DECRETO 2477 DE 2018
(diciembre 28)
D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018
por el cual se determina la permanencia de unos reglamentos técnicos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 306 de la Ley 9 de 1979 y 245 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;
Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;
Que en cumplimiento de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó la revisión de los siguientes reglamentos técnicos.
– Decretos 4445 de 2005 y 3515 de 2007, que determinan la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan el Registro Sanitario Especial para la Zona Aduanera de Maicao, Uribia y Manaure y la importación y venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su introducción al resto del territorio nacional de las bebidas alcohólicas para consumo humano.
– Decreto 547 de 1996, modificado por el Decreto 698 de 1998, reglamento técnico que regula el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del registro sanitario y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano.
– Decreto 1944 de 1996, reglamento técnico que regula la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.
– Decreto 1397 de 1992, que promueve la lactancia materna, reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna;
Que los precitados reglamentos técnicos contienen procesos de control, inspección y aprobación en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, entre los que se encuentran: las bebidas alcohólicas para consumo humano, la sal para consumo humano, la harina de trigo fortificada y de los alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna;
Que tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores de los citados productos, de manera que garanticen la calidad del producto, así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades territoriales, desarrollen los procesos de inspección, vigilancia y control, en el territorio nacional;
Que en consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia de los precitados reglamentos técnicos, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Decreto 4445 de 2005; Decreto 3515 de 2007; Decreto 547 de 1996, modificado por el Decreto 698 de 1998; Decreto 1944 de 1996; y Decreto 1397 de 1992, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.