DECRETO 2468 DE 2018
(diciembre 28)
D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018
por el cual se adiciona el inciso 2° al artículo 2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.
Que la línea de crédito de que trata al artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tiene fijado un monto total de hasta ochocientos cincuenta mil millones de pesos ($850.000’000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de hasta diez (10) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, y se requiere ampliar el plazo hasta el treinta y uno (31) de julio de 2022.
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter en la sesión del veinticinco (25) de septiembre de 2018, aprobó la propuesta de ampliación de la vigencia de la tasa compensada a que alude el considerando anterior hasta el 31 de julio de 2022, autorización que consta en el acta 341, según certificación del cinco (5) de diciembre de 2018.
Que se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición del inciso 2° al artículo 2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el inciso 2 al artículo 2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así:
“Las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de julio de 2022”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el inciso 2° al artículo 2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera