DECRETO 2466 DE 2018
(diciembre 28)
D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018
por el cual se prorroga parcialmente la planta de empleos temporales para el Programa Todos a Aprender del Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que el Programa Todos a Aprender hace parte de las estrategias implementadas desde 2011 por el Ministerio de Educación Nacional para fortalecer las prácticas de aula de docentes oficiales del país y los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, cuyo impacto contribuye al mejoramiento de la calidad educativa en las distintas regiones.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha operado el Programa Todos a Aprender con el apoyo de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, a través de una planta temporal creada con el Decreto 4974 de 2011, la cual ha sido prorrogada y modificada a través de los Decretos 2761 de 2012, 2709 de 2014, 2238 de 2015 y 2183 de 2016.
Que el Plan Decenal de Educación 2016-2026 reconoció los resultados positivos del Programa Todos a Aprender en términos del impacto en docentes de establecimientos educativos oficiales y en el mejoramiento de los aprendizajes de sus estudiantes en Matemáticas y Lenguaje en nivel de básica primaria.
Que a partir de los resultados del Programa Todos a Aprender, y de los retos que el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto Por la Equidad, plantea para el sector educación, especialmente en lo relacionado con el objetivo de Todos por una educación de calidad, el Ministerio de Educación Nacional requiere fortalecer la misionalidad del Programa, para impactar procesos de formación en más establecimientos educativos, así como en las Escuelas Normales Superiores, en nuevas áreas de conocimiento como las Ciencias Naturales y en otros niveles educativos como la educación inicial y la educación media, enfatizando en el enfoque de “Maestros formando Maestros” que constituye uno de los factores críticos de éxito de la estrategia, de acuerdo con los análisis de impacto realizados en la materia.
Que los propósitos del Programa Todos a Aprender (PTA) guardan relación directa con las metas que el país se ha trazado a mediano y largo plazo en materia de Educación, consignadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Plan Marco de Implementación y el Plan Decenal de Educación.
Que para lograr lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional requiere prorrogar la planta de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2019, que soporte las acciones de fortalecimiento pedagógico orientadas a los docentes y directivos docentes de los niveles de educación preescolar, básica y media de las secretarías de educación, y que, además, permita aumentar el impacto de dichas acciones.
Que el fortalecimiento del componente misional junto con el análisis del modelo de operación realizado, determinaron la conveniencia de que las labores administrativas de la planta temporal se desarrollen con la capacidad ya instalada en las dependencias del Ministerio de Educación Nacional, lo cual lleva a la supresión de veintisiete (27) cargos de naturaleza administrativa, sin que ello afecte el cumplimiento de los objetivos esenciales para los cuales fue creada la planta temporal.
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, con relación a la apropiación de los recursos suficientes para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de plantas temporales, el Ministerio de Educación Nacional cuenta, para la vigencia 2019, con una partida presupuestal aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y apropiada con el rubro “Mejoramiento de la calidad de la educación preescolar, básica y media”, la cual está destinada a la financiación de la planta temporal que se requiere para el funcionamiento del Programa Todos a Aprender (PTA).
Que así mismo, en el ejercicio de Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio de Educación Nacional se encuentra considerado el presupuesto para el mencionado proyecto de inversión, con cargo al cual se priorizarán los recursos necesarios para la financiación de la planta temporal para la vigencia 2019.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio número 20184320738061 del 21 de diciembre de 2018 emitió concepto favorable a la prórroga de la planta temporal de empleos del Ministerio de Educación Nacional, en el marco del proyecto de inversión de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la viabilidad presupuestal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Supresión de cargos temporales. Suprimir a partir del 1° de enero de 2019, los siguientes empleos de la planta temporal del Programa Todos Aprender:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO
7 (siete)
Profesional Especializado
2028
22
17 (diecisiete)
Profesional Especializado
2028
16
2 (dos)
Técnico Administrativo
3124
17
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
Artículo 2°. Prorrogar cargos temporales. Prorrogar a partir del 1° de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, los siguientes empleos de la planta temporal del Programa Todos Aprender:
No. CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL MINISTRO
100 (cien)
Profesional Especializado
2028
21
Artículo 3°. Funciones. Los empleos temporales de que trata el artículo 2o. del presente Decreto deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°. Comunicación. A los servidores públicos cuyo empleo no se prorroga se les deberá comunicar la supresión de su empleo.
Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional, María Victoria Angulo González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano