DECRETO 247 DE 2018
(febrero 2)
D.O. 50.495, febrero 2 de 2018
por el cual se aclara un decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERNADO:
Que mediante el Decreto 187 del 25 de enero de 2018 se designó alcaldesa ad – hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.
Que en el artículo 1° del Decreto 187 del 25 de enero de 2018 se consignó “designar como alcaldesa ad – hoc del departamento de Magdalena [sic], a la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 39790613 quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, en el Ministerio del Interior, (…)”.
Que por un error de trascripción se omitió mencionar el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, cuando lo correcto es “designar como alcaldesa ad – hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena,…”, yerro que es procedente aclarar mediante este acto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarar el artículo primero del Decreto 187 de 25 de enero de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad – hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, identificada con cédula de ciudadanía número 39790613 quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, en el Ministerio del Interior, para los siguientes asuntos:
1. Para conocer del recurso de apelación interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155 de 31 de mayo de 2016 “por medio del cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo Wash”.
2. Para conocer del recurso de apelación interpuesto, en contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S, contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas.
3. Para conocer del recurso de apelación interpuesto por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S.A.M. E.S.P, en contra de la Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la restitución de bien de uso público, dentro del Expediente número 068-14.
4. Para conocer del recurso de apelación interpuesto, en contra de la Resolución número 217 de 15 de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama Punto Cundi, radicada con el número 056-14.
5. Para conocer del recurso de apelación interpuesto, en contra de la Resolución número 223 del 22 de mayo de 2015, “por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial Gato Pardo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.