DECRETO 2473 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2473 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O.  50.820, diciembre 28 de 2018    

por el cual se determina la  permanencia de unos reglamentos técnicos en materia de medicamentos y  dispositivos médicos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 564 de la Ley 9 de 1979, 245 de la  Ley 100 de 1993, 42  numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, 89 de  la Ley 1438 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1595 de 2015  dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo  7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;    

Que el  Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional  de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica,  acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control,  previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a  revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su  permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5)  años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;    

Que en  cumplimiento de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social  realizó la revisión de los reglamentos técnicos que este sector tiene en  materia de medicamentos y dispositivos médicos:    

– Decreto 549 de 2001  modificado por los Decretos 162 de 2004 y 900 de 2018  relacionado con la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas  Prácticas de Manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de medica­mentos  que se importen o produzcan en el país, y notificado ante la Organiza­ción  Mundial del Comercio (OMC) con signatura G/TBT/N/COL/4.    

– Decreto 1782 de 2014,  que establece los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones  Farmacológica y Farmacéutica de los medicamentos biológicos en el trámite del  registro sanitario y notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)  con signatura G/TBT/N/COL/196/Add.1.    

– Decreto 4725 de 2005,  modificado por los Decretos 4562 de 2006, 4957 de 2007, 38 de 2009, Decreto 3275 de 2009,  1313 de 2010, 582 de 2017, que re­glamenta el régimen de registros sanitarios,  permiso de comercialización y vigi­lancia sanitaria de los dispositivos médicos  para uso humano, notificado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con  signatura G/TBT/N/COL/66/ Add.1 G/SPS/N/COL/99/Add.1.    

– Decreto 1030 de 2007,  modificado por el Decreto 218 de 2009,  que establece los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre  medida para la sa­lud visual y ocular y los establecimientos en los que se  elaboren y comercialicen dichos insumos, notificado ante la Organización  Mundial del Comercio (OMC) con signatura G/TBT/N/COL/79/Add.1;    

Que los  anteriores reglamentos técnicos regulan la producción y comercialización de  bienes esenciales, como son los medicamentos y dispositivos médicos en cuanto a  los requisitos sanitarios para la obtención de registros sanitarios y permisos  de comercialización que deben obtener los interesados, ante el Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima);    

Que tales requisitos sanitarios  son exigibles a los fabricantes, importadores y comercializadores para que  garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos y los dispositivos  médicos, acorde con evidencia científica, y a su vez, le  permite a las autoridades sanitarias facilitar su trazabilidad en toda la  cadena logística;    

Que el análisis de permanencia de  los precitados reglamentos técnicos, se efectúa en respuesta a lo previsto en  el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  que no prevé surtir una nueva notificación internacional ante la Organización  Mundial del Comercio, a la luz del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al  Comercio de la OMC;    

Que en  consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión de los precitados  reglamentos técnicos por parte de la entidad reguladora y determinándose que  las causas que le dieron origen a la expedición de los mismos no han variado,  se hace necesario decretar su permanencia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Determinar la  permanencia de los reglamentos técnicos de medicamentos y dispositivos médicos  adoptados así: Decreto 549 de 2001  modificado por los Decretos 162 de 2004 y 900 de 2018; Decreto 1782 de 2014;  Decreto 4725 de 2005,  modificado por los Decretos 4562 de 2006, 4957 de 2007, 38 de 2009, 3275 de 2009, 1313 de 2010, 582 de 2017 y Decreto 1030 de 2007,  modificado por el Decreto 218 de 2009.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Salud y Protección  Social, Juan Pablo Uribe Restrepo    

               

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