DECRETO 2460 DE 2018
(diciembre 28)
D.O. 50.820, diciembre 28 de 2018
por el cual se prorroga la vigencia de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo;
Que mediante los Decretos 1390 y 1836 de 2016 se aprobó la creación de 165 empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Agencia con el fin de garantizar su capacidad operativa y el cumplimiento de los proyectos de inversión dirigidos a descongestionar los asuntos represados en materia de procesos agrarios de clarificación, deslinde, extinción de dominio y la recuperación de los baldíos indebidamente ocupados, entre otros y para apoyar la puesta en marcha y liderazgo de las Unidades de Gestión Territorial;
Que mediante el Decreto 2258 de 2017 se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2018 los empleos de carácter temporal creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras;
Que las razones que dieron origen a la creación de los empleos temporales se mantienen y persiste la necesidad de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT);
Que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante Oficio número 20184340730951 del 18 de diciembre de 2018, emitió concepto favorable para la prórroga de la planta temporal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco de los proyectos de Dotación de tierras para garantizar los mecanismos de acceso a sujetos de reforma agraria a nivel nacional (BPIN 2017011000062); Implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional (BPIN 2018011000219); implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades negras a nivel nacional (BPIN 2018011000226); Asistencia técnica y jurídica para la formalización de la pequeña propiedad privada rural a nivel nacional (BPIN 2017011000084); Asistencia jurídica y técnica para la regularización de la propiedad a nivel nacional (BPIN 2017011000085) y Elaboración de planes de ordenamiento social de la propiedad rural a nivel nacional (BPIN 2017011000072);
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó el estudio técnico de que tratan los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de prorrogar los 165 cargos de la planta temporal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto;
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de los empleos de la planta temporal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), creados mediante los Decretos 1390 y 1836 de 2016 y prorrogados mediante el Decreto 2258 de 2017, en el número denominación, código y grado que se señala a continuación:
No. CARGOS
NIVEL
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DIRECTOR GENERAL
5
Asesor
Experto
G3
08
2
Asesor
Experto
G3
06
7
Asesor
Experto
G3
05
2
Profesional
Gestor
T1
10
1
Profesional
Gestor
T1
07
2
Profesional
Analista
T2
06
PLANTA GLOBAL
2
Profesional
Gestor
T1
17
30
Profesional
Gestor
T1
15
6
Profesional
Gestor
T1
12
7
Profesional
Gestor
T1
11
53
Profesional
Gestor
T1
10
3
Profesional
Gestor
T1
08
1
Profesional
Gestor
T1
07
43
Técnico
Técnico Asistencial
O1
12
1
Técnico
Técnico Asistencial
O1
05
Parágrafo. Los empleos de carácter temporal cuya vigencia se autoriza prorrogar en el presente artículo están destinados a cumplir las funciones que dieron lugar a su creación de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1390 y 1836 de 2016 y 2258 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios con asignación de funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Marcela Urueña Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.