DECRETO 2477 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2477 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018    

por el cual se determina la  permanencia de unos reglamentos técnicos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 306 de la Ley 9 de 1979 y 245 de  la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;    

Que el  Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional  de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica,  acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control,  previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a  revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su  permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5)  años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en  cumplimiento de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social  realizó la revisión de los siguientes reglamentos técnicos.    

–  Decretos 4445 de 2005 y 3515 de 2007, que  determinan la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan el Registro  Sanitario Especial para la Zona Aduanera de Maicao, Uribia y Manaure y la  importación y venta en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina y su introducción al resto del territorio nacional de las bebidas  alcohólicas para consumo humano.    

– Decreto 547 de 1996,  modificado por el Decreto 698 de 1998,  reglamento téc­nico que regula el Título V de la Ley 09 de 1979, en  cuanto a la expedición del registro sanitario y a las condiciones sanitarias de  producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo  humano.    

– Decreto 1944 de 1996,  reglamento técnico que regula la fortificación de la hari­na de trigo y se  establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigi­lancia y  control.    

– Decreto 1397 de 1992,  que promueve la lactancia materna, reglamenta la comer­cialización y publicidad  de los alimentos de fórmula para lactantes y comple­mentarios de la leche  materna;    

Que los  precitados reglamentos técnicos contienen procesos de control, inspección y  aprobación en el país, que constituyen una función sanitaria esencial, asociada  a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y  colectiva, con el fin de regular las acciones de intervención de las cadenas  productivas, orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e  impactos negativos a la salud humana por el consumo de bienes, entre los que se  encuentran: las bebidas alcohólicas para consumo humano, la sal para consumo  humano, la harina de trigo fortificada y de los alimentos de fórmula para  lactantes y complementarios de la leche materna;    

Que tales  requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y  comercializadores de los citados productos, de manera que garanticen la calidad  del producto, así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades  territoriales, desarrollen los procesos de inspección, vigilancia y control, en  el territorio nacional;    

Que en  consecuencia, se hace necesario determinar la permanencia de los precitados  reglamentos técnicos, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene  el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población;    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Determinar la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Decreto 4445 de 2005;  Decreto 3515 de 2007;  Decreto 547 de 1996,  modificado por el Decreto 698 de 1998;  Decreto 1944 de 1996;  y Decreto 1397 de 1992,  por lo expuesto en la parte motiva del presente acto.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *