DECRETO 2462 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2462 DE 2018     

(diciembre  28)    

D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018    

por el  cual se modifica el Decreto 1076 de 2015, Único  Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la  exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de  exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes  y se dictan otras disposiciones.        

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 56 de la Ley 99 de 1993,  artículo 4° del Decreto Ley 019 de  2012,    

CONSIDERANDO:    

Que el  numeral 7° del artículo 2.2.2.3.4.2. del Decreto 1076 de 2015  en desarrollo del artículo 56 de la Ley 99 de 1993, prevé  la exigibilidad del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, de la siguiente  manera: “Los interesados en los proyectos, obras o actividades que se  describen a continuación, deberán solicitar pronunciamiento a la autoridad  ambiental competente sobre la necesidad de presentar el Diagnóstico Ambiental de  Alternativas (DAA):    

(…)    

“7. Los  proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente  contaminantes con capacidad instalada superior a diez (10) MW”.    

Que  mediante el Conpes 3934 del 10 de julio de 2018, se  estableció la política de Crecimiento Verde y en su Línea de Acción 10.  Promoción de la inversión en proyectos de generación con FNCER- establece que: “es  necesario ajustar el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015,  con el fin de no exigir el diagnóstico ambiental de alternativas requerido para  el licenciamiento ambiental de proyectos de exploración y uso de fuentes de  energía alternativa virtualmente contaminante con capacidad instalada superior  a diez (10) MW”.    

Que debido a las particularidades  de localización para el aprovechamiento del potencial del recurso de la energía  solar, eólica, geotermia y mareomotriz se hace inviable plantear alternativas  para este tipo de proyectos, ya que no es posible cambiar de localización de un  lugar a otro, dado que ese sitio en específico cumple con los requerimientos  técnicos que hacen viable su operación, por lo que no es aplicable la  exigibilidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas.    

Que se mantiene la exigibilidad  de DAA para proyectos de uso de biomasa para generación de energía, teniendo en  cuenta que en este tipo de proyectos es posible que el desarrollador del  proyecto evalúe y compare diferentes opciones, bajo las cuales sea posible  desarrollar un proyecto.    

Que el artículo 4° del Decreto Ley 019 de  2012 respecto del principio de celeridad que se contempla en el artículo  209 de la Carta Política de 1991 señala lo siguiente:    

“Artículo 4°. Celeridad en las  actuaciones administrativas. Las autoridades tienen el  impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios  gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga  posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los  trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación  de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de  pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de  la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos  administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y  sin dilaciones injustificadas, y deben adoptar las decisiones administrativas  en el menor tiempo posible”. (Subrayado fuera de texto).    

Que conforme con lo expuesto, se  procede a modificar el Decreto 1076 de 2015  Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3, Sección 4, numeral 7 del artículo  2.2.2.3.4.2. en relación con la exigibilidad de diagnóstico ambiental de  alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía  alternativa virtualmente contaminante.    

Que, en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar y  adicionar un parágrafo transitorio al numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2., del  Decreto 1076 del 2015, el cual quedará así:    

“7. Los proyectos de exploración  y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes que  provienen de biomasa para generación de energía con capacidad instalada  superior a diez (10) MW, excluyendo los que provienen de fuentes energía solar,  eólica, geotermia y mareomotriz”.    

Parágrafo transitorio. En los  casos que las autoridades ambientales competentes hayan requerido la  presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) o se encuentren en  evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) de los proyectos de  exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes  provenientes de energía solar, eólica, geotermia y mareomotriz, las autoridades  ambientales respectivas a petición del interesado, darán por terminadas las  actuaciones administrativas relacionadas con este estudio ambiental.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto modifica el numeral 7 del artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  diciembre de 2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón    

               

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