreto compilatorio  y de correcciones editoriales de los marcos técnicos de Información Financiera  NIIF para el Grupo 1 y de Información Financiera NIIF para las Pymes, para el  Grupo 2, dispuestos en los anexos técnicos 1.1., 1.2. 1.3., 2 y 2.1.,  incorporados en el Decreto 2420 de 2015,  modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, los  mismos mantendrán su vigencia;    

Que así mismo, es importante precisar que  los marcos técnicos normativos de las Normas de información Financiera para el  Grupo 3, de las Normas de Aseguramiento de la Información NAI y de las Normas  de Información Financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio  en marcha, contenidos en los Anexos 3, 4 y 5 del Decreto 2420 de 2015,  respectivamente, no compilados en este decreto, mantendrán su vigencia;    

Que con fundamento en el numeral 2 del  artículo 4° del Decreto 2897 de 2010,  no se hace necesario informar a la Superintendencia de Industria y Comercio  sobre el presente proyecto, en razón a que, de acuerdo con lo indicado en las  recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no se trata de un  proyecto regulatorio, sino compilatorio, de actualización y aclaraciones  editoriales de los anexos técnicos ya expedidos sobre información financiera  NIIF y de NIIF para las Pymes;    

Que conforme a lo establecido en el numeral  8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto 270 de 2017,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el presente decreto con  el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera  NIIF para el Grupo 1. Compílese el marco técnico de las Normas de  Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los Anexos 1.1. 1.2  y 1.3., incorporados en el Decreto 2420 de 2015,  modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017,  respectivamente, en el anexo denominado “Anexo  Técnico Compilatorio número 1, de las Normas de Información Financiera NIIF,  GRUPO 1”, que hace parte integral del presente decreto, el cual  incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el IASB durante el  segundo semestre de 2017, a saber: “(a)  participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos  (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características  de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF  9, publicada en octubre de 2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo  2015-2017, publicada en diciembre de 2017), como las “Correcciones de Redacción”, emitidas  por el IASB en diciembre de 2017 para estos estándares y la CINIIF 22.    

Artículo 2°. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para el  Grupo 1. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015,  el anexo técnico denominado “ANEXO  TÉCNICO COMPILATORIO NÚMERO 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF,  GRUPO 1”, que hace parte integral del presente decreto.    

Artículo 3°. Compilación y actualización del marco técnico de Información Financiera  NIIF para las Pymes, Grupo 2. Compílese el marco técnico normativo de  las Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuesto  en los Anexos 2 y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015,  modificado por el Decreto 2496 de 2015,  con el anexo denominado “ANEXO TÉCNICO  COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES  GRUPO 2” que hace parte integral del presente decreto, el cual  incorpora, las “Correcciones de  Redacción”, emitidas por el IASB en diciembre de 2017 para estos  estándares.    

Artículo 4°. Incorporación del Anexo Técnico de Información Financiera NIIF para las  Pymes, Grupo 2. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015,  el anexo técnico denominado “ANEXO  TÉCNICO COMPILATORIO No. 2, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF PARA  LAS PYMES GRUPO 2”, que hace parte integral del presente decreto, con el  cual se compila y actualiza el marco técnico de las Normas de Información  Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los Anexos 2 y 2.1. del  Decreto 2420 de 2015,  modificado por el Decreto 2496 de 2015.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial;  observando lo siguiente:    

1. El anexo técnico señalado en el artículo  1° precedente y que hace parte integral del presente decreto, será aplicable  para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas  en el Grupo 1, que se preparen a partir del año 2019.    

2. El anexo técnico señalado en el artículo  3° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable  para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas  en el Grupo 2, que se preparen a partir del año 2019.    

3. Los marcos técnicos de las Normas de  Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y Normas de Información Financiera,  NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los Anexos 1.1. 1.2 y 1.3., 2 y  2.1, incorporados en el Decreto 2420 de 2015,  modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017,  aquí compilados, mantendrán su vigencia.    

4. Las fechas de vigencia incorporadas en el  texto original de las citadas enmiendas y mejoras, no se tendrán en cuenta como  fechas de vigencia de las mismas en Colombia. Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano    

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

                                                     

               

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