DECRETO 2476 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2476 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O.  50.820, diciembre 28 de 2018    

por el cual se determina la  permanencia del reglamento técnico que regula los requisitos sanitarios que  deben cumplir los establecimientos dedicados al procesamiento, envase,  transporte, expendio, importación, exportación y comercialización de caracoles  con destino al consumo humano    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, la Ley 9ª de 1979,  artículos 245 de la Ley 100 de 1993 y 7°  de la Ley 1011 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;    

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA)  en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación  de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del  artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a  revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su  permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5)  años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en cumplimiento de la  precitada norma, se realizó la revisión del Decreto 2490 de 2008,  que establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben  cumplir los establecimientos dedicados al procesamiento, envase, transporte,  expendio, importación, exportación y comercialización de caracoles con destino  al consumo humano, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)  con las signaturas G/TBT/N/COL/85/Add.1 y G/SPS/N/COL/128/Add.1;    

Que el precitado reglamento  técnico regula los requisitos exigibles a los importadores, exportadores y  comercializadores de caracoles para el consumo humano, de manera que garanticen  la calidad del producto y se proteja la inocuidad del mismo,  así como, permite que las autoridades sanitarias, Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las entidades territoriales,  desarrollen los procesos de inspección, vigilancia y control, en el territorio  nacional;    

Que el análisis de permanencia  del precitado reglamento técnico, se efectúa en respuesta a lo previsto en el  artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización  Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al  Comercio de la OMC;    

Que en  consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión del precitado reglamento  técnico por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que  le dieron origen a la expedición del mismo, no ha variado, se hace necesario  decretar su permanencia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinar la  permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 2490 de 2008,  por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección  Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.    

               

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