DECRETO 2468 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2468 DE 2018     

(diciembre 28)    

D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018    

por el cual se adiciona el inciso 2° al  artículo 2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto  1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula  una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A., Findeter.        

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo  del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero: “El Gobierno Nacional  podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, para  crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a  promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto  del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades  territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su  junta directiva.    

Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el  presupuesto nacional partidas equivalentes al monto del subsidio o que se  garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa”.    

Que la línea de  crédito de que trata al artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4, Título 7, Parte 6,  Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, tiene fijado un  monto total de hasta ochocientos cincuenta mil millones de pesos  ($850.000’000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de  hasta diez (10) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia  hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, y se requiere ampliar el  plazo hasta el treinta y uno (31) de julio de 2022.    

Que la Junta Directiva  de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter en la sesión del  veinticinco (25) de septiembre de 2018, aprobó la propuesta de ampliación de la  vigencia de la tasa compensada a que alude el considerando anterior hasta el 31  de julio de 2022, autorización que consta en el acta 341, según certificación  del cinco (5) de diciembre de 2018.    

Que se cumplió con las  formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  en relación con la publicación del texto del presente Decreto.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición  del inciso 2° al artículo 2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2  del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el inciso  2 al artículo 2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así:    

“Las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se  podrán otorgar hasta el treinta y uno (31) de julio de 2022”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y adiciona el inciso 2° al artículo  2.6.7.4.4 del Capítulo 4, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 28 de diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, Alberto  Carrasquilla Barrera    

               

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