DECRETO 246 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 246 DE 2018     

(febrero 2)    

D.O. 50.495, febrero 2  de 2018    

por el cual se  modifica el Decreto 2555 de 2010,  en lo relacionado con los criterios de exclusión de supervisión de entidades  pertenecientes a los conglomerados financieros.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el literal u) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero.    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1870 de 2017  conforme a la cual se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión  de los conglomerados financieros otorgó a la Superintendencia Financiera de  Colombia la facultad para ejercer la supervisión sobre los mismos, y estableció  que corresponde al Gobierno nacional determinar los criterios mediante los  cuales el ente de control podrá excluir a personas jurídicas o vehículos de  inversión que hagan parte del conglomerado financiero del alcance de dicha  supervisión.    

Que conforme a la revisión sobre las mejores  prácticas internacionales para la regulación prudencial a los conglomerados  financieros, se establecen criterios de exclusión de entidades de la  supervisión comprensiva y consolidada a nivel de conglomerado financiero de  acuerdo al tamaño y complejidad en las estructuras de dichos conglomerados.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera – URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 013 del 27 de octubre de 2017.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Libro 39. Normas aplicables a los  conglomerados financieros    

TÍTULO 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.39.1.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el  presente libro serán aplicables a todas las entidades que pertenecen a un  conglomerado financiero en los términos de la Ley 1870 de 2017,  incluido el holding financiero.    

Artículo 2.39.1.1.2. Criterios de exclusión. La Superintendencia Financiera de Colombia  de manera motivada podrá excluir del alcance de supervisión comprensiva y  consolidada a aquellas personas jurídicas o vehículos de inversión  pertenecientes a un conglomerado financiero que, dada la naturaleza y cuantía  de sus actividades no representen interés significativo para los objetivos de  la supervisión de los conglomerados financieros y además se presente alguna de  las siguientes situaciones:    

a) Cuando el tamaño de la entidad no sea  significativo en relación con el conglomerado financiero al que pertenece.    

b) Cuando el nivel de interconexión y de  exposición de riesgo de la entidad no tenga impacto significativo en el  conglomerado financiero.    

Parágrafo 1°. En todo caso, la  Superintendencia Financiera de Colombia atenderá los principios de supervisión  contenidos en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009,  dando especial relevancia a los eventos que puedan afectar la continuidad de  los servicios y la confianza en el sistema financiero.    

Parágrafo 2°. La  Superintendencia Financiera de Colombia, en cualquier momento y producto de sus  objetivos y principios de supervisión, podrá incluir a una entidad que haya  sido previamente excluida. De la misma manera, podrá solicitar la información  que considere a cualquier entidad perteneciente a un conglomerado financiero.    

Parágrafo 3°. El holding  financiero deberá enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia la  información sobre las operaciones que se hayan efectuado entre las entidades  excluidas y las otras entidades que conforman el conglomerado financiero, con  la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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