DECRETO 2472 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  2472 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O.  50.820, diciembre 28 de 2018    

por el cual se ordena la  capitalización de Positiva Compañía de Seguros S. A.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, de las que le confieren los artículos 8° de la Ley 185 de 1995, 100  de la Ley 489 de 1998 y 155  de la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 8° de la Ley 185 de 1995  faculta al Gobierno nacional para capitalizar a las entidades descentralizadas  del orden nacional u ordenar la capitalización de estas entidades entre sí;    

Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998  consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de  economía mixta;    

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007,  Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar la actividad de  aseguramiento en pensiones, salud y riesgos laborales en condiciones de  sostenibilidad, eficiencia y economía, manteniendo una participación pública en  su prestación, autoriza a las entidades públicas, entre otros, para participar  en el capital de sociedades que administran estos riesgos;    

Que las Leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015, con el  fin de dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en  anteriores Planes de Desarrollo, dieron continuidad, entre otros, al artículo  155 de la Ley 1151 de 2007;    

Que Positiva Compañía de Seguros  S. A., es una sociedad de economía mixta del sector asegurador, organizada como  sociedad anónima que, como consecuencia de la participación mayoritaria del  Estado tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel  nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital  independiente sometida al Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado  de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998;    

Que la mencionada sociedad tiene  por objeto la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros y  reaseguros de personas, así como la operación de los seguros y reaseguros  contemplados en la Ley 100 de 1993, sus  decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen;    

Que  Positiva Compañía de Seguros S. A., cuenta con una participación accionaria del  49.99% en la Nueva EPS S. A.;    

Que para  el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera de las EPS  definidas en el Título 2 del Capítulo 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, por parte de la Nueva  EPS S. A., se requiere que Positiva Compañía de Seguros S. A., en su condición  de accionista realice aportes de capital;    

Que se  hace necesario fortalecer patrimonialmente a Positiva Compañía de Seguros S.  A., para que esta a su vez en su condición de accionista, apoye financieramente  a la Nueva EPS S. A., en el cumplimiento de las condiciones financieras y de  solvencia exigidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), manteniendo la  participación actual en la prestación de estos servicios, según lo dispuesto en  el Plan Nacional de Desarrollo;    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Capitalización. La Nación realizará, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, un aporte de capital a Positiva Compañía de Seguros  S. A., hasta por la suma de veintidós mil novecientos noventa y nueve millones  doscientos ochenta y siete mil pesos ($22.999.287.000).    

Artículo  2°. Destinación de los aportes. Positiva Compañía de Seguros S. A.,  realizará aportes de capital en la Nueva EPS S. A., hasta por la suma antes  mencionada.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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