DECRETO 2469 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2469 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O. 50.820, diciembre 28  de 2018    

por el cual se modifican y adicionan algunos  artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.        

El Presidente de la  República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 238 de  la Ley 1819 de 2016  determinó que “(…) las personas  jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que en el  año o periodo gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a treinta  y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidades de Valor Tributario (UVT)”,  podrán efectuar el pago parcial del impuesto de renta, mediante la inversión  directa en la ejecución de proyectos de trascendencia social en los diferentes  municipios ubicados en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado. (Zomac);    

Que el Decreto 1915 de 2017  adicionó el Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de  la Ley 1819 de 2016;    

Que en esta  reglamentación se definió que para que un proyecto sea registrado en el banco  de proyectos de inversión en las Zomac, debe cumplir  con todas las disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1  del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria;    

Que es posible que los  contribuyentes habilitados para el pago de sus obligaciones tributarias a  través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, estén obligados a la  construcción de infraestructura en cumplimiento de un mandato legal, un acto  administrativo o una decisión judicial;    

Que si el  contribuyente paga el impuesto sobre la renta y complementario a través del  mecanismo de pago Obras por Impuestos- de un proyecto al que se encontraba  obligado por efecto de un mandato legal, un acto administrativo o una decisión  judicial, obtendría de manera injustificada un beneficio que no se encuentra  enmarcado en la Ley 1819 de 2016. Por  tanto, se hace necesario precisar este aspecto en el mecanismo, para que no  puedan ser financiados a través de este, los proyectos de inversión a los que  se encuentre obligado el contribuyente realizar por efecto de un mandato legal,  un acto administrativo o una decisión judicial;    

Que, según lo  establecido en el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979,  por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene como objeto cifrar su acción en  el cumplimiento de las actividades tendientes a lograr la protección preventiva  y especial del menor y el fortalecimiento de la familia.    

En consecuencia, el  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es la entidad nacional  competente para validar la correcta ejecución del proyecto a construir mediante  el mecanismo de pago-Obras por Impuestos-, cuando se trate de Centros de  Desarrollo Infantil (CDI), previa articulación con el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);    

Que los Ministerios  pueden ejercer directamente o delegar en las entidades adscritas o vinculadas,  las funciones que se asignan para el desarrollo del mecanismo de obras por  impuestos.    

Que el parágrafo 4°  del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  señala que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), previo visto bueno  del Departamento Nacional de Planeación (DNP), deberá priorizar y distribuir,  entre las distintas Zomac, el cupo máximo de  aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago – Obras  por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política  Económica y Fiscal (Confis).    

Que acorde con lo  anterior, el artículo 1.6.5.3.3.3 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece la distribución del cupo Confis y los criterios de priorización  cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede dicho cupo, y  que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) lo distribuirá en partes  iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de Regalías  (SGR) y priorizará los proyectos de cada región, aplicando los criterios  definidos en el mencionado artículo.    

Que, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24  de noviembre de 2016, entre el Gobierno nacional y el grupo armado FARC-EP, la  Reforma Rural Integral (en adelante RRI) busca sentar las bases para la  transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la  población rural y de esa manera, contribuir a la construcción de una paz  estable y duradera.    

Que en consecuencia la  RRI es de aplicación universal y su ejecución prioriza los territorios más  afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, a través de los Programas  de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), como instrumentos de  reconciliación en el que todos sus actores trabajan en la construcción del bien  supremo de la paz, derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Por tanto,  resulta pertinente establecer un nuevo criterio de priorización  cuando la solicitud de vinculación del pago del impuesto sobre la renta y  complementario para el desarrollo de proyectos mediante el mecanismo de pago  -Obras por Impuestos- exceda el cupo Confis, el cual  hace referencia a los municipios definidos como Zomac  que coincidan con aquellos en donde se implementen los Planes de Desarrollo con  Enfoque Territorial (PDET) de los que trata el Decreto 893 de 2017.    

Que se requiere  precisar en el artículo 1.6.5.3.4.6 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria el procedimiento para la contratación  a través de la licitación privada abierta, conforme con lo acordado entre el  contribuyente y la fiduciaria en el contrato de fiducia  mercantil que se debe suscribir para el desarrollo del proyecto, teniendo en  cuenta que el numeral 3 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  establece que “Celebrar con terceros  los contratos necesarios para la preparación, planeación y ejecución del  proyecto y la construcción de la obra, de acuerdo con la legislación privada.    

(…).    

Que el numeral 3 del  artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  establece que la gerencia del proyecto “(…)  será responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y  contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución  y construcción de la obra”, sin embargo, el artículo 1.6.5.3.4.7 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, no hizo referencia a la  responsabilidad de ejecutar los actos previos que demanda la preparación y  contratación de los demás terceros, en consecuencia, se requiere adicionar al  artículo en mención tal responsabilidad.    

Que teniendo en cuenta  la obligación correspondiente a la gerencia del proyecto de registrar los  avances de ejecución de la obra en el Sistema de Información de Seguimiento a  Proyectos de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), se considera necesario establecer la  competencia de la interventoría del proyecto, para  verificar la veracidad de la información registrada por el gerente del proyecto  en el SPI y también definir un término para que la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) asigne al gerente del proyecto el usuario y la clave de acceso  al mencionado sistema.    

Que la reglamentación  no establece una oportunidad para ajustar el cronograma antes del inicio de la ejecución  del proyecto. Sin embargo, teniendo en cuenta que durante la etapa de  preparación se pueden presentar circunstancias que no se consideran de fuerza  mayor y que pueden llevar a la actualización del cronograma, se considera  pertinente establecer la posibilidad de que las fechas del cronograma del  proyecto sean ajustadas en la sesión de inicio donde participan la entidad  fiduciaria, el contribuyente, el genere del proyecto, el interventor, un  representante de la ART y una representante de la entidad nacional competente,  caso en el cual el gerente del proyecto deberá realizar los ajustes en el  SUIFP. Igualmente, se considera pertinente establecer que las disposiciones de  registrar los ajustes del cronograma en el SUIFP aplique para las sesiones de  inicio que se realizaron antes de la entrada en vigencia de la disposición.    

Que la reglamentación  actual establece que la supervisión al contrato de interventoría  se realizará por parte de la entidad nacional competente, sin embargo, no se  establece el término dentro del cual deberán designar dicho supervisor, lo que  se considera necesario para brindar seguridad sobre la eficiencia en la etapa  de preparación del proyecto, y adicionalmente, para que no se afecte el  cronograma de ejecución del mismo, por tanto, es pertinente definir el término  para que sea designado dicho supervisor.    

Que el procedimiento  establecido para la verificación del cumplimiento de requisitos de la etapa de  preparación, establece que se realizará mediante una sesión de inicio en la que  participará la entidad nacional competente como invitado, sin embargo, no se  hace referencia explícita a la participación del supervisor designado por esta  entidad, por tanto, se considera pertinente definir la participación del  supervisor como representante de la entidad nacional competente para realizar  la sesión de inicio.    

Que el procedimiento  definido en la reglamentación para la extinción de la obligación tributaria,  vincula tanto a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) para el registro del pago del impuesto como a la  sociedad fiduciaria para el giro de los saldos no ejecutados y de los  rendimientos financieros, sin embargo, la reglamentación establece que la  entidad nacional competente informará de la entrega de la obra totalmente  construida únicamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), razón por la cual es pertinente  establecer que la entidad nacional competente también debe informar a la  sociedad fiduciaria sobre la entrega de la obra a satisfacción, para que esta  adelante el procedimiento que le corresponde.    

Que el Decreto 1915 de 2017,  a través del cual se adicionó el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, le otorgó a la ART como principal  función, constituir y mantener actualizado el banco de proyectos que hayan  surtido a satisfacción el trámite de evaluación, viabilización  y registro. Para este fin se indica en el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1  que “Serán elegibles los proyectos que  se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el banco de proyectos de inversión  en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de  selección”.    

Que, a su vez, el Decreto 292 de 2018  estableció como plazo máximo para constituir el banco de proyectos Zomac 2018, el 15 de marzo del mismo año; fecha en la que  se registraron 27 proyectos por valor total de $234.395.523.724,  correspondiendo al 93,8% del cupo Confis establecido  para la correspondiente vigencia, el cual fue de $250.000.000.000; de ellos, 23  proyectos por $220.616.196.526 (88% del cupo), contaron con la vinculación del  impuesto de contribuyentes.    

Que, durante lo  corrido del año 2018, varios formuladores de  proyectos, tanto contribuyentes como entidades nacionales y territoriales, han  manifestado su interés en postular y registrar proyectos al banco Zomac para el 2019, cuya fecha límite de registro de  acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, es el treinta y uno (31) de  diciembre del año en curso.    

Que en la actualidad  la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la Alta Consejería para el  Posconflicto, adelantan todas las labores de apoyo, gestión y coordinación  necesarias para surtir el adecuado trámite de evaluación, viabilización  y registro de los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos para el  efecto.    

Que de acuerdo con la  información de seguimiento realizada por la Agencia de Renovación del  Territorio (ART), se han identificado un total de sesenta y seis (66) proyectos  con alta y media probabilidad de registro para el 2019 por un valor total de  $306.883.907.073, sin perjuicio de los demás que pueden estar siendo  finalizados en su formulación pero que por distintas razones no han entrado al  conocimiento de la Agencia de Renovación del Territorio (ART). Por esta razón y  en consideración a que al menos treinta (30) de esos proyectos están siendo de  alguna manera apoyados o formulados por contribuyentes interesados en vincular  su impuesto a cargo a alguno o algunos de los proyectos; se considera que el  banco de proyectos de inversión en las Zomac para la  vigencia 2019, tenga como fecha de cierre el veintiocho (28) de febrero de ese  mismo año.    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 1.6.5.1.2 del  Capítulo 1 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.1.2 del Capítulo 1 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo  1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación. Lo  dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas  contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos  brutos sean iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610)  Unidad de Valor Tributario (UVT), que opten por el mecanismo de pago -Obras por  Impuestos- en los diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por  el Conflicto Armado (Zomac).    

Las inversiones en infraestructura  física que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1° del  artículo 236 y en el parágrafo 5° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 no  pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no  deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato  legal, acto administrativo o decisión judicial.    

Los mandatos legales y  las órdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los términos  definidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en firme,  sin que sea viable emplear el mecanismo de pago obras por impuestos para ello.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 1.6.5.2.3 del  Capítulo 2 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.2.3 del Capítulo 2 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo  1.6.5.2.3. Entidad nacional competente  frente a los proyectos. Para efectos de  lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes,  según el objeto del proyecto, serán las siguientes:    

1. Infraestructura  vial: El Ministerio de Transporte.    

2. Educación pública:  El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), según sus competencias.    

3. Salud pública: El  Ministerio de Salud y Protección Social.    

4. Agua potable o  alcantarillado: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural, según sus competencias.    

5. Energía: El Ministerio  de Minas y Energía.    

Los ministerios de que  trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las  entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente  artículo.    

Asimismo, los  Ministerios o las entidades delegadas podrán solicitar concepto a otras  entidades en asuntos de su competencia para el desarrollo de las etapas de que  trata el artículo 1.6.5.3.1 del presente decreto.    

Artículo 3°. Modificación del artículo 1.6.5.3.3.1 de la  Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.3.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo  1.6.5.3.3.1. Selección de proyectos y  solicitud de vinculación al pago de impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al respectivo  año gravable, los contribuyentes que opten por la forma de pago -Obras por  Impuestos-deberán seleccionar del banco de proyectos de inversión en las Zonas  Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)  publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación  del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los cuales decida vincular su  impuesto.    

La selección de un  proyecto también podrá efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes.  En este caso, cada uno de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos  iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de  Valor Tributario (UVT).    

Las solicitudes que se  reciban después de cumplidos los tres (3) meses se rechazarán por  extemporáneas.    

Los contribuyentes  deberán presentar a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la solicitud  de vinculación de su pago de impuestos al o los proyectos seleccionados,  presentando los siguientes documentos:    

1. Carta suscrita por  el representante legal, en la cual deberán:    

1.1. Manifestar su  interés de acceder al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-mediante un único  escrito dirigido a los directores de la Agencia de Renovación del Territorio  (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

1.2. Indicar el nombre  del proyecto, código del Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y  valor total del proyecto.    

1.3. Manifestar bajo  gravedad de juramento que no se encuentra obligado a realizar el proyecto  seleccionado del banco de proyectos, en virtud de un mandato legal, un acto  administrativo y/o decisión judicial.    

1.4. Especificar la  obligación que pretende pagar, que corresponderá al impuesto sobre la renta del  año gravable anterior al de la solicitud de vinculación de la inversión.    

1.5. Señalar la  modalidad de pago -Obras por Impuestos- que utilizará: (i) pago hasta del  cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a cargo o (ii) descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y  complementario.    

1.6. En el caso en que  varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán  radicar una solicitud conjunta en la que se indique los nombres de sus  empresas, el Número de Identificación Tributaria (NIT), el valor del aporte de  cada uno y el porcentaje frente a su impuesto a cargo, además de señalar lo  dispuesto en los numerales anteriores. La suma de los aportes de los  contribuyentes debe ser igual al valor total del proyecto.    

2. Acta de aprobación  de su junta directiva, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de  pago.    

3. La propuesta de  actualización y ajuste del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta  debe estar estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventoría, la administración de la fiducia,  la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales  aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto.  La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan  el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad  con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto.    

Parágrafo 1°. Serán  elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través  del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el banco de  proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), con corte a 31 de diciembre del año anterior al  inicio de la etapa de selección.    

Parágrafo 2°. La  Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación  (DNP) y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) diseñarán modelos estándar de las cartas de manifestación de  interés de vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversión en las Zomac. Por su parte la Agencia de Renovación del Territorio  (ART) deberá disponer de un sistema en línea que facilite la presentación de la  solicitud de vinculación del pago de impuestos al o los proyectos  seleccionados.    

Parágrafo 3°. Los  contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en  los términos previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3 de este Decreto, tendrán  prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto  al mismo proyecto.    

En cualquier otro  caso, cuando varios contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran  realizarlo de manera independiente, lo ejecutará el que lo haya solicitado  primero en el tiempo con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de  que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el  título 5 de la parte 6 del libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido  por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).    

Artículo 4°. Modificación del artículo 1.6.5.3.3.3 de la  Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.3.3.3 de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo  1.6.5.3.3.3. Distribución del cupo  aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis) y criterios de priorización  cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede el cupo. Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto a  proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) que cumplan requisitos exceda el cupo máximo  aprobado por el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis) para la vigencia respectiva, la Agencia de  Renovación del Territorio (ART) distribuirá el cupo en partes iguales entre las  regiones establecidas para el Sistema General de Regalías y priorizará los  proyectos de cada región, aplicando en su orden los siguientes criterios:    

1. Las solicitudes de  contribuyentes que hayan asumido los costos de la estructuración integral del  proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3 del  presente Decreto, siempre que alcance el cupo de la región.    

2. Los proyectos  localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el  Conflicto Armado (Zomac), que coincidan con aquellos  en donde se implementen los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)  de los que trata el Decreto Ley 893 de  2017.    

3. Los proyectos localizados  en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de la región con mayores niveles de pobreza  multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto  armado y presencia de cultivos ilícitos. Solo se aprobará un proyecto en cada  municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor  brecha de inequidad, a menos que después de beneficiar a todos los municipios  de la región que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos aún exista cupo  regional sin utilizar.    

Si luego de aplicar la  priorización anterior existe cupo sin utilizar en una  o más regiones, el valor en exceso se acumulará para ser asignado entre todas  las solicitudes que aún no hayan sido seleccionadas, siguiendo los criterios  establecidos en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo.    

Realizada la selección  de solicitudes según la priorización anterior, y  previamente a la expedición del acto administrativo en el cual se aprueba la  vinculación del impuesto a las mismas, la Agencia de Renovación del Territorio  (ART) remitirá el resultado al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para  su visto bueno, el cual deberá enviar respuesta a la ART dentro de los cinco  (5) días siguientes.    

Parágrafo. La Agencia  de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación  (DNP) publicarán la metodología aplicada para dar cumplimiento a los criterios  de priorización establecidos en el presente artículo.    

Artículo 5°. Modificación del artículo 1.6.5.3.4.6 de la  Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.3.4.6 de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo  1.6.5.3.4.6. Celebración de contratos  con terceros. El contribuyente será  responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la  preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación  privada y a través de licitación privada abierta, la cual seguirá el  procedimiento establecido en el contrato de fiducia  mercantil.    

El Estado no tendrá ninguna  responsabilidad, ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de  incumplimiento de lo pactado entre el contribuyente y los contratistas, o entre  estos últimos.    

Dentro de los  contratos a celebrar se deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del  proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y  los artículos 1.6.5.3.4.7 y 1.6.5.3.4.8 del presente Decreto.    

Artículo 6°. Modificación del artículo 1.6.5.3.4.7 de la  Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.3.4.7 de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo  1.6.5.3.4.7. Gerencia del proyecto.  La gerencia del proyecto será la  responsable de soportar los actos previos que demanda la preparación y  contratación de los demás terceros, así como la administración de la ejecución  y construcción de la obra, garantizando su desarrollo conforme con lo  registrado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por  el Conflicto Armado (Zomac) del Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y el cronograma general aprobado por la  entidad nacional competente. Para lo anterior, la gerencia deberá realizar la  gestión precontractual y contractual de los bienes y  servicios requeridos y ordenar a la fiducia el  desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las  condiciones pactadas en cada contrato y el visto bueno de la interventoría.    

Dentro de los diez  (10) días siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente  del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a través de la fiducia, deberá dar apertura al proceso de selección del contratista  que prestará el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de selección de  dicha gerencia deberá garantizar que esta cuente con el personal profesional  debidamente calificado, según el objeto del proyecto a ser ejecutado.    

Si dado el objeto  social del contribuyente, este tiene la idoneidad para asumir la gerencia del  proyecto, podrá constituirse como gerente del mismo.    

Parágrafo. La Agencia de  Renovación del Territorio asignará usuario del Sistema de Información de  Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), que integra el Sistema  Unificado de Inversiones y Finanzas Pública (SUIFP), al gerente del proyecto  dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del contrato de gerencia.    

Artículo 7°. Modificación del artículo 1.6.5.3.4.8 de la Sección 4 del Capítulo 3  Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.3.4.8 de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:        

Artículo 1.6.5.3.4.8. Contratación de la interventoría  del proyecto. La entidad nacional competente  realizará la supervisión del contrato de interventoría  frente al proyecto a desarrollar.    

Para este efecto, dentro del mismo  plazo establecido para la presentación del cronograma general del proyecto, la  fiduciaria deberá presentar a consideración de la entidad nacional competente  la propuesta de condiciones generales del proceso de selección del contrato de interventoría, conforme con los requisitos mínimos exigidos  por la entidad nacional competente para el efecto.    

La entidad nacional competente  indicará los requisitos mínimos exigidos para el proceso de selección del  contrato de interventoría, dentro de los tres (3)  primeros meses de cada año.    

La entidad nacional competente,  dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de términos  de referencia, deberá manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su  conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este último caso, la  fiduciaria deberá remitir a la entidad nacional competente los términos  ajustados dentro de los tres (3) días siguientes.    

La fiduciaria deberá dar apertura  al proceso de selección de la interventoría dentro de  los cinco (5) días siguientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de  términos por parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse  dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes.    

El contrato de fiducia  y el contrato de interventoría deberán establecer que  la entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría y dará el visto bueno a los informes de esta,  previo al desembolso de los pagos pactados.    

La entidad nacional competente  deberá designar al supervisor del contrato de interventoría  dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de dicho contrato.    

Parágrafo 1°. Las entidades  nacionales competentes definirán lineamientos y formatos tipo con los  requisitos mínimos que debe contemplar la contratación de la interventoría.    

Parágrafo 2°. La interventoría será la responsable de verificar la veracidad  de la información registrada por la gerencia del proyecto en el Sistema de  Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), que integra  el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).    

Artículo 8°. Modificación del artículo 1.6.5.3.4.10 de la  Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.3.4.10 de la Sección 4 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo 1.6.5.3.4.10. Verificación del cumplimiento de requisitos  de la etapa de preparación. Para dar  inicio a la obra o proyecto, la fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al  gerente del proyecto y al interventor a una sesión de inicio, que deberá  llevarse a cabo dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha establecida  en el cronograma general del proyecto para la culminación de la etapa de  preparación, con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones  establecidas para esta etapa.    

A esta sesión deberán asistir como  invitados un (1) representante de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)  y el supervisor designado por la entidad nacional competente.    

En esta sesión, las partes deberán  revisar las fechas relacionadas con la etapa de ejecución y, en caso de  requerirse mayor plazo para la ejecución, la entidad nacional competente podrá  aprobar las modificaciones, caso en el cual se dejará constancia en el acta de  inicio del proyecto y se procederá por parte de la gerencia del proyecto a  ajustar las fechas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas  (SUIFP).    

Verificado el cumplimiento de los  requisitos de la etapa de preparación, se suscribirá el acta de inicio del  proyecto por parte de la gerencia del proyecto y la interventoría.    

Artículo 9°. Modificación del artículo 1.6.5.4.1 del  Capítulo 4 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo  1.6.5.4.1 del Capítulo 4 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:    

Artículo 1.6.5.4.1. Extinción de la obligación tributaria bajo  la modalidad de pago 1.    

La obligación tributaria de las  personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se extinguirá en  la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente construida y en  disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la  debida satisfacción por parte del interventor.    

Para ello, la entidad nacional  competente enviará a la sociedad fiduciaria y la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de entrega de  la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento,  junto con la conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor,  dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega de la misma. El  certificado contendrá:    

1. La identificación y nombre del  contribuyente que optó por la forma de pago -Obras por Impuestos-.    

2. La fecha en que el  contribuyente entregó la obra totalmente construida y en funcionamiento.    

3. El valor de la obra construida.    

4. Los saldos no ejecutados y los  rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la  Fiduciaria.    

Artículo 10. Transitoriedad del banco de proyectos de  inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac). Para efectos de lo previsto en el artículo  1.6.5.3.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro  1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, durante la vigencia 2019 serán  elegibles los proyectos registrados hasta el veintiocho (28) de febrero de 2019  en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el  conflicto armado (Zomac).    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1.6.5.1.2,  1.6.5.2.3, 1.6.5.3.3.1, 1.6.5.3.3.3, 1.6.5.3.4.6, 1.6.5.3.4.7, 1.6.5.3.4.8,  1.6.5.3.4.10, y 1.6.5.4.1 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Lo establecido en el inciso 3 del artículo  1.6.5.3.4.10 también regirá para las sesiones de inicio que hayan sido  realizadas antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Viceministra  de Asuntos Agropecuarios Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural, Marcela  Urueña Gómez.    

La Directora del Departamento Nacional  de Planeación, Gloria Amparo Alonso Másmela.    

               

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