DECRETO 2475 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2475 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O.  50.820, diciembre 28 de 2018    

por el cual se determina la  permanencia de unos reglamentos técnicos en materia de medicamentos y  dispositivos médicos, productos fitoterapéuticos,  homeopáticos y reactivos de diagnóstico in vitro.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 564 de la Ley 9ª de 1979,  artículo 18 del Decreto 1290 de 1994,  numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, 154 y  245 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;    

Que el  Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional  de Calidad (SNC) en materia de normalización, reglamentación técnica,  acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control,  previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a  revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su  permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5)  años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en cumplimiento  de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó la  revisión de los reglamentos técnicos que ese sector tiene así:    

Relacionados  con medicamentos y dispositivos médicos.    

– Decreto 677 de 1995,  modificado por los decretos 2091 de 1997, 2510 de 2003, 822 de 2003, 2888 de 2005, 426 de 2009, 2086 de 2010, 1505 de 2014 y 843 de 2016, en  materia de registros sanitarios y control de calidad, así como determina el  régimen de vigilancia sanitaria de medicamentos.    

– Decreto 2085 de 2002,  que reglamenta aspectos relacionados con la información suministrada para  obtener registros sanitarios respecto a nuevas entidades quí­micas en el área  de medicamentos.    

– Decreto 919 de 2004,  que regulan los procesos, requisitos y demás aspectos re­lacionados con las  donaciones internacionales con fines sociales y humanitarios de medicamentos y  dispositivos médicos dentro de los cuales no se incluyen equipos biomédicos.    

– Decreto 249 de 2013,  que establece requisitos para la imposición de medica­mentos e insumos críticos  por parte de las entidades públicas a través de la Or­ganización Panamericana  de la Salud (OPS).    

Relacionado  con productos homeopáticos.    

– Decreto 3554 de 2004,  modificado por los Decretos 1737 de 2005, 1861 de 2006 y 1229 de 2015, en  materia de registro sanitario, vigilancia y control sanitario de los  medicamentos homeopáticos.    

Relacionado  con productos fitoterapéuticos.    

– Decreto 2266 de 2004,  modificado por los Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009, en  materia de registros sanitarios, y de vigilancia y control sanitario y  publicidad de los productos fitoterapéuticos.    

Relacionado  con reactivos de diagnóstico in vitro.    

– Decreto 3770 de 2004,  modificado por los decretos 4856 de 2007, 4124 de 2008 y 581 de 2017, en  materia de registros sanitarios y de vigilancia sanitaria de los reactivos de  diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen huma­no;    

Que los  precitados reglamentos técnicos regulan la producción y comercialización de  bienes esenciales, como son los medicamentos y dispositivos médicos, productos fitoterapéuticos, homeopáticos y reactivos de diagnóstico  in vitro, así como determinan los requisitos para la obtención de registros  sanitarios y permisos de comercialización que deben obtener los interesados,  ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);    

Que tales  requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes, importadores y  comercializadores para que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los  productos referidos, acorde con la evidencia científica, y a su vez, le permite a las autoridades sanitarias facilitar su  trazabilidad en toda la cadena logística;    

Que en  consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión de los precitados  reglamentos técnicos por parte de la entidad reguladora y determinándose que  las causas que le dieron origen a la expedición de los mismos, no han variado,  se hace necesario decretar su permanencia;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinar la  permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Decreto 677 de 1995,  modificado por los Decretos 2091 de 1997, 2510 de 2003, 822 de 2003, 2888 de 2005, 426 de 2009, 2086 de 2010, 1505 de 2014 y 843 de 2016; Decreto 481 de 2004;  Decreto 919 de 2004;  Decreto 2085 de 2002;  Decreto 249 de 2013;  Decreto 2266 de 2004,  modificado por los Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009;  3554 de 2004, modificado por los Decretos 1737 de 2005, 1861 de 2006 y 1229 de 2015; Decreto 2266 de 2004,  modificado por los Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009 y el  Decreto 3770 de 2004,  modificado por los Decretos 4856 de 2007, 4124 de 2008 y 581 de 2017.    

Parágrafo. El Decreto 2266 de 2004,  modificado por los Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009,  mantendrá su vigencia en los términos del artículo 52 del Decreto 1156 de 2018.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección  Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.    

               

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