DECRETO 2474 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2474 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O.  50.820, diciembre 28 de 2018    

por el cual se determina la  permanencia del reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización,  envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de  calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos  dietarios.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, la Ley 9ª de 1979, el  artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;    

Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA)  en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación  de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del  artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a  revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su  permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5)  años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en cumplimiento de lo  anterior, se realizó la revisión del Decreto 3249 de 2006,  modificado por los Decretos 3863 de 2008 y 272 de 2009,  reglamento técnico que regula la fabricación, comercialización, envase,  rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de  vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios,  notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con signatura G/  TBT/N/COL/65/Add.5;    

Que para el país ese reglamento  contiene procesos de control, inspección y aprobación que constituyen una  función sanitaria esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana  de proteger la salud individual y colectiva, con el fin de regular las acciones  de intervención de las cadenas productivas, orientadas a la eliminación o  minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud humana por el  consumo de bienes, dentro de los que se encuentran los suplementos dietarios;    

Que el análisis de permanencia  del precitado reglamento técnico se efectúa en respuesta a lo previsto en el  artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización  Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al  Comercio de la OMC;    

Que en  consecuencia, surtido el análisis de revisión del reglamento técnico por parte  de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a  la expedición del mismo no ha variado, se hace necesario decretar su  permanencia;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Determinar la permanencia del reglamento técnico contenido en el Decreto 3249 de 2006,  modificado por los Decretos 3863 de 2008 y 272 de 2009, por  lo expuesto en la parte motiva de este acto.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

         

      

Publíquese y  cúmplase.     

Dado en Bogotá, D.  C., a 28 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud  y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.    

           

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